Instituciones sin fines de lucro. Luis Felipe Hûbner
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Pues bien, que las corporaciones y fundaciones no persigan fines de lucro, significa algo bastante distinto de lo que normalmente se entiende de forma coloquial. No significa, por de pronto, que la institución no pueda ganar dinero. Tampoco significa, que su estructura y administración tenga que ser pobre, mediocre, o poco profesional. Muy por el contrario: estas instituciones están llamadas a ser igualmente profesionales que cualquier otra.
Que no tengan fines de lucro, significa algo muy específico: que la totalidad de sus recursos deben destinarse, en forma indefinida y perpetua, a la consecución de su objeto estatutario.
Con lo cual, todos los ingresos, aportes y recursos que obtenga deben ir necesariamente destinados al cumplimiento de su objeto, y por consiguiente los ingresos que “entran” a la institución nunca podrán “salir” de ella hacia socios, accionistas o dueños, que no hay. Es decir, no pueden ser repartidos a sus fundadores, aportantes o asociados, como sí ocurriría en una sociedad, que es una persona jurídica con fines de lucro. De hecho, esta es la diferencia sustancial que tienen las instituciones sin fines de lucro con una sociedad, ya que, en esta, los socios tienen un interés patrimonial concreto –de la esencia del pacto social– que consiste en repartir entre sí los beneficios económicos que la sociedad produzca (artículo 2053 del Código Civil).
De este modo, el objeto estatutario de la entidad sin fines de lucro, define su actuar y por lo mismo, la utilización de los recursos de la institución. Esto será así en forma permanente y continua en el tiempo, debiendo invertirse y reinvertirse los recursos que obtenga la institución para la consecución de su objeto.
El profesor de Derecho Civil Alberto Lyon sostiene que:
“Una persona jurídica tiene fines de lucro cuando persigue una ganancia pecuniaria o material, que aumenta la fortuna de los socios. En otras palabras, hay fines de lucro cuando la persona jurídica reparte las utilidades que haya obtenido entre sus miembros, socios o integrantes”.
“Por el contrario, una persona no tiene fines de lucro cuando las utilidades o ganancias que obtenga en el desarrollo de su actividad no pueden repartirse entre los miembros o integrantes de la misma persona jurídica”.
“En resumen, si hay reparto de utilidades hay persona jurídica con fines de lucro; si no hay reparto de utilidades hay persona jurídica sin fines de lucro”.5
Por todo lo explicado, no hay ninguna contradicción entre “no tener fines de lucro” y “realizar actividades lucrativas”, puesto que hay un orden de medio a fin entre una cosa y la otra. El fin de la corporación o fundación es la establecida en sus estatutos, y ello se puede obtener a través de diversos y variados medios, aun cuando se trate de actividades lucrativas. Lo importante, como se ha dicho, es que todas las actividades e ingresos vayan destinados en último término al cumplimiento del objeto fundacional.
Además, no cabe duda que para el cumplimiento del objeto estatutario, toda institución sin fines de lucro requiere de ingresos. De otro modo, podría peligrar su propia subsistencia.
Tanto es así, que, por dichas actividades, y como veremos más adelante, en la medida que tengan utilidades, las instituciones sin fines de lucro estarán gravadas con impuestos. O sea, es la propia ley la que regula los efectos de actividades comerciales de una corporación y de una fundación, desde un punto de vista tributario.
Fuera de lo anterior, el Decreto Supremo N°110 del Ministerio de Justicia de 1979 que contiene el Reglamento para concesión de personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones –y que no fue expresamente derogado por la Ley 20.500 del año 2011, y que por consiguiente subsiste en lo que no fuere incompatible o contrario a dicha ley–, señala en su artículo 6° que a las corporaciones y fundaciones “se les permitirá fomentar, practicar y desarrollar, por todos los medios a su alcance, cualquiera obra de progreso social o de beneficio para la comunidad y colaborar con las instituciones legalmente constituidas en todo lo que tienda al cumplimiento de sus fines”.
En consecuencia, las entidades sin fines de lucro tienen un margen amplio de acción, enmarcado obviamente dentro de los límites propios de sus estatutos aprobados por la autoridad.
C. DEFINICIÓN LEGAL
El Código Civil hasta el año 2011, se refería a las corporaciones y fundaciones, pero no las definía. Las definiciones las hacía la doctrina. Es la Ley 20.500, la que agregó un inciso al artículo 545, señalando lo siguiente:
“Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general”.
De esta definición, emanan los caracteres esenciales de una y otra.
Las corporaciones (que, como se ha dicho, hoy día la ley también llama “asociaciones”) se constituyen por una agrupación de personas, que constituyen sus “asociados” o “adherentes”. Esas personas definen los fines estatutarios, que la ley señala en forma genérica como “objetivos de interés común”.
Lo interesante de esta definición, es que esos objetivos pueden o no ser de beneficencia pública. El “interés común” puede referirse a múltiples y diferentes propósitos, e incluso puede incluir aspectos de interés específico de los asociados y también de interés público. Así, una corporación de ayuda a niños con cáncer, será de beneficencia pública, y una corporación de promoción del ajedrez, será de interés más específico de los asociados.
En consecuencia, no hay impedimento en que existan corporaciones que beneficien a sus propios asociados. Pero, el beneficio de los asociados, cuando lo hay, es muy distinto al de una sociedad. Se trata de un beneficio indirecto, derivado de las actividades de la corporación, que coadyuve con las actividades del asociado, pero nunca será un reparto de utilidades o de dinero.
En una sociedad, en cambio, cuando se generan utilidades, ellas están destinadas a que en algún momento se repartan a sus socios, y ello constituye uno de los elementos de la esencia de la sociedad, tal como lo indica el artículo 2053 del Código Civil. Dicha norma indica que la sociedad “es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”.
Es decir, la intención original y permanente en el tiempo para una sociedad, es que los socios lucren y obtengan utilidades de ella. Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que existe una fuerte tendencia en la actualidad a que las empresas tengan también otros fines que vayan más allá de la distribución de utilidades, y contribuyan al bienestar general de la sociedad. Es lo que se denomina “responsabilidad social empresarial”, y que se puede expresar de muchas maneras. De hecho, desde hace ya un tiempo existen internacionalmente y también en Chile las denominadas “Empresas B”, que son aquellas que incluyen dentro de sus objetivos el producir un impacto positivo para la comunidad y el medio ambiente.
Por otro lado, la Ley 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero del 2020, agregó un número 13 al artículo 31 de la ley de la renta, aceptando como gasto para una empresa el siguiente:
“los gastos o desembolsos incurridos con motivo de exigencias, medidas o condiciones medioambientales impuestas para la ejecución de un proyecto o actividad, contenidas en la resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividad de acuerdo a la legislación vigente sobre medio ambiente”.
Y agrega:
También podrá deducirse: