Instituciones sin fines de lucro. Luis Felipe Hûbner

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Instituciones sin fines de lucro - Luis Felipe Hûbner

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han objetado los estatutos de ciertas corporaciones, cuando su número de socios es inferior al número de cargos que deben ser llenados por ella. Sin embargo, en la actual legislación sobre corporaciones, no hay ninguna norma que obligue a que los cargos de la entidad deban ser ocupados exclusivamente por sus socios o asociados, de modo tal, que esta objeción nos parece que no tiene fundamento legal.

      Otro tema importante es que no hay limitaciones en cuanto a quienes pueden ser miembros de una corporación, por lo cual, podrán ser personas naturales o jurídicas, sociedades y también otras corporaciones o fundaciones.

      Por otro lado, en el caso de las corporaciones, los miembros podrán ser fundadores, o bien incorporarse con posterioridad. En este último caso, resulta conveniente que el vínculo que se genera entre el asociado y la corporación se exprese en un documento formal, que podemos denominar “Convenio de Incorporación” (cuyo modelo se agrega como anexo). Este Convenio determinará la modalidad y condiciones de la membresía y su duración en el tiempo, que en principio puede ser indefinida.

      También se ha planteado por la doctrina si una persona jurídica que tiene fines de lucro –como lo son todas las sociedades–, pueden crear o formar parte de corporaciones o fundaciones, considerando que su pertenencia y aportes, podrían desviarse de su finalidad específica que es obtener lucro.

      A nuestro juicio, no hay una regulación clara acerca de ello, sobre todo en lo relativo al tema tributario, y si pueden o no incurrir en gastos o en actividades que aunque en forma inmediata no les reporte un beneficio directo, les permite mejorar su imagen corporativa, y su contribución general a la sociedad en la que están insertas (que en el largo plazo también les puede beneficiar económicamente). En este punto, por una parte se presentan problemas tributarios relevantes, y por el otro se puede producir una eventual tensión entre la administración de la empresa y sus accionistas o entre estos.

      § 7. ¿CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA CORPORACIÓN O FUNDACIÓN?

      Los estatutos de una corporación o fundación, deben especificar su duración, “cuando no se la constituya por tiempo indefinido”, como lo indica el artículo 548-2 del Código Civil.

      En la práctica, generalmente estas entidades se crean por tiempo indefinido, ya que en la mayoría de los casos están destinadas al cumplimiento de un objeto perdurable en el tiempo. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la ley y en los propios estatutos como causales de término de la corporación.

      § 8. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE UNA CORPORACIÓN O FUNDACIÓN?

      El “objeto” de una corporación o fundación, es lo más relevante de su existencia, ya que es lo que define su razón de ser, los motivos por los cuales se creó, y los límites de su actuación.

      Tal como se ha señalado, el objeto de una corporación y fundación puede ser muy amplio, no existiendo prácticamente límites, supuesto que se trate de actividades lícitas, que no vulneren la ley ni las buenas costumbres.

      En el caso de una fundación, en todo caso, el objeto, por disposición de la ley, debe ser de interés general o de beneficencia pública, tal como lo señala el Código Civil, en su artículo 545.

      En el caso de una corporación, la misma norma señala que esta se forma “…en torno a objetivos de interés común a los asociados”, lo cual implica que esos objetivos pueden ser de carácter privado como también de interés general o de beneficencia, como ocurre con las fundaciones.

      Esta distinción es muy relevante porque significa que las fundaciones siempre son de “interés general”, o de “beneficencia pública”, y en cambio las corporaciones pueden o no serlo. Por lo mismo, cuando la corporación persigue un fin privado, que se limita al “interés común de los asociados”, va a tener bastante similitud con una asociación gremial, a la cual nos referiremos más adelante.

      En el transcurso del tiempo, en más de una ocasión se ha generado controversia en cuanto al cumplimiento del objeto, por un lado, y los medios para llevarlo a cabo, por el otro. En ese sentido, en muchas oportunidades ha surgido la pregunta de si determinada actividad se aviene o no con el cumplimiento del objeto social. Podría una corporación o fundación, por ejemplo, tener un depósito a plazo, comprar o vender acciones, participar en sociedades, recibir dividendos, etc.

      A nuestro juicio, y en términos generales, lo relevante es que todas las actividades que efectúe la corporación o fundación, en último término vayan destinadas al cumplimiento de su objeto, de manera tal, que podrá desarrollar actividades económicas libremente.

      Otra cuestión será, conforme a los estatutos y a las directrices de su directorio, cuál es el nivel de riesgo que pueda asumirse en determinadas actividades, de modo que no comprometa la consecución de los objetivos de la entidad. Finalmente deberá primar el buen criterio para cada caso particular.

      También es relevante considerar que el objeto de la entidad, está limitado en el tiempo y en el espacio. En el tiempo, porque su objeto está asociado a la duración de la corporación y fundación. Si bien estas entidades pueden ser de duración indefinida, sus órganos de administración, en forma calificada, pueden votar su disolución.

      En el espacio, porque el objeto de las fundaciones y corporaciones se circunscribe al territorio en el cual los estatutos le permiten desarrollar sus actividades.

      Sin perjuicio de lo señalado, hay que indicar que el objeto de una corporación o fundación, no es normalmente inamovible, y podrá ser modificado en conformidad a lo establecido en sus estatutos y en el acto fundacional, y con las mayorías allí establecidas. La excepción será para el caso de las fundaciones, aquella indicada en el artículo 558 del Código Civil, que señala que “no cabrá modificación si el fundador la hubiera prohibido”.

      Las actividades de la organización que derechamente vayan más allá de su objeto, constituirían lo que los sajones llaman “ultra vires”, es decir un acto que excede el ámbito de lo permitido. Habrá que analizar caso a caso, qué efectos produce esto. Independientemente de las responsabilidades de los órganos de administración y apoderados, una situación como la señalada podría poner en riesgo la viabilidad de la entidad, ya que eventualmente acarrearía una sanción del Ministerio de Justicia, que puede llegar incluso a la cancelación de la personalidad jurídica.

      A ello nos referiremos al analizar los gobiernos corporativos de las fundaciones y corporaciones.

      § 9. ¿CÓMO SE COMPONE EL PATRIMONIO DE UNA CORPORACIÓN O FUNDACIÓN?

      Como la mayoría de los proyectos humanos, las corporaciones y fundaciones requieren de un patrimonio para poder cumplir sus objetivos, y perdurar en el tiempo.

      De hecho, la letra d) del artículo 548-2 del Código Civil señala como parte de las menciones de los estatutos, “los bienes que forman su patrimonio inicial, si los hubiere, y la forma en que se aporten”.

      Los ingresos se pueden dividir en dos grandes grupos:

      1. Los ingresos “fundacionales”, es decir, aquellos comprometidos en el acto de constitución de la entidad, y establecidos en sus estatutos.

      En

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