Un nuevo municipio para una nueva monarquía.. Isaïes Blesa Duet
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A diferencia de la ciudad de San Felipe, cuyos primeros momentos administrativos fueron iniciados de facto con los nuevos cargos, según las leyes de Castilla, con el corregidor, alcalde mayor y regidores, aunque con nombramiento de D. Melchor de Macanaz, con el visto bueno del caballero D’Asfeld, y ratificados posteriormente por el monarca, en Castelló de la Ribera, se nombraron cargos que todavía seguían el organigrama y el ordenamiento legal de época foral, ya que consta que jura el cargo de mostassaf (almotacén) Juan Lloret. En octubre de 1707 los órganos de gobierno de Castelló de la Ribera se nombran de la misma manera que en época foral:[58]
– Jurat en cap (jurado principal): Genís Balaguer.
– Jurados: Juan Caldés y Llorenç Pons.
– Síndico: Domingo Oliver.
El día 16 de octubre de 1707 Joaquín Pineda sustituyó a Juan Caldés como jurado y, en esa misma fecha se nombró a los integrantes del Consell particular y general, con cuarenta y nueve integrantes. Entre ellos encontramos los nombres de Sifre, Bella, Guill, Guzmán, Ridaura, Sent Andreu, Morata, etc. Desde luego que ese estado de cosas no siguió así mucho tiempo. Los Decretos de Nueva Planta no dejaban lugar a dudas en cuanto a la abolición de los Fueros tradicionales y ello comportaba la abolición del régimen municipal foral. La medida no dejó de sorprender a los mismos partidarios borbónicos.[59] Se abolieron los cargos forales y se introdujeron los de tradición castellana. En Castelló de la Ribera el primer ayuntamiento borbónico lo integraron las siguientes personas:
– Alcalde: Juan Franco.
– Regidores: Domingo Franco, Vicente Caldés, Miguel Ferrer y Lorenzo Pons.
– Síndico: Domingo Oliver.
– Alguacil: José Fito.
– Escribano: Luis Franco.
Subrayamos una vez más el hecho de la presencia de apellidos que habían sido habituales en época foral: Franco, Caldés, Oliver, etc. El primer de año de actividad del Ayuntamiento borbónico se limitó a formalizar los arrendamientos dependientes del municipio: el horno de la villa se arrienda a Agustín Tomás, por 95 libras; la panadería, a Agustín Peris y Agustín Sifre, por 85 libras; el molino de arroz, a Antonio y Vicente Grau, por 192 libras; el molino harinero, a Antonio Grau, por 33 libras al mes; su fiador era José Sifre; el de la sisa de las mercaderías, a Bernardo Boils y José Tomás, por 60 libras, y el de la molienda a José y Juan Lloret, por 199 libras.
En otra parte hemos indicado que una de las características de los primeros años de fijación del modelo municipal borbónico fueron la indefiniciones, las indecisiones, el incumplimiento de la legalidad o la continuidad del peso de la fuerte tradición foral que aún aplicaban muchos ayuntamientos. Ahora bien, como también se ha señalado, no hay que interpretar de estos hechos ningún ani- mus litigandi respecto de la legalidad vigente, y no debemos albergar dudas de que el ánimo de los consistorios era cumplir esa legalidad. La existencia de gran cantidad de consultas por las constantes dudas que se planteaban, incluso por cuestiones aparentemente nimias, o de protocolo, así lo confirman. Podemos ci- tar que durante una visita de inspección por las autoridades de Carcaixent, de quien dependía Castelló de la Ribera, estas constataron que el alcalde seguía usan- do el tradicional bastón de época foral, y no la preceptiva vara castellana, lo que se consideró un menosprecio a la nueva costumbre impuesta.
Otras cuestiones de mayor calibre mantuvieron constantes las consultas con la Audiencia y la Cámara de Castilla. Algunos de los preceptos estableci- dos por la legislación borbónica se incumplieron sistemáticamente en muchos municipios valencianos, como fueron la prohibición de que en los ayuntamien- tos hubiese grados consanguinidad o el de la duración de los cargos, al menos en los principios del nuevo régimen municipal. También en el caso que anali- zamos de Castelló de la Ribera se incumplieron esos preceptos. Esta fue una de las particularidades del régimen local bajo los Borbones. Y aunque la legisla- ción intentó desde el principio atajar estas situaciones, no siempre se consiguió. En muchos municipios, y no sólo en ciudades corregimentales, como San Feli- pe, se reprodujeron modelos de comportamiento donde los cargos se perpetua- ban dando paso a una oligarquización del poder local.
El cuadro que a continuación se desarrolla, referido a Castelló de la Ribe- ra, muestra lo que hasta aquí se ha analizado:[60]
Fuente: Archivo Municipal de Castelló de la Ribera. Elaboración propia.
El sistema de nombramientos de cargos y oficios en el régimen borbónico siguió un procedimiento riguroso y sistemático, excepción hecha de los primeros años, debido a las causas de provisionalidad arriba aludidas. Conocemos bastante bien el procedimiento para el nombramiento de corregidores y regidores en ciudades capitales de corregimiento. El sistema utilizado en otras poblaciones difería en varios aspectos. Para el caso de Castelló de la Ribera durante los primeros años, influyó para este procedimiento el hecho de ser ciudad que tuvo que soportar el castigo de depender orgánicamente de la próxima villa de Carcaixent hasta el año 1735. Por ello, en muchas ocasiones, no podía intervenir en el nombramiento de sus cargos y oficios. Así, el Ayuntamiento de Castelló de la Ribera debía proponer una terna al de Carxaixent, que examinaba a los candidatos, trasladando la propuesta a la Audiencia quien, en última instancia, decidía. Todo y proceder la terna de la villa, no dejaba de ser un procedimiento incómodo para la misma, puesto que no pocas veces presentaba dificultades procedentes de Carcaixent, desde donde se vetaba algún candidato, privando a Castelló de la Ribera de una intervención más decisiva en el nombramiento de sus autoridades. Así ocurrió hasta 1735, cuando se le restituyó el privilegio de villa real. Desde ese momento, el ayuntamiento pudo proponer directamente a la Audiencia y, posteriormente, al Real Acuerdo, sus propios candidatos sin mediación de Carcaixent. Aparte de poder ejercer esta facultad, colocó en la casa consistorial las insignias de la jurisdicción.
Por lo que se refiere a los alcaldes y regidores a partir de la década de los cuarenta hasta la de los noventa del siglo XVIII, puede afirmarse que en Castelló de la Ribera también se cumplía para esta época la característica citada para los ayuntamiento borbónicos de Antiguo Régimen: el control de los empleos municipales por las mismas personas, procedentes, en este caso, de los estratos superiores de la población.
Otros datos confirman esta tendencia; datos procedentes de la documentación económica de la villa y de uno de las fuentes más importantes: el equivalente, del que hablaremos más adelante.[61] En los libros que recogen la información del año 1735[62] aparece la relación de sujetos obligados a contribuir en primera clase, y no son otros que los apellidos que se va sucediendo a lo largo del