Un nuevo municipio para una nueva monarquía.. Isaïes Blesa Duet
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– 1 alcalde ordinario.
– 2 regidores: un regidor primero o decano y un regidor segundo.
– 1 síndico procurador general.
– 1 alcalde de la Hermandad.
– Años más tarde se ampliarán con un síndico personero.
Como se ha dicho, la duración del cargo era anual, y la lista se remitía al secretario del Ayuntamiento de San Felipe, quién a su vez lo pasaba al regidor comisario de mes, o comisario barón. Éste hacía las averiguaciones oportunas para posteriormente elevar un informe al ayuntamiento sobre la idoneidad o no de los propuestos, su compatibilidad o incompatibilidad y las posibles preferencias del Ayuntamiento de San Felipe, puesto que este es quien tenía la última palabra respecto del definitivo nombramiento, excepción hecha de que el procedimiento, por los desacuerdos que pudiera haber, acabara en la Real Audiencia, como así sucedió en más de una ocasión. El procedimiento era el mismo que se daba en la ciudad de Valencia, que tenía jurisdicción sobre un conjunto de localidades en las que nombraba, al igual que lo hacía San Felipe, a los oficiales municipales.[69] Aunque hay constancia de múltiples pleitos por incompatibilidades anteriores al período que deseamos analizar aquí, como en las décadas de los cincuenta y sesenta del siglo XVIII, nos centraremos en los años 1782 a 1799, puesto que un voluminoso expediente en los fondos del Archivo Municipal de Xàtiva, nos revela una sugestiva muestra de la pugna mantenida entre ambos municipios.[70]
En el citado documento aparecen relacionados los componentes de los ayuntamientos comprendidos en la fechas citada (1782 a 1799):
Fuente: Archivo Municipal de Xàtiva, LG-409. Elaboración propia.
Al igual que en el caso de Castelló de la Ribera, este cuadro es revelador de los apellidos que monopolizaron el ejercicio de los empleos públicos en la baronía de Canals. Como en el caso anterior, se incumplió el Auto Acordado de 1748, que regulaba las incompatibilidades para ejercer cargos públicos, tal como el parentesco, o ser arrendatario de algún servicio municipal.
Es sabido que el cargo municipal era de obligada aceptación y no había cabida para excusas. Pocas veces se aceptaban renuncias.[71] Encarnación García Monerris ha estudiado algunos de estos conflictos en lo tocante al corregimiento de Valencia,[72] en donde pone de manifiesto las miserias a las que se podía llegar en la pugna por mantener o «controlar mejor los resortes de su magro poder». En nuestro caso la contienda se abre a raíz del enfrentamiento entre el antiguo alcalde pedáneo de Canals y el regidor primero por colocar a alguno de sus sobrinos. Así, en la documentación consultada, no hay aparentemente ningún caso de renuncia al oficio por alguna causa ajena a índoles físicas. Antes bien, las instancias de poder que resolvían quienes eran propuestos para dichos cargos, hacían uso de la lucha política con el fin de conseguir sus propósitos, su cuota de poder en el ayuntamiento y mejorar sus posiciones políticas y económicas. Los lazos de parentesco entre las distintas personas que ocupaban oficios públicos o componía las ternas de propuestos para los mismos quedan de manifiesto por su constante frecuencia para el período estudiado. Estos nombres representaban el sector privilegiado del municipio de Canals. Normalmente eran «labradores», que basaban su estado acomodado en la propiedad de la tierra y de las áreas claves de la vida económica de la población. Puede observarse que el patrón no difiere en demasía para el sector estudiado anteriormente en el municipio de Castelló de la Ribera. Esta característica se convierte en columna vertebral del sistema de dominio del ejercicio de la política en el Antiguo Régimen, al tiempo que veremos cómo los conflictos nunca suponía cuestionar la legalidad del orden absoluto.
Sin embargo, el caso de Canals se muestra interesante por cuanto, a diferencia de otros casos de poblaciones en continuo enfrentamiento con San Felipe, en esta se dará un doble conflicto: entre dos grupos dentro del sector acomodado de la población, y el de uno de ellos con la ciudad de San Felipe. En primer lugar, veamos quienes eran los integrantes de estos grupos.[73] Uno de estos notorios e insistentes apellidos era Juan Bautista Gil, que controlaba el peso de las carnes, por lo que es excluido de la terna para alcalde ordinario para el ejercicio de 1783. Las incompatibilidades eran motivo de graves disputas entre aspirantes a los cargos. Juan Bautista Climent, que optaba a alcalde ordinario también en 1783 y que finalmente no fue elegido, se quejó de que José Alventosa, que figuraba en primer lugar de la terna para el puesto de Regidor primero, –y que tampoco resultó elegido– ya fue alcalde en 1780, por lo que no podía aspirar a esa plaza.
En 1784 el Ayuntamiento de San Felipe desestimó la opción de Antonio Sancho, mayor, por incompatibilidad también, al ser quien controlaba el Peso de las carnes. Tampoco resultó elegido José Saurina de Luis, quien optaba en primer lugar para el puesto de regidor segundo, por ser pariente de Miguel Saurina Fernando. Ambos se quejaron del regidor segundo elegido, Esteban Martínez, porque era cuñado del síndico procurador general, Pascual Martínez. En 1785, Fernando Martínez de Manuel, que optaba al puesto de regidor primero era la persona que controlaba el pósito de la harina. En 1789 hubo queja contra Ramón Martínez, puesto que este, finalmente elegido, era el administrador de los naipes de Canals.
No obstante la reiteración de idénticos apellidos y linajes hay que matizar la posible idea de la existencia de un férreo y absoluto control de la cosa pública por parte de este sector. En bastantes ocasiones cumplir la legislación vigente, en nuestro caso el Auto Acordado de 1748, era bastante difícil, por distintas circunstancias: por las pugnas entre las distintas facciones; porque tampoco había tantos candidatos donde poder elegir; o por la intervención de las instancias corregimentales (el corregimiento de San Felipe), quien en muchas ocasiones desestimaba algún candidato o el conjunto de la terna. Para el período elegido, no obstante lo dicho, es fácil comprobar quien dominaba la vida pública de la baronía dependiente de San Felipe:
Fuente: Archivo Municipal de Xàtiva. Elaboración propia.
Aunque no definitiva, la intervención del ayuntamiento de San Felipe para aprobar los nombramientos de los cargos del municipio de Canals resultaba determinante. Los regidores de San Felipe eran muy celosos de su autoridad sobre la baronía de Canals, tanto por razones políticas y económicas, como de prestigio. Este control llegaba incluso en cuestiones aparentemente menores como eran las normas de protocolo. En 1665 y 1669, la antigua ciudad de Xàtiva mantuvo pleitos con Canals, en los que los jurados de la primera alegaron en un proceso que las autoridades de Canals, que ellos nombraban, no podían tomar asiento en los bancos donde lo hacían los jurados, incluso en su ausencia.[74]
Cuando los oficiales de Canals elaboraban la terna, esta venía previamente mediatizada por el alcalde ordinario saliente, que colocaba en primer lugar a sus candidatos. La terna en cuestión se remitía al secretario del Ayuntamiento de San Felipe, quien lo trasladaba al regidor comisario barón del mes, quien a su vez debía informar de lo que creyera conveniente. En el año 1783 el regidor comisario, o barón, del ayuntamiento de San Felipe