Bienestar, formación, territorio. AAVV

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de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

      La segunda (art. 12.3.a) de la Ley del impuesto sobre Sociedades, 27/2014) consiste en la libertad de amortización, en dicho impuesto, de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

      Por último veamos cómo tributan las Empresas de inserción sociolaboral (en adelante, EI) y los Centros especiales de empleo (en adelante CEE).

      Lo primero que hay que señalar es la inexistencia de un régimen tributario específico para estas Entidades diferenciado del de las demás empresas, por lo que les serán de aplicación los mismos impuestos que a las restantes sociedades en las distintas etapas de su vida societaria o institucional: esto es, a la constitución, al funcionamiento y a la extinción de la sociedad o la entidad sin fines lucrativos.

      Esto significa que el análisis de la tributación será el correspondiente a su forma jurídica, y para las entidades sin fines lucrativos (asociaciones, fundaciones, ONGs), como entidades promotoras de las EI. Pueden por tanto, ser sociedades anónimas o limitadas, pero asimismo cooperativas o sociedades laborales.

      Mención aparte merecen las cooperativas de iniciativa social previstas por la Ley de Cooperativas (LC, Ley 27/1999, art. 106), que son aquellas cooperativas que, cualquiera que sea su clase, cumplan los siguientes requisitos:

      1. Sean calificadas de entidades sin ánimo de lucro

      2. Tengan por objeto social cualquiera de los siguientes:

      - la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social;

      - el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social;

      - o en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado.

      Sin embargo, el régimen tributario aplicable a las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro es el contenido en la Ley 20/1990, de régimen fiscal de cooperativas (según la DA 9ª de la Ley 27/1999, de Cooperativas).

      Esta diferencia de trato entre entidades sin ánimo de lucro (entre una fundación o una asociación de utilidad pública y una cooperativa de iniciativa social) se va a traducir por ejemplo en un mayor tipo de gravamen aplicable en el impuesto sobre Sociedades, en la imposibilidad de que su actividad genere rentas exentas, o en no poder disfrutar de donativos incentivados fiscalmente.

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      B. Facilitar las diversas iniciativas de economía social.

      C. Promover los principios y valores de la economía social.

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