El patrimonio natural de la Ribera del Júcar.. AAVV

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El patrimonio natural de la Ribera del Júcar. - AAVV

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(Serrano 2002); en otras como espacios vírgenes de gran belleza y singularidad. Sin embargo, existen autores que opinan que patrimonio natural no está exclusivamente ligado a los grandes espacios naturales monumentales. Existen áreas menores con un alto valor ecológico en las que se aprecia la actividad antrópica; es decir, transformadas por el trabajo humano. Aun así, son valoradas como patrimonio natural por su relevancia biológica o medioambiental a nivel comarcal y local. En este sentido, patrimonio natural son todos aquellos elementos naturales (ríos, relieves, vegetación, fauna…) que dan lugar a los espacios libres, así como el fruto del trabajo del hombre en el medio; es decir, el paisaje humanizado.

      Son patrimonio natural aquellos recursos naturales básicos, las especies de flora y fauna silvestres y el paisaje en cualquiera de sus manifestaciones. Efectivamente, también son patrimonio natural zonas más concretas que tienen a escala comarcal o local un alto valor ecológico. Es decir, áreas en las que, aunque se aprecia la actividad antrópica, son valoradas como patrimonio natural por su relevancia biológica o medioambiental a nivel local. En resumen, toda la flora, fauna, territorio y conjuntos de estos tres grupos con un valor ecológico, o paisajes donde se integren perfectamente los elementos naturales y los antrópicos, son considerados patrimonio natural. Dicho patrimonio ha pertenecido y es raíz biológica de nuestro pueblo y, por lo tanto, debe ser conservado y transmitido a las generaciones futuras.

       3. Espacio Natural

      Un espacio natural puede ser definido como aquella área o lugar ambientalmente singular, debido a la riqueza de su biodiversidad, a la evolución de sus ecosistemas, e incluso a los resultados de interaccionar con el hombre. Son lugares que, tanto los técnicos como los políticos, consideran prioritarios; los unos por la calidad de sus hábitats y por albergar especies únicas, y los otros por la creciente sensibilidad que hacia ellos experimenta la sociedad actual. Los espacios naturales son unos enclaves que presentan uno o más ecosistemas, no necesariamente explotados o transformados por la acción humana, aunque ésta puede estar presente, con especies animales y vegetales de interés científico y educativo, o que presentan paisajes naturales de valor estético. Por ello, estos lugares son considerados por la sociedad como bienes a preservar, puesto que proporcionan un servicio.

      No espera lo mismo de un espacio natural un habitante de la ciudad que uno del medio rural. El urbanita demandará de un espacio natural su aptitud para desarrollar ciertas actividades recreativas, culturales y medioambientales. Sin embargo, el habitante rural lo percibe como un lugar de acopio de materias primas y productos con los que vivir; si antaño lo hacía mediante unas prácticas hoy en retroceso (agricultura, ganadería, silvicultura, tala etc.), hogaño gestiona el espacio como un recurso mixto, que genera nuevos ingresos relacionados con el esparcimiento, el ocio, y las actividades al aire libre. Es por ello por lo que, además de cumplir una función de conservación de la biodiversidad, los espacios naturales ejercen también, y cada vez con más frecuencia, funciones territoriales, estéticas y recreativas (Pascual 2005).

      Desde su aparición, el concepto de espacio natural y su tratamiento jurídico ha cambiado. La sensibilidad hacia ellos y primeras reivindicaciones por su conservación acaecieron a finales del siglo XIX. En este momento se entendían como unas áreas vírgenes, en estadio de clímax, a preservar. Sin embargo, la extrema dificultad por conservar estos espacios idílicos y la sucesión de agresiones que ha experimentado el medio ambiente, sin olvidar los avances científicos y el mejor conocimiento de la naturaleza, producidos a lo largo del siglo XX, nos ha conducido a concebir los Espacios Naturales Protegidos. Éstos se definen como ejemplos de buena práctica ambiental, donde conviven diferentes actividades. En lo que concierne a la regulación jurídica, diversas son las leyes y decretos referentes, a veces desde una óptica sectorial, a la ordenación, conservación y protección de los espacios naturales. Sin embargo, vamos a prestar atención a dos Leyes, una estatal y otra autonómica. Primero la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres, del Reino de España, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, y después la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, definen a los espacios naturales como aquellos enclaves del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes.

      Los Espacios Naturales Protegidos son demarcaciones administrativas establecidas con la finalidad de favorecer la conservación de la naturaleza en combinación con ciertas actividades humanas, finamente ajustadas a las condiciones naturales. Entre las funciones de los Espacios Naturales Protegidos destacaríamos:

      • el disfrute del entorno natural,

      • el reconocimiento de la importancia de los procesos físicos y ecológicos,

      • el mantenimiento de recursos que permitan el bienestar humano,

      • como instrumento preventivo de la ordenación territorial, impidiendo la dispersión urbanística sin control,

      • la promoción de actividades económicas beneficiosas para el territorio,

      • la difusión de sus contenidos y prestación de servicios recreativos y turísticos,

      • la vigilancia y control de actividades dañinas para ciertas especies,

      • la promoción de actividades que estimulen la conservación, y

      • el mantenimiento de paisajes singulares y de las culturas que los han hecho posible.

      Es evidente que el uso de los ENP aporta beneficios. Según Dixon y Sherman (1990) ocho son los efectos beneficiosos ligados a ellos. Estos son:

      1. Beneficios derivados del turismo.

      2. Beneficios derivados de la protección del suelo.

      3. Beneficios derivados del mantenimiento de los procesos ecológicos.

      4. Beneficios derivados de la protección de la biodiversidad.

      5. Beneficios derivados de los servicios educativos.

      6. Beneficios fruto del uso de sus recursos.

      7. Beneficios culturales.

      8. Beneficios de aseguramiento frente a la incertidumbre

      Desde el planteamiento del trabajo que se presenta, nos parece sugestiva la función de los espacios naturales como conservadores del patrimonio natural, del paisaje y de diferentes formas de vida y cultura.

       4. Paisaje ¿natural o cultural?

      En la protección del patrimonio se partió de los monumentos de valor histórico y artístico, y se amplió posteriormente al conjunto de edificios históricos de las ciudades. Más adelante se extendió a la naturaleza (espacios naturales protegidos), al territorio y al paisaje, así como a aspectos inmateriales e intangibles. Dicha ampliación plantea muchos retos, entre ellos de gestión. El paisaje, consecuencia directa de la interacción entre el medio natural y las actividades antrópicas, se ha convertido en un referente y en un recurso pues, como apuntaremos después, integra el patrimonio natural que constituyen los ENP, con el patrimonio cultural.

      Cuando escuchamos la palabra paisaje, ésta nos evoca espacio abierto, panorámica, visión espectacular o atractiva de un lugar…. La relacionamos con una especie de mosaico, más o menos ordenado, de formas y de colores distintos. Si observamos con más detalle ese paisaje, nos percataremos que dicho mosaico está formado por distintas piezas (elementos sólidos, elementos líquidos, elementos gaseosos, elementos inertes, elementos vivos) que se estructuran y que

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