Ciudadanía y etnicidad en Bosnia y Herzegovina. Esma Kučukalić Ibrahimović
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Es cierto que debido al momento histórico en el que vio la luz el acuerdo de paz y su constitución, era difícil que el cuerpo legislativo pudiera pronunciarse sobre un texto constitucional unitario. El desmembramiento de la Federación de Yugoslavia había abolido todos los fundamentos de derecho anteriores (desde 1946, la república había contado ya con cuatro constituciones distintas, todas votadas por unanimidad y bajo el paraguas del socialismo), pero tampoco se tomó como fundamento la Constitución del Estado surgido por votación popular en el año 1992 sino que será la guerra la que servirá de base para los nuevos modelos constitucionales. El primero, el de la Republika Srpska, constituida dos días después de la proclamación de la independencia de Bosnia y Herzegovina respecto de la antigua Yugoslavia. Su autoproclamado presidente Radovan Karadžić, con el comienzo de los bombardeos sobre Sarajevo, el 5 de abril de 1992, estableció las bases para una secesión territorial de la zona dominada por los serbios, denominada República Serbia de Bosnia y Herzegovina o Republika Srpska y aprobó una constitución para una nueva nación compuesta por «el pueblo serbio y los ciudadanos que en ella habitan».3 Casi a la vez, la parte dominada por los croatas comenzó a regirse bajo los artículos de la Constitución de la vecina Croacia, mientras que el poder en el territorio dominado por los bosniacos seguía bajo la Constitución de la República recién reconocida por las Naciones Unidas y así seguirá hasta el año 1994, cuando se establece por el acuerdo de Washington la Federación bosniaco-croata y se aprueba una constitución de «bosniacos y croatas, como pueblos constituyentes, junto con los otros».4 De la simbiosis de estos modelos surge la fórmula que se refleja en el anexo IV de Dayton. La forma en la que queda dispuesto el país, la legitimación de las entidades construidas sobre la limpieza étnica, la división étnica de todos los estamentos institucionales, contraria a los principios de no discriminación, amparada por unas élites de poder, también instauradas bajo la concepción etnocentrista del sujeto soberano –en cuyo ejercicio de poder la regla es el bloqueo político– muestran dos constantes en la posguerra bosnia, y es que su formulación constitucional surge de un Estado de necesidad (Šarc evic, 2009), al que empuja el conflicto, y de otra parte, tiene un carácter temporal como un acto que surge de un acuerdo de paz que, no debería ser el marco definitivo por el que se rige la soberanía en un Estado nación.
1.2. La figura del alto representante para Bosnia y Herzegovina
En el anexo X del Acuerdo de Dayton se recogen las disposiciones específicas para la implementación de la parte civil de este. Si bien, en un inicio los Estados Unidos fue reticente a la creación de una figura institucional garante de la implementación del acuerdo porque podía inmiscuirse en asuntos militares de las tropas desplegadas (Ibrahimagić, 2010), la Unión Europea veía fundamental la existencia de un mecanismo de desbloqueo ante posibles paralizaciones de los órganos institucionales por lo que la supervisión de su buen cumplimiento estaría encarnada en la figura del alto representante para Bosnia y Herzegovina que representa a la comunidad internacional como último garante de la correcta aplicación de Dayton.
El acuerdo plasmado en el anexo X otorga un amplio espectro de competencias al alto representante, sobre todo en el campo del derecho humanitario, la rehabilitación de las infraestructuras, la reforma de la economía, la implementación de las instituciones políticas y constitucionales, el retorno de refugiados y desplazados, y la celebración y observación de los procesos electorales. Entre sus cometidos recogidos por el anexo están: la supervisión de la implementación del acuerdo, el mantenimiento de contactos con todas las partes para su plena involucración en los aspectos civiles del acuerdo, coordinar a las organizaciones civiles, resolver dificultades y bloqueos en los aspectos civiles, participar en las conferencias de donantes en especial en relación con las cuestiones de rehabilitación y reconstrucción, revisar las directrices de los cuerpos de policía internacional establecidas en el anexo XI. Las conclusiones periódicas del alto representante serán transmitidas al Consejo de Seguridad de la ONU, a la Unión Europea y a los Estados Unidos, además de a otros miembros del Consejo para la Implementación de la Paz para Bosnia y Herzegovina (PIC, en sus siglas en inglés) –un organismo de apoyo y refuerzo de su trabajo que se creó en las conferencias de Londres y París de diciembre de 1995, unos días antes de la firma de Dayton y que estaría presidido por el alto representante– y contaría con un comité directivo formado por Francia, Alemania, Gran Bretaña, Rusia y Estados Unidos, es decir, los miembros del grupo de contacto para la negociación de Dayton, así como representantes de Italia, de Japón, de la Unión Europea, de la Comisión Europea y de la Organización de Cooperación Islámica. El comité tiene la obligación de informar al PIC de la correcta aplicación del acuerdo y de realizar sugerencias y directrices al alto representante. El anexo X presta una gran atención a la relación del alto representante con la parte militar del acuerdo, en cuanto que el texto prevé la creación de una comisión civil conjunta compuesta por altos cargos de las partes, comandantes de IFOR y SFOR, así como de agencias civiles que el alto representante considere oportunas. Pero este será el único cuerpo conjunto entre la parte civil y militar del acuerdo puesto que el anexo especifica que el alto representante no puede inmiscuirse de ninguna manera en el trabajo de las fuerzas internacionales desplegadas sobre el terreno.
De este modo, el año 1997 en Bonn, el PIC consideró crucial ampliar las competencias del alto representante dada la situación política en el país. Estas competencias se han denominado los poderes de Bonn que permiten en caso de bloqueo institucional, que sea el alto representante el que tome la última decisión respecto a la interpretación de la parte civil de Dayton, que es de aplicación obligatoria e irrecurrible. En dichos poderes también se otorga la última potestad al alto representante para determinar el tiempo y lugar de las reuniones de las instituciones comunes, y para presidirlas; establecer medidas provisionales que se aplican cuando las partes no llegan a un acuerdo, que permanecerán en vigor hasta que la Presidencia o el Consejo de Ministros adopten una decisión sobre la cuestión de conformidad con el Acuerdo de Paz; otras medidas para garantizar la aplicación del Acuerdo de Paz en Bosnia y Herzegovina, y de sus entidades y el buen funcionamiento de las instituciones comunes. Tales medidas pueden incluir acciones contra servidores y funcionarios públicos injustificadamente ausentes de las reuniones, o para aquellos que el alto representante considere que están violando los compromisos legales contraídos en virtud del Acuerdo de Paz en relación con su aplicación (Ibrahimagić, 2010). El alto representante cuenta además con su personal que se establece en la Oficina del Alto Representante (OHR), cuya sede está en Sarajevo pero que cuenta con dos subsedes regionales en Banja Luka y en Mostar, una oficina de arbitraje en el distrito de Brčko, una oficina en Bratunac y la presidencia en Bruselas. En la actualidad, el PIC está compuesto por 55 países más varios miembros observadores que velan por la correcta implementación del Acuerdo de Paz y que financian la OHR. El presupuesto del balance 2015/2016 ha sido de 6.497 millones de euros de los que el 54,37 % lo paga la Unión Europea, el 22 % Estados Unidos, el 10 % Japón, el 1,2 % Rusia, el 3,03 % Canadá y el 9 % restante los demás países miembros. El personal empleado en la oficina se compone de cuatro diplomáticos directamente designados por sus países y doce funcionarios internacionales además de noventa y tres empleados bosnios (C amo, 2016).
En las más de dos décadas de postguerra, Bosnia y Herzegovina ha tenido siete altos Representantes: Carl Bildt (Suecia, 1995-1997), Carlos Westendorp (España, 1997-1999), Wolfgang Petritsch (Austria, 1999-2002), Paddy Ashdown (Reino Unido, 2002-2006), Cristian Shwarz-Schilling (Alemania, 2006-2007), Miroslav Lajcak (Eslovaquia, 2007-2009) y el actual Valentin Inzko (Austria,