La estabilidad del contrato social en Chile. Guillermo Larraín
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Si bien no pretendemos entrar a fondo en este debate, tenemos la intención de algo más modesto, basado en un elemento que comparten estas tres escuelas de pensamiento contractualistas: el hecho de que las obligaciones mutuas en la sociedad surgen de una mezcla de conveniencia con respecto a los resultados (por ejemplo, interés propio) y restricciones en nuestro comportamiento a las que adherimos voluntariamente.
Primera visión sobre la estabilidad del contrato social
La paradójica situación chilena que discutíamos al inicio es de una potencial inestabilidad de nuestro contrato social, que la visión utilitarista no tiene cómo analizar satisfactoriamente. Esto se discute más en detalle en Larraín (2020 a). En breve, se postula que esta depende de una frágil relación entre, por un lado, la supuesta voluntariedad de la adhesión a las reglas establecidas y, por otro, la materialidad de las disposiciones que por algún mecanismo representan la voluntad general.
Las propiedades de estabilidad pueden analizarse siguiendo cualquiera de las tres escuelas discutidas anteriormente. Para este propósito, la elección de una u otra es secundaria. Comenzaremos con el enfoque de Rousseau,
ya que su formulación es sorprendentemente cercana al concepto de “equilibrio de Nash”.
Antes de seguir, hagamos dos definiciones: equilibrio y equilibrio de Nash. Un equilibrio es una situación en la cual los individuos de alguna manera ejercen fuerzas opuestas que se neutralizan entre sí, y el resultado es que algo que les interesa a todos no cambia. Para que un equilibrio cambie, para que deje de ser estable, algo debe suceder: un shock externo o un cambio en las preferencias de los individuos.
En cuanto al equilibrio de Nash, es un tipo particular de equilibrio. En esta situación, los jugadores conocen las estrategias de los demás, es decir, cada jugador sabe lo que es conveniente para los otros jugadores. Estos agentes estarán en equilibrio si este conocimiento los induce a desarrollar una secuencia de acciones, de tal manera que cada acción sea la mejor
respuesta a las acciones del resto. Un caso ilustrativo es por qué conducimos por la derecha o la izquierda; no hay una razón a priori para preferir una u otra alternativa. Pero si crees que todos lo harán por la izquierda, debes hacerlo por el mismo carril. En el Reino Unido, no intentes conducir por la derecha; todos en ese país esperan que lo hagas por la izquierda y aceptarás hacerlo.
Volvamos al contrato social y su interpretación. Según Rousseau, el contrato social es uno en el que:
En resumen, cada uno entregándose a todos, no se entrega a nadie; y dado que no hay un asociado sobre el cual no adquirimos los mismos derechos que le concedemos sobre nosotros mismos, ganamos el equivalente de todo lo que perdemos y más poder para preservar lo que tenemos.12
Esta formulación es lo suficientemente amplia como para representar todas las ramas del contractualismo, y será clave en lo que viene después.
Antes de esto, necesitamos discutir dos cosas. Primero, ¿en qué sentido violar algunas de las dimensiones mencionadas puede convertirse en una amenaza para la estabilidad del contrato social? Segundo, ¿cómo lidiamos con el problema de que enfrentamos una familia de contratos sociales, y no solo uno, cuya estabilidad es nuestro foco de análisis?
La estabilidad del contrato social se relaciona con el cumplimiento de sus condiciones internas de operación. Por ejemplo, la existencia de condiciones precontractuales significa que el contrato puede discutir muchas cosas salvo aquellas. En el caso de Locke, es la propiedad: una resolución deficiente de los conflictos relacionados con los derechos de propiedad es una fuente de inestabilidad. En el caso de Rousseau-Kant, el problema surge con la justicia. A pesar de que Rousseau tiene cuidado con legitimar los derechos de propiedad adquiridos dudosamente —como los reclamados por Núñez de Balboa en nombre de la Corona española en las Américas—, las reglas internas del contrato social son tales que podemos decir que el problema es de justicia o falta de ella. El tratamiento injusto de los conflictos de derechos de propiedad también conduce a fuentes de inestabilidad. Obviamente, según Rousseau, este conflicto es menos amenazador para la estabilidad del contrato social que según Locke.
Para identificar los contratos sociales más frágiles, procederemos de la siguiente manera: supongamos que podemos ordenar contratos sociales (H, hobbessiano; L, lockeano y RK, rousseaiano-kantiano) de acuerdo con la fragilidad de sus condiciones de estabilidad. Por ejemplo, acabamos de decir que H es un fuerte contrato social en comparación con L o RK, porque en H no hay condiciones precontractuales que limiten lo que se pueda discutir dentro del contrato. Esto significa que L y RK son más sensibles a cómo interpretar los acuerdos precontractuales. Como en H no es admisible ningún acuerdo precontractual, todo debe discutirse dentro del contrato social; ninguna discusión puede crear inestabilidad en un contrato así diseñado. Este criterio parece poco útil dado que, de hecho, vemos que hay contratos sociales que colapsan o arriesgan colapsar. Por lo tanto, podemos centrarnos en los requisitos impuestos por L o RK, para quienes algunas discusiones no son toleradas porque se resuelven fuera del contrato (propiedad en el caso L y libertad e igualdad en el caso RK). El siguiente cuadro basado en Schwember (2014) intenta identificar los aspectos clave de la discusión de este tema.
Cuadro II.1. Identificación de los puntos frágiles del contrato social
Fuente: elaboración propia, basada en Schwember (2014). Con fondo gris aparecen los criterios que aparecen como más estrictos en el sentido de que su violación arriesga que el contrato social sea inestable. Esto se interpreta como mayores requisitos de estabilidad.
El cuadro anterior sugiere que el marco conceptual del contrato social RK tiene estándares de estabilidad más altos que el contrato social lockeano y que este tiene requisitos de estabilidad más altos que el hobbesiano. Independiente de a cuál versión del contrato social uno adhiera, en la medida que se cumplan las condiciones de estabilidad del contrato RK, las otras se cumplen inmediatamente. Si se cumple el estándar más alto, es decir, el RK, se cumplen automáticamente los estándares menores, H o L.
Analicemos un poco más en detalle. RK y L son similares, excepto en la dimensión de motivación del agente. ¿En qué sentido RK es más estricto? Porque en el caso L, la prevalencia de un enfoque individualista relega a un segundo plano la prioridad que RK le da a la justicia. Es más simple tener un sistema que permita a los agentes maximizar sus propios intereses que establecer un sistema neutral con respecto a esos intereses. La violación de un principio de justicia en el enfoque RK es una causa de inestabilidad, mientras que no lo es en el esquema L.
En resumen, como el enfoque RK tiene condiciones de estabilidad más estrictas que L podemos centrar nuestra atención en el enfoque RK. Por lo tanto, si se cumplen las condiciones para la estabilidad del contrato social de RK, automáticamente nos ocuparemos de condiciones de estabilidad para el enfoque L también.
Comprender la estabilidad de los contratos sociales de Rousseau-Kant y Locke
Aunque no se interpretó de esa manera en el momento —Nash nació 166 años después de que Rousseau escribiera El contrato social y en particular la frase citada previamente—, se puede apreciar que el contrato social es un equilibrio en el que cada uno da y obtiene algo a cambio. Al hacerlo, contribuyen a financiar al Estado, lo que les permite obtener una mayor protección que en autarquía. Para la estabilidad de este equilibrio, es crucial que lo que cada miembro da y que obtiene (o más precisamente, cree que da y cree que obtiene) sean comparables.
Dado