Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba. Ivette Marell Matamoros Masip

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Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba - Ivette Marell Matamoros Masip

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la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883, donde se define el ámbito de la Propiedad Industrial. En este sentido, la norma establece que: “[…] La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal […]”.

      3 Antequera Parilli, R., “El derecho de autor y los derechos conexos en el marco del campo normativo de la propiedad intelectual”, Curso virtual sobre derecho de autor y derechos conexos, organizado por el Cerlalc, WIPO_pub_868, 2011.

      4 Interpretación prejudicial 32-IP-97, del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de 2 de octubre de 1998, Sociedad VICAR S.A c/ Superintendencia de Comercio e Industria de Colombia, caso “Terminator”.

      5 Las sustanciales diferencias respecto a las obras literarias y las marcas en cuanto al objeto y fines de la protección de ambos derechos, alcance de los derechos conferidos, el período de protección, sistemas de agotamiento, los usos autorizados en cada caso, han constituido agenda de debate y discusión entre los países miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) participantes en varios Comités Permanentes sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas. En este sentido, pueden consultarse los documentos OMPI SCT/21/2; SCT/23/2, SCT/16/5 y SCT/18/4, en los que se han abordado diferentes aristas del tema, se exponen los fundamentos de protección de uno y otro sistema de derechos, las diferencias entre uno y otro, así como las experiencias prácticas de algunos de los países miembros en la regulación de las zonas de contacto entre ambos derechos.

      6 La OCPI es la autoridad administrativa nacional, adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, cuya misión consiste en conceder derechos respecto a todas las modalidades de la propiedad industrial, incluidas las marcas.

      El caso

      Durante la sustanciación del pleito, se abordaron varios temas de interés a los fines de este comentario, a saber: la protección por Derecho de Autor de los títulos de las obras musicales y literarias y su registro como marca por terceros; el papel del consentimiento como punto de armonización de intereses en una protección acumulada por Derecho de Autor y Derecho de Marcas; de acuerdo a la génesis del derecho de que se trate, qué prevalece entre el derecho de autor sobre el título de una obra y una marca idéntica registrada por un tercero; la existencia de riesgo de confusión o no entre el título de una obra protegida por Derecho de Autor y su uso como marca por un tercero, y qué herramientas ofrece la legislación nacional para accionar contra actos de competencia desleal producidos en este contexto.

      1 Sentencia 905 de 28 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, en recurso de casación en materia administrativa; interpuesto por la Sra. Caridad Bridón Zamora representando a Alcides Isaac Betancourt Gómez, Venancio Carrillo Aguiar, Isolina Carrillo de Armas, María Caridad Carrillo Querol, Julián Carrillo de Armas, Silvio Carrillo de Armas y Luisa María de las Mercedes Carrillo Maza, herederos de Isolina Carrillo Díaz. Representada y dirigida por la licenciada Marell Campos Fernández, agente oficial con oficinas en CLAIM S.A., contra la Sentencia 213, de fecha 31 de julio de 2007, dictada por la Sala Segunda de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, en el expediente 69 de 2007, en el proceso administrativo establecido por la Sra. Caridad Bridón Zamora contra la Resolución 4143, de 15 de diciembre de 2006, dictada por el director general de la OCPI, por la que se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de registro de la marca DOS GARDENIAS, para identificar servicios comprendidos en la entonces clase 42 del Clasificador de Productos y Servicios para el Registro Internacional de Marcas, establecido en el Arreglo de Niza.

      2 Conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 203/ 1999 en los artículos 57 y 58: «(…) el Director General de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa competente para resolver los procesos de nulidad relacionados con las marcas; sin perjuicio de que las partes inconformes en esta vía puedan, una vez agotada esta, acudir a la vía judicial». Así lo dispone también el artículo 124 del citado Decreto-Ley 203/1999 cuando establece que «(…) contra las resoluciones dictadas por el Director General de la Oficina podrá interponerse demanda en proceso administrativo ante la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La Habana, dentro del término de treinta días contados a partir de su notificación (…)».

      Hechos

      I

      Antecedentes

      En 1994 la Sociedad Mercantil CRC Palmares S.A. fundó un proyecto cultural relacionado con la divulgación y promoción de la música tradicional cubana, en particular la que pertenece al género bolero, al cual se incorporó desde el inicio la Sra. Isolina Carrillo Díaz como presentadora y anfitriona principal. El establecimiento en cuestión adoptó, desde su fundación, el rótulo de establecimiento, con la denominación DOS GARDENIAS, y ofrece, entre otros, servicios de restauración especialidad comida cubana, recreación y esparcimiento cultural.

      La Sra. Caridad Bridón Zamora se incorporó a dicho proyecto posteriormente y cumplía las funciones de guionista y directora musical. Asimismo, ejercía la representación de los derechos de autor de la Sra. Isolina Carrillo Díaz, en el territorio cubano y en el extranjero, en virtud de un poder especial de representación otorgado a su favor ante notario público con fecha 20 de octubre de 1995.

      Al fallecimiento de la conocida compositora, se formalizó ante notario público, con fecha 15 de julio de 1996, un contrato de gestión entre la Sra. Caridad Bridón Zamora y los herederos intestados de la conocida compositora Isolina Carrillo Díaz, los ciudadanos: Alcides Isaac Betancourt Gómez,

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