Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba. Ivette Marell Matamoros Masip

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Convergencia entre derechos de autor, marcas y competencia desleal en Cuba - Ivette Marell Matamoros Masip

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la Sra. Caridad Bridón Zamora, disconforme con la decisión de la OCPI, presentó demanda ante el Tribunal Provincial Popular de La Habana solicitando su impugnación8. En sentencia de 31 de julio de 2007, el Tribunal Provincial Popular de La Habana declaró sin lugar la demanda de la Sra. Caridad Bridón9, fundando su decisión en que:

      1 La propia Sra. Isolina Carrillo Díaz fue la que dio vida al proyecto que lleva el mismo nombre de su obra musical. Con su presencia y actuación, desde los inicios del proyecto cultural, recreativo, gastronómico y turístico llevado a cabo por CRC Palmares S.A., este espacio se convirtió en lugar de reunión de valiosos exponentes del bolero en Cuba, deviniendo obligado sitio de encuentro con este género musical y con la obra de su fundadora, la Sra. Carrillo Díaz.Además, durante toda la vigencia del mismo, la denominación DOS GARDENIAS fue utilizada por CRC Palmares S.A. en material publicitario, en el rótulo de establecimiento que identifica la instalación, así como cristalería, manteles y demás enseres relacionados con la actividad comercial de dicho empresario. Todo esto aun en vida de la referida autora, sin que se hayan aportado pruebas de que ésta, en algún momento, haya manifestado su disconformidad con el hecho de que dicho centro cultural apoyara la promoción de su actividad gastronómica, recreativa y cultural en el título de la conocida pieza musical «Dos gardenias».

      2 No se viola el derecho de autor de la Sra. Bridón respecto a su obra literaria, consistente en el guion del espectáculo musical «Dos gardenias. Un viejo reclamo», pues su registro ante el CENDA es posterior al registro de la marca ante la OCPI.

      3 La fuerza distintiva de la marca DOS GARDENIAS, utilizada para identificar al centro recreativo y cultural perteneciente a la compañía CRC Palmares S.A., permite distinguirlo sin riesgo de confusión de la obra musical que lleva la misma denominación.VIIISentencia en casación 905, de fecha 28 de septiembre de 2007, Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba. Juez ponente: Andrés Bolaños Gassó; jueces: Isabel Arredondo Suárez y Verena Abreu EspinolaEl Tribunal Supremo Popular (siendo juez ponente Andrés Bolaños Gassó; y jueces Isabel Arredondo Suárez y Verena Abreu Espinola) desestimó el recurso interpuesto por la Sra. Caridad Bridón y, en consecuencia, ratificó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, con los siguientes pronunciamientos:

      1 Se considera válido el consentimiento tácito de la Sra. Carrillo Díaz, notorio por su publicidad y evidencia ‒por ende, exento de prueba‒, para que CRC Palmares S.A. empleara esta marca, con similar denominación que su pieza musical, para identificar los servicios que ofrece la instalación, donde se materializó el complejo turístico-cultural del demandado.

      2 No se consideró vulnerado el derecho de autor de la Sra. Bridón, sobre el guion del espectáculo musical «Dos gardenias. Un viejo reclamo», en tanto dicho título carece de originalidad para su protección por el derecho de autor.

      3 Se reconoció la fuerza distintiva de la marca DOS GARDENIAS, utilizada para identificar los servicios que ofrece el centro recreativo y cultural perteneciente a la compañía CRC Palmares S.A., en tanto permite distinguirlo sin riesgo de confusión de la obra musical que lleva la misma denominación.

      1 Isolina Carrillo Díaz (9 de diciembre de 1907 - 21 de febrero de 1996, La Habana, Cuba). Desarrolló una ilustre carrera en el mundo del espectáculo musical como compositora, cantante y arreglista, creando más de cincuenta obras musicales, entre las que se encuentra «Soy tu destino», «Yo jamás», «Qué mal te portas», «Cuando menos lo pienses», «Canción sin amor», «Viviré para amarte», «Fiesta de besos», «Increíble», «Sombra que besa», con textos de Rosendo Ruiz hijo, y la más conocida de su repertorio: «Dos Gardenias».

      2 Intérpretes de todo el mundo han incluido en su repertorio esta pieza musical, entre ellos: Nat King Cole, Vicentico Valdés, Pedro Vargas, Alberto Ruiz, Toña la Negra, Fernando Álvarez, Elena Burke, Ibrahim Ferrer, Omara Portuondo, Roberto Sánchez, Luis Miguel y Antonio Machín.

      3 El CENDA es la autoridad nacional adscripta al Ministerio de Cultura de la República de Cuba, cuya misión es velar por la aplicación de la política y las leyes cubanas en materia de Derecho de Autor y registrar las obras originales de los creadores nacionales conforme establece la Ley 14 de 1977, Ley de Derecho de Autor.

      4 La legislación civil general cubana establece este orden de prelación para suceder, donde el pariente más próximo en grado, dentro del mismo orden, es llamado con preferencia al más remoto; salvo el derecho de representación. Asimismo, tienen especial preferencia el cónyuge supérstite, así como los padres no aptos para trabajar y que dependían económicamente del causante.

      5 Para la narración de lo expuesto por las partes y las autoridades administrativas y judiciales que intervinieron en el proceso, realizamos un resumen respetando exactamente lo expuesto por estos. No se incluyen criterios personales ni reflexiones al respecto.

      6 En este sentido, la Ley 59/1977 Código Civil cubano establece en su artículo 409, inciso c): «(…) además de las causas generales de extinción de las obligaciones, el mandato se extingue por (…) incapacidad, ausencia, inhabilitación o muerte del mandante o mandatario (…)».

      7 El Código Civil cubano, en su artículo 67, inciso d), determina: «(…) son nulos los actos jurídicos realizados (…) sin cumplir las formalidades establecidas con carácter de requisito esencial (…)».

      8 Conforme a lo previsto en el artículo 124 del Decreto-Ley 203/1999, las alegaciones incluidas en el pliego de su demanda fueron las mismas que se aportaron durante el proceso administrativo; por ende, no fueron reproducidas para evitar la extensión innecesaria de este documento. Lo mismo sucede con las alegaciones de la OCPI

      9 Juez ponente: Dania Pardo García; jueces legos: JR. Poyato Sera y Fidel Núñez Valdés.

      I

      la protección de marcas que involucran

      títulos de obras protegidas a favor de terceros

      por derecho de autor

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