La administración pública del futuro. Juan Carlos Guerrero Fausto

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La administración pública del futuro - Juan Carlos Guerrero Fausto Jalisco

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de nuevo a la RAE, específicamente al Diccionario panhispánico del español jurídico, se tiene que la administración pública es “el conjunto de los organismos y dependencias incardinados en el poder ejecutivo del Estado, que están al servicio de la satisfacción de los intereses generales, ocupándose de la ejecución de las leyes y la prestación de servicios a los ciudadanos” (RAE, 2020). Debe apuntarse que en el caso de esta definición se podría colegir que la administración pública se circunscribe al Poder Ejecutivo; sin embargo, ya ha quedado claro que se trata de una idea que ha evolucionado, pues hoy se puede encontrar que hay distintas administraciones públicas en los diferentes poderes y, en el caso mexicano, en los Organismos Constitucionales Autónomos; esto en todos los órdenes de gobierno.

      De igual manera, el doctor Miguel Acosta Romero (2002a: 263) entiende por administración pública:

      […] la parte de los órganos del Estado que dependen directa, o indirectamente, del Poder Ejecutivo, que tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos técnicos.

      Se debe recordar que esa satisfacción de los intereses generales al ejecutar las leyes y prestar servicios a la sociedad no es exclusiva del Poder Ejecutivo; no obstante, es en la administración pública propia de este último donde se puede encontrar una relación más intensa con la sociedad porque la función formal del Poder Ejecutivo es precisamente la administrativa.

      Para el doctor Jorge Fernández Ruiz (2016: 94), la administración pública

      […] es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público trata de lograr los fines del Estado.

      Como puede notarse, en esta definición, más reciente, se puede ver el desarrollo que ha tenido este concepto, pues ya se refiere a las áreas del sector público del Estado que ejercen una función administrativa (debiendo, desde esta perspectiva, añadir que ya sea desde el punto de vista formal o ya sea desde el punto de vista material), con lo cual se deja de limitar el concepto solo a aquello incluido en el Poder Ejecutivo.

      Derivado de lo anterior se tiene que la administración pública es aquella parte de la estructura institucional del Estado que lleva a cabo el ejercicio de la función administrativa para la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público. Por ello, estas áreas y la función que ejercen se encuentran en constante cambio, pues al buscar la satisfacción de necesidades en aras de lograr los fines del Estado, requiere de una adaptabilidad muy importante, ya que su trabajo se vuelve más complejo a la par que la sociedad y sus necesidades lo hacen.

      El mercado

      De acuerdo con la RAE (2001), una de las acepciones del vocablo mercado es: conjunto de actividades realizadas libremente por los agentes económicos sin intervención del poder público.

      Por su parte, Ayala Espino (1992: 15) describe así al mercado:

      Es una organización institucional compleja y no simplemente un lugar donde tienen lugar las transacciones y las mercancías se intercambian. En los mercados no sólo existen precios, bienes y servicios, compradores y vendedores, sino también reglas y normas que regulan su operación justamente para permitir que ocurran las transacciones y el intercambio de derechos de propiedad.

      Y Gregory Mankiw (2012: 66) define al mercado como “un grupo de compradores y vendedores de un bien o servicio en particular. Los compradores son el grupo que determina la demanda del producto y los vendedores son el grupo que determina la oferta de dicho producto”.

      Por lo tanto, de una idea de un espacio físico en el cual se llevan a cabo transacciones para la compra y venta de bienes y servicios, se tiene que, conceptualizando más ampliamente al mercado, se habla de todas las actividades realizadas por los agentes económicos, regidas por principios y reglas con la intención de dotar de orden a esa serie de intercambios. De igual manera, la primera de las definiciones que se señalan en el presente apartado establece que estas actividades son efectuadas libremente y por lo tanto sin intervención del poder público, lo que de principio genera la idea que ha estado presente desde el nacimiento de este concepto y hasta la actualidad (así como seguramente lo estará en el futuro), de que el mercado tiene la capacidad de autorregularse.

      Por lo anterior, históricamente ha existido el debate sobre la veracidad de la versión de que el mercado se puede autorregular y si esto, en caso de ser cierto, se le debe permitir. Recordemos que en muchas ocasiones ha existido tensión entre el mercado mismo y la agrupación política por excelencia que es el Estado, puesto que por parte del primero ha existido sistemáticamente la intención de autorregularse o, lo que es lo mismo, que el Estado y el poder público que forman parte de él no intervengan en las actividades realizadas por los agentes económicos.

      De aquí se tiene que el poder público como elemento esencial del Estado ha guardado una estrecha relación con el mercado; especialmente, la administración pública como esa parte de la estructura del poder público que lleva a cabo la función administrativa guarda un vínculo muy cercano con el mercado, pues, entre otras, son las instituciones que realizan esta función las que guardan una interacción constante y permanente con la sociedad, misma en la que se llevan a cabo estos intercambios con los agentes económicos. Incluso, con el paso de los años, las instituciones que realizan una función administrativa se han ido incorporando al mercado como agentes económicos, lo que ha acercado más la relación entre la administración pública y el mercado.

      El Estado

      La palabra Estado se originó de los vocablos latinos statu, stare, status, por lo que de manera clara se puede observar que su definición trae aparejada la idea de estabilidad.

      Si bien la RAE (2001) no da una definición de Estado en el ámbito jurídico, ayuda a una aproximación al definirlo como el “conjunto de los poderes y órganos de gobierno de un país soberano”. Sin embargo, cae en una imprecisión al confundir los conceptos de Estado y gobierno. En otra de sus acepciones se puede notar un mayor acercamiento a un concepto más completo, en el que lo define como “forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio”.

      De acuerdo con el maestro Miguel Acosta Romero (2001: 48), el Estado “es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante actividades concretas”. Por otro lado, el gobierno es uno de los elementos que componen el Estado, el cual, mediante sus órganos, ejerce su soberanía y aplica sus reglas.

      A continuación se abordarán algunas etapas por las que ha pasado el Estado, que nos llevarán a entender de mejor manera la intervención que este ha tenido en los procesos económicos, algunas veces siendo mucho mayor que en otras.

      Estado absoluto

      En un Estado absoluto el monarca es la máxima autoridad. El rey dice y aplica el derecho, controla la riqueza y el ejército, no existe un catálogo de derechos, ni un principio de división de poderes y no se puede hablar de un principio de legalidad o de medios de control de constitucionalidad, y mucho menos de principios democráticos (Cárdenas Gracia, 2017: 21-22).

      Ahora bien, el modelo

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