La administración pública del futuro. Juan Carlos Guerrero Fausto
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La administración pública contrata proveedores para suministrar bienes y servicios para el Estado
De conformidad con lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la administración pública, por su incapacidad técnica o administrativa, necesite adquirir bienes, servicios o realizar obras públicas, tiene facultad de contratarlos con un particular o particulares, mismos que deberán ser escogidos mediante el procedimiento de licitación pública o cualquiera de sus excepciones (la invitación restringida o la adjudicación directa), buscando en todo momento preservar el principio de igualdad y libre competencia.
De esta forma, la administración pública también tiene otra manera de interactuar con el mercado, pues a través de la inversión pública se convierte en cliente de las empresas privadas, las que para ser sus proveedoras deben cumplir con una serie de requisitos contenidos en la Constitución y en diversos cuerpos normativos.
Retos hacia el futuro
Derivado de lo anterior, es de señalar que, como ha sucedido históricamente, en la actualidad existe una relación estrecha y de suma importancia para la sociedad entre la administración pública y el mercado. Si bien a lo largo de la historia los roles han cambiado y han oscilado cíclicamente (desde que el Estado tenía una intervención excesiva en el mercado hasta cuando redujo dicha intervención a lo mínimo posible), se ha observado que esta relación, a pesar de jamás haber permanecido estática, se ha tornado cada vez más cercana y en el futuro puede incluso ser de codependencia.
Las necesidades crecientes de la sociedad y la cada vez más pronunciada escasez de recursos harán indispensable que tanto la administración pública como el mercado asuman una nueva actitud en la que la colaboración rija sus muy diversas formas de interrelacionarse.
Esa colaboración entre la administración pública y el mercado debe generar en cada uno de ellos una intención clara de ser, en muchos sentidos, más eficaces y eficientes. Esto debido a que ambos pueden retroalimentarse y fungir como promotores del desarrollo regional y nacional, para luego buscar tener un impacto positivo en el desarrollo global.
Relaciones como las que se dan en las asociaciones público-privadas tienden a ser cada vez más comunes, pudiendo encontrar en estos tipos de colaboración verdaderos ejemplos de cómo protagonistas tan disímiles dentro de una sociedad pueden trabajar en conjunto en aras de buscar el bienestar de todas las personas que la integran, derribando una a una las asignaturas históricamente pendientes, como la brecha de desigualdad que subsiste o la tan exigida redistribución efectiva de la riqueza.
5 Derivado de la publicación del decreto comentado, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se modificaron los párrafos cuarto, sexto y octavo del artículo 25; el párrafo sexto del artículo 27; los párrafos cuarto y sexto del artículo 28, y se adicionó un párrafo séptimo al artículo 27.
Apertura gubernamental
Arístides Rodrigo Guerrero García
Introducción: elementos, principios y naturaleza del gobierno abierto
Son diversos los elementos que integran la conceptualización y el fenómeno de progresiva consolidación del gobierno abierto. En ese sentido, resulta por demás relevante el papel que estas consideraciones asumen en el contexto de la sociedad de la información, en el que el desarrollo de importantes herramientas como las páginas web se posicionan como un valioso instrumento para la introducción de información elemental en la transparencia y la participación ciudadana (Quintanilla y Gil, 2013: 20-21).
En ese sentido, como han señalado Quintanilla y Gil, los elementos del gobierno abierto son: a) la información, que puede manifestarse de diversas formas, desde experiencias hasta indicadores; b) el Gobierno 2.0, aspecto íntimamente relacionado con el impacto que las tecnologías de la información y la comunicación han tenido en la forma como los gobiernos han atendido la demanda de información; c) los movimientos de apertura que, impulsados por el uso de las tecnologías de la información, han potencializado al Gobierno 2.0, y d) el liderazgo, la gobernanza y las políticas públicas, que se posicionan como una intersección de los tres tópicos anteriormente mencionados y constituyen la capacidad para coordinar y lograr acuerdos en el uso de la información.6
Ahora bien, en cuanto a los principios de gobierno abierto, existen experiencias notables como la estadounidense, en la que particularmente durante el mandato del presidente Barack Obama se impulsó la consolidación de la transparencia, la participación ciudadana y la colaboración en el gobierno (Quintanilla y Gil, 2013: 27). Y es que, como señala Kubli-García, los alcances de las iniciativas propuestas por Obama tenían implicaciones cruciales en la transparencia y la rendición de cuentas, tales como la consagración del derecho de las personas contratistas de exponer información clasificada ante el Congreso a través de la Ley de Protección de Denunciantes (Kubli-García, 2019: 110).
El impacto de estas modificaciones en el marco jurídico estadounidense es notable, pues derivado de la popularización del término open government se conformó la Alianza por el Gobierno Abierto, integrada por más de ochenta países, y se redactaron importantes documentos, como la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, en la que puede encontrarse una contundente definición del fenómeno que estamos analizando en estas páginas, a saber:
Para efectos de esta Carta Iberoamericana, se entenderá el Gobierno Abierto como el conjunto de mecanismos y estrategias que contribuye a la gobernanza pública y al buen gobierno, basado en los pilares de la transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, colaboración e innovación, centrando e incluyendo a la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones, así como en la formulación e implementación de políticas públicas, para fortalecer la democracia, la legitimidad de la acción pública y el bienestar colectivo (Guadarrama Cornejo, 2020: 56-57).
En ese sentido, uno de los principios señalados es el de transparencia, que con base en el nutrido desarrollo político, teórico y normativo que ha tenido en los últimos años, se posiciona como un fundamento de la democracia, en tanto elemento articulador entre el gobierno y la ciudadanía, pues un gobierno transparente, abierto e interesado en las personas facilita la eficiencia y el respeto al principio de legalidad. Asimismo, la transparencia es un principio que garantiza la confianza entre el gobernador y el gobernante, pues su función es dar a conocer a las personas interesadas, de manera clara y accesible, la función gubernamental, que, cabe mencionar, se potencializa con las virtudes de las tecnologías de la información (Quintanilla y Gil, 2013: 27).
El segundo principio que abona en la construcción del gobierno abierto es el de participación, pues a través de este, y entendido como una estrategia de modernización de la administración pública, se puede alcanzar un mayor compromiso e involucramiento de la ciudadanía en el desarrollo y la instrumentación de políticas públicas, así como del ejercicio de los recursos públicos (Quintanilla y Gil, 2013: 229-30).
Ahora bien, esta participación no debe confundirse con la mera emisión de opiniones en los procesos de decisión, sino que estamos ante un auténtico compromiso con la ciudadanía en el cumplimiento y desarrollo de los asuntos gubernamentales. Por ello, la participación va más allá de votar, preguntar y sancionar determinadas acciones de gobierno, pues, además, busca el empoderamiento auténtico de la