La administración pública del futuro. Juan Carlos Guerrero Fausto
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу La administración pública del futuro - Juan Carlos Guerrero Fausto страница 9
Cerramos el análisis dando cuenta de los desafíos aún pendientes en términos de digitalización de servicios públicos. Por lo que el llamado a la acción a las personas lectoras de este libro es a impulsar la transformación digital como política de Estado, desde el círculo de influencia en que se desarrollen profesionalmente. Los invito a conocer la estrategia digital del municipio, del estado y del país donde vivan o trabajan. Si no la encuentran en internet, realicen las consultas a las autoridades correspondientes. El mostrar interés en el tema hará que otros también comiencen a poner atención en él.
Al acceder a un servicio que puede ser fácilmente digitalizado, cuestionen de forma empática a las personas responsables del mismo por qué no se presta en línea. Y finalmente, tómense el tiempo de llenar las encuestas de satisfacción de usuario, la mayoría de estas son revisadas por las autoridades de control interno de las entidades públicas, las que deben presentar acciones de mejora atendiendo los resultados de los indicadores de satisfacción.
1 https://www.leadingdigitalgovs.org/
2 Los gestores son intermediarios externos que suelen ser contratados para realizar un proceso burocrático con el gobierno, como la tramitación de un permiso comercial, por parte de un cliente. Entre los gestores hay una clase especial a los que se hace referencia peyorativamente como “coyotes”. Como el animal carroñero del mismo nombre, los coyotes son intermediarios que se aprovechan de los ciudadanos que los contratan o que tienen la reputación de estar dispuestos a hacer lo que sea necesario para obtener algo del municipio (Mellon y Lara García, 2019).
El derecho humano a la buena administración
Óscar Ramos Estrada
Introducción
Con regularidad suele señalarse, en los distintos libros de administración, que el origen de esta tuvo lugar cuando, en los albores de la humanidad, dos hombres se ayudaron a desplazar una piedra que ninguno de los dos podía mover por sí solo.
Lo cierto es que la administración como ejercicio del establecimiento de sistemas racionales de esfuerzos cooperativos —que posibilitan conseguir propósitos que difícilmente podrían ser conquistados individualmente— ha acompañado al hombre a lo largo de toda su historia.
La administración, entendida en los términos que proponen Koontz y O´Donnell (1979:98), como la dirección de un organismo social para alcanzar objetivos y fundada en la habilidad de conducir a sus integrantes, permea los ámbitos privado y público, permitiendo que ambos compartan principios que les son comunes. Sin embargo, la administración pública constituye una realidad organizativa, funcional y jurídicamente autónoma, claramente diferenciable de la administración.
Presente a lo largo de toda la historia, no fue sino hasta comienzos del siglo XVIII que en Francia y Alemania pueden advertirse los primeros estudios de la administración pública como disciplina.
De reciente surgimiento, considerando el desarrollo de otras ramas del derecho, el derecho administrativo, como ciencia, tiene por objeto el estudio de las reglas jurídicas que conciernen a la acción administrativa del Estado, es decir, el estudio de la regulación de los entes del Poder Ejecutivo y sus relaciones (Martínez Morales, 2004: 3).
El doctor Jorge Fernández Ruiz señala:
[…] un grupo de peculiaridades distingue al derecho administrativo de las otras disciplinas del derecho, se trata, pues, de los caracteres que, en conjunto, le dan entidad e identidad, entre los que destacan su reciente creación, pues es un ius novum, su mutabilidad, dado que debe adaptarse permanentemente al cambiante interés público (Fernández Ruiz, 2016: 64).
Es por ese “cambiante interés público” que el derecho administrativo ha experimentado transformaciones en su conformación y funcionamiento. Ello se debe en gran medida a parámetros que, yendo más allá de la mera legalidad, redimensionan el actuar de la administración pública y con ello la disciplina en comento.
Y es que gracias a una ininterrumpida reflexión el derecho administrativo puede seguir perfeccionándose, dada su inmensa importancia; siendo acción y competencia del Poder Ejecutivo, de sus agentes y tribunales, siempre acrecentando y satisfaciendo los derechos de los ciudadanos, y abonando de esta manera a la permanencia del Estado.
De lo anterior se deriva la gran importancia de su renovación y perfeccionamiento. Es la permanente actualización de esta rama del derecho público la que impide una parálisis estatal, aquella cuya importancia no le permite detenerse pero tampoco dejar de evolucionar.
Me refiero a que, hoy como nunca antes, la Constitución y ordenamientos de índole internacional impactan en la forma como se administra un Estado. Podemos afirmar que estamos entonces ante una nueva etapa del derecho administrativo y de la administración pública: la de la constitucionalización, aquella que pone al centro de todo los derechos de las personas.
Y es que hoy existen obligaciones del Estado que hace poco no existían, ejemplo de ello es la transparencia, la protección de datos personales o el derecho humano a la buena administración. A este último es precisamente al que se aboca el presente estudio.
Los derechos humanos como derechos fundamentales
Con acierto, los profesores Marcos del Rosario Rodríguez y Raymundo Gil Rendón (2011: 58) han destacado cómo para el desarrollo de la humanidad ha sido indispensable el reconocimiento y la protección de los derechos humanos.
Para Pérez Luño (2013: 72):
[…] los derechos humanos suelen venir entendidos como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas (2017) considera que “los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición”.
Por otra parte —y después de una gastada discusión en la academia acerca de la diferenciación entre los términos—, un derecho fundamental es aquel que es reconocido y garantizado por el derecho positivo de determinado Estado.
Tomando en cuenta lo anterior, podemos decir que la esencia de un derecho fundamental es la positividad, pues esto entraña el reconocimiento constitucional del sistema jurídico nacional, que al advertir su importancia decide reconocerlo en su propia conformación.
Gonzalo Aguilar Cavallo (2010: 104) establece:
[…] en