La responsabilidad civil del notario. Eliana Margarita Roys Garzón

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La responsabilidad civil del notario - Eliana Margarita Roys Garzón

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en personas de gran utilidad para la sociedad, pues, sin lugar a dudas, contribuían con su intervención técnica a la resolución justa de los litigios que se suscitaran23.

      Es indiscutible que la Escuela de Bolonia, con Ronaldino Rodulfo a la cabeza, es la institución a la que se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia notarial24. Si bien esta influencia es cierta, según sostiene Giménez-Arnau, no puede desconocerse que ya en España, con anterioridad, el tema notarial se encontraba a la cabeza del movimiento legislativo. En Castilla, el Fuero Real primero (1255) sostuvo que el oficio de escribano es “público e honrado e comunal para todos”, y después Las Partidas, en los títulos 16 y 19 de la Partida Tercera, precisaron que el notariado es una función pública y regularon la actuación notarial con bases que existen aún en la Ley Orgánica Española de 1862, la cual ha sido el soporte de la institución notarial25.

       1.3. LA ESCUELA DE BOLONIA

      Indica Giménez-Arnau que se debe a Falguera26 la difusión de la labor desplegada por esta Escuela, y especialmente de la obra de Rolandino, a quien se ha calificado como la figura más destacada en el notariado, enfatizando el enorme prestigio de su obra. Aunque tampoco se puede exagerar, al afirmar que a él se debe la creación de la institución notarial y el fundamento de su organización legislativa, pues si se analiza con cuidado, ya en el Fuero Real o Fuero General de Jaca se habían establecido algunas bases del notariado, de lo que se infiere que fueron dictadas con anterioridad a que Rolandino ingresara a la profesión notarial27.

      En cualquier caso, en el progreso de la institución notarial tuvo ciertamente injerencia la Escuela de Bolonia, la cual desempeñó un papel preponderante en la creación del arte notarial, a partir de la fundación de la primera escuela notarial en 1228, en donde la notaría adquirió jerarquía como especialidad del derecho, se forjó la imagen del notario como jurisperito y se destacó la importancia de ostentar cualidades científicas y éticas necesarias para ejercer el cargo. Es por entonces que aparece el notario investido del poder fedante28.

      Otra figura destacada de esta Escuela es Irnerio (1050-1138), a quien se atribuye ser el iniciador del sistema de glosa exegética, la fundación de la Escuela de los Glosadores y la autoría de un epítome sobre las novelas de Justiniano conocido con el nombre de la Authentica, al igual que de obras como Queastiones de iuris subtilitatibus y un Formularium Tabellionum29.

      Siguiendo con esta cronología, en el año 1228 es fundada la primera escuela notarial por Ranieri de Perugia, quien fue profesor universitario de notariado y autor de la obra Ars Notariae, pues en esa época se consideraba como un arte, lo cual parece contradecir la connotación actual que califica al notariado como una ciencia jurídica especializada. Cabe anotar que en la Edad Media se distinguieron las artes mayores y menores, encontrándose entre las siete artes mayores las practicadas por los jueces y los notarios30.

      Posteriormente se destaca Salatiel, quien ingresó al cargo de notario de Bolonia en 1237 y al mismo tiempo fue docente y autor de Ars Notariae. A través de su obra modernizó los formularios de Ranieri, señalando que el notario era una persona “que ejerce el oficio público y a cuya fe públicamente hoy se recurre con el fin de que escriba y reduzca a forma pública, para su perpetua memoria, todo lo que los hombres realizan”; y precisando las condiciones que debía reunir el notario, el cual debía ser “varón de mente sana, vidente y oyente y constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial y tabelionato”. Obra la de Salatiel que, además de destacar la fe pública atribuida al documento notarial, también se refirió a las condiciones de percepción sensorial que ha de poseer el notario respecto de las declaraciones que recibe de los otorgantes31.

      Finalmente, debemos referirnos a Rolandino, quien fue un gran notario de Bolonia (1234), con un conocimiento profundo del derecho de su época, actividad que desempeñaba con la de profesor con una exposición original y concienzuda. Contribuyó ciertamente a enaltecer y hacer más noble y estimable la profesión del arte notarial32, así como a sentar las bases de la futura ciencia notarial33.

      Sus obras son: Summa Artis Notariae, también denominada Summa aurea; Diadema, Summa Rolandina o Summa Orlandina, en la que se propuso corregir y mejorar las fórmulas notariales usadas en la época y la cual consta de tres partes: contratos, testamentos y juicios; La Aurora, comentarios a la Summa; Tractatus notularum; Flos testamentorum o Flos ultimarum voluntatem, y De officio Tabellionatus in villi vel castris34.

      Así pues, como lo sostiene Neri, la existencia del notariado surge ante la necesidad de configurar una prueba de las relaciones jurídico-contractuales, y se constituye finalmente en un medio de seguridad jurídica de los contratos, producto de la costumbre de la actividad civil de los pueblos, que luego fue recogida en la ley para darle juridicidad35.

      Se erigió en aquella época la notaría como un arte, basado en el empirismo con su apego a la experiencia, carente de razonamiento teórico y de practicidad, que posteriormente, como resultado de la evolución, se convirtió en una técnica fundamentada en la redacción de instrumentos públicos con pericia metodológica y con un lenguaje sencillo y elegante. Así mismo, se proyectó como ciencia, lo que entraña el estudio de las normas del derecho notarial no solo desde la forma sino desde el fondo36.

      El derecho notarial se asomó como producto del ordenamiento y sistematización del sustento jurídico inherente al ejercicio funcional de la fe pública, y de otra parte, como elaboración científica del derecho, a partir de la enseñanza del arte notarial. Es así como se piensa en la necesidad de crear una legislación notarial independiente, aunque, eso sí, alimentada de manera sustantiva por el derecho civil37.

      Se contempló entonces el derecho notarial como una realidad científica desarrollada como consecuencia de la necesidad de autenticar el instrumento público; de allí que el derecho notarial y el instrumento público se conectan entre sí por virtud de la figura del notario, como dador de fe pública38.

      Nace así el notariado, entendido como una ciencia autónoma regida por reglas propias y con principios especiales dados por su naturaleza, destacándose como una actividad profesional del derecho, con especiales condiciones técnicas, jurídicas y, sobre todo, éticas, con las cuales debía estar revestido el notario para su ejercicio, como requisitos exigidos para atender satisfactoriamente las necesidades de la sociedad de su círculo.

       1.4. EN ESPAÑA

      Ávila Álvarez señala que el origen del notariado español hay que buscarlo en Las Partidas (Partida III, títulos 18 y 19), aunque no se puede desconocer que en el Fuero Real de 1255 se estableció una regulación rudimentaria del escribano público como delegado del rey para la expedición de las cartas o escrituras entre los particulares39.

      Al respecto, es pertinente destacar, siguiendo a Di Castelnuovo, el legado de Alfonso X el Sabio en la organización del notariado. Una vez unificadas las coronas de Castilla y León, Fernando III comenzó, a mediados del siglo XIII, una ardua tarea de ordenación legislativa que culminó de modo lúcido su hijo Alfonso X; como producto de esta labor se resaltan el Fuero Real, el Espéculo y las Siete Partidas40.

      • El Fuero Real y el Espéculo, obras que reflejaban el acontecer social y colmaban las necesidades de la comunidad. Su finalidad fue la unificación legislativa como

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