¡La calle para siempre!. oscar a alfonso r

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¡La calle para siempre! - oscar a alfonso r

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del habitante de calle. Como resultado plantean que “quien habita en la calle no lo es, tanto, por el hecho de que viva o no en ella, sino de que exista en lo que implica el discurso de la calle, es decir, ser en la calle, decir desde la calle y hacer en la calle” Báez, González & Fernández (2013, p. 11); esto es, existe un sujeto consciente de la decisión de habitar en la calle que es responsable del lugar que ocupa, y que con ello da cuenta de la participación en un discurso que le permite su establecimiento en la calle.

      Gómez (2015) sugiere un análisis de las causas que originan la habitabilidad en la calle, que enfatiza en un punto de vista jurídico. Evoca el artículo 2º de la Ley 1641 de 2013, en el que se define al habitante de la calle como “la persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria y, que ha roto vínculos con su entorno familiar”. En la perspectiva de un fallo de tutela de la Corte Constitucional, la diferencia entre el habitante de la calle y el indigente radica en que el primero habita en el espacio público urbano, donde transcurre su vida y, por tanto, es la falta de vivienda la variable que lo distingue con el indigente. Uno de los aportes de este análisis se encuentra en su fuente inspiradora, que es una investigación en la que se discute la colisión entre los derechos sociales con la libertad civil, surgida a raíz de un fallo de la Corte Constitucional, consistente en que el habitante de la calle está en libertad de rechazar la asistencia social del Estado, prefiriendo entonces por su permanencia en la calle; sin embargo, al incurrir en tal conducta, esa persona opta por ignorar las causas que lo condujeron a esa situación. Seguidamente, Gómez (2015, p. 31) propone una taxonomía de las causas originarias del status de habitante basada en la exploración de la jurisprudencia: “i) Las derivadas de razones internas: el habitante de la calle es un resultado de problemas psicológicos, de salud y de conflictos de carácter privado como problemas familiares –o carencia de la misma–, que le impiden sostenerse económicamente y consecuentemente, la persona se ve despojada de su hogar; ii) las derivadas de la pobreza extrema y de la marginalidad: el habitante de calle es una representación de una sociedad desigual y excluyente; y, iii) las derivadas del conflicto armado: el habitante de la calle como consecuencia del conflicto armado, y más específicamente del desplazamiento”.

      Esas causas pueden imbricarse en una misma persona, de manera que es probable que dos y hasta las tres causas determinen en algunos casos la condición de habitante de la calle; sin embargo, las razones que ocasionaron la ruptura de los vínculos con el entorno familiar, que son el principal determinante de la habitabilidad en la calle, son escasamente estudiadas.

      Con la expedición de la Ley 1641 del 2013, la población habitante de calle se reconoce como un grupo de especial atención y protección, que requiere de una intervención estatal que sea “coherente con sus realidades”. El rol del DANE es crucial en la caracterización socioeconómica y demográfica de los habitantes de la calle. Las entidades territoriales están en la obligación de empezar a implementar políticas públicas con base en tal caracterización del DANE, siguiendo la secuencia de la formulación, implementación y seguimiento y evaluación de impacto. Sin embargo, dos años después de la fecha de expedición de esta ley, la implementación de esta no se había dado porque persistía una tardanza injustificada de la caracterización de los habitantes de calle, que en el caso de Bogotá se prolongó hasta 2017, y adicionalmente porque el Gobierno Nacional no había promulgado la reglamentación de esta ley (Mendivelso, 2017, p. 10). Acudiendo al principio de la Igualdad y no Discriminación, Mendivelso (2017, pp. 11 y ss.) explica las razones jurídicas para promover la atención especial por parte del Estado a los habitantes de calle, debido a que son víctimas de trato discriminatorio, desigual e injusto. Las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, comenzando por la T-533 de 1992 en la que se cataloga la pobreza extrema como el no tener los recursos mínimos para sobrevivir como una de las principales causas que atentan directamente llevar a una vida digna que es el caso de los habitantes de la calle, se han orientado a reestablecer los derechos fundamentales a personas que lo han perdido por habitar en las calles. La sentencia T-043 es la “arquimédica” que decanta un largo recorrido en la búsqueda de un hilo jurisprudencial que tiene como finalidad el restablecimiento de sus derechos, pero como advierte Mendivelso (2017, p. 125), “la discusión que aquí podría suscitarse es que dicho restablecimiento aparece como la cura para los males sin existir ningún tipo de medida preventiva para que un indigente no adquiera la calidad de habitante de la calle cuando es susceptible de ello”.

      Restrepo (2016) considera que problemáticas sociales como la marginalidad, la exclusión social y la disfunción familiar, modifican las dinámicas políticas, económicas y culturales de las ciudades y de la vida urbana y, por tanto, los habitantes de la calle son un resultado de estas dinámicas sociales, ya sea porque el sujeto lo tome como una elección de vida que se quiere asumir, o porque la sociedad lo empuja a estar bajo dicha condición. En tal sentido, la exclusión social es un factor potenciador de la problemática de habitar en la calle, en la medida en que son “los excluidos aquellos sujetos que han perdido su filiación con la población y no pueden integrarse y, por tanto, se sitúan fuera de las pautas de producción y consumo comúnmente admitidas por la sociedad” (Enríquez, 2007 p. 76, citado por Restrepo, 2016, p. 97). Desde este punto de vista, es el rechazo al estilo de vida, normas y valores de los habitantes de la calle, la que lleva a que se les denomine como ‘ñeros’, ‘indigentes’, ‘desechables’ y ‘gamines’ y, por ende, a la exclusión misma. Restrepo recalca la importancia de las representaciones sociales, ya que, al ser una construcción del conocimiento social, permiten entender las interacciones, vivencias y experiencias en las que se generan los diferentes contextos sociales. “En resumen el medio cultural en que viven las personas, el lugar que ocupan en la estructura social y las experiencias concretas con las que se enfrentan a diario influyen en su forma de ser, su identidad social y la forma en que perciben la realidad social” (Araya, 2002, p. 14, citado por Restrepo, 2016, p. 98).

      Las elecciones bajo incertidumbre han sido una preocupación central de los economistas conductuales que, como en el caso de Kahneman y Tversky (1973), convergen en la idea de que, en condiciones de incertidumbre, las recompensas seguras moldean las decisiones como, por ejemplo, si en determinada situación ganar mucho es poco probable, las personas se inclinarán por perder poco. Desde una perspectiva psicológica, la incertidumbre es resultado de una cantidad limitada de representaciones que el individuo procesa, resultando de ello un juicio a partir del que realiza sus elecciones. Las representaciones sociales, en particular, permiten la comprensión de ese contexto debido a que estas son: “organizadoras de la experiencia, reguladoras de la conducta y dadoras de valor” (Navarro y Gaviria, 2010, p. 347), posibilitando la adaptación de los individuos a su propia realidad según su contexto y al grupo social al cual pertenecen. Navarro y Gaviria (2009), motivados por la trascendencia del fenómeno de habitabilidad de la calle como un flagelo que va acompañado de exclusión social, marginalidad y estigmatización, lo investigaron como objeto de representación y, para ello, abordaron a una centena de personas a las cuales se les solicitó declarar aquellas palabras que asociaban a partir de las palabras introductorias Habitante de Calle, permitiendo acceder al espectro semántico asociado al elemento de estudio. El análisis prototípico y categorial de representación social por medio de la interpretación de resultados lexicográficos obtenidos de la muestra, determinó que todas de las percepciones obtenidas tenían connotación negativa asociadas a la condición social, a la inseguridad, a la salud mental, a la apariencia física e incluso a la supuesta relación con las drogas; sin embargo, paradójicamente también se asoció con la marginalidad socioeconómica, lo que pone en evidencia la eventual compasión que desprende el conocimiento de las dificultades por las que pasan los habitantes de la calle al estar en tal condición.

      Esta

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