Congreso Internacional de Derecho Procesal. Группа авторов
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Más allá de su real eficacia, los mecanismos de control son fundamentales y resulta imperioso que el agente perciba su aplicación real. De lo contrario, no se generará incentivo alguno y no provocará cambio en la conducta.
4. PALABRAS FINALES
Este breve aporte tiene la primordial intención de mostrar, a través de unos pocos y concretos ejemplos, la enorme complejidad del tema que nos convoca.
Dejamos para otra oportunidad el análisis del carácter estatal de la jurisdicción (i.e., una jurisdicción mantenida con ingentes aportes de los contribuyentes) y de su incidencia a la hora de una pretensión social de buen funcionamiento del sistema de enjuiciamiento.
Baste lo hasta aquí expuesto para rechazar la espléndida ingenuidad de creer que con solo reformas de códigos procesales se pueda lograr algo, siquiera apreciable, en cuanto a la duración de los procesos.
Cualquier propuesta de reforma responsable presupone la comprensión de los condicionamientos constitucionales del debido proceso, una concreción adecuada y realista de todos esos condicionamientos en los textos legales y en las prácticas tribunalicias y —muy esencialmente— una asunción descarnada del juego de incentivos que se da en toda praxis social, también la procesal.
REFERENCIAS
Acciarri, H. A. (2015). Elementos de análisis económico del derecho de daños. Buenos Aires: La Ley.
Alvarado Velloso, A. (1989). Introducción al estudio del derecho procesal, tomo 1. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni.
Binder, A. M. (2017). Derecho procesal penal, tomo III. Buenos Aires: Ad-Hoc.
Briseño Sierra, H. (1989). Compendio de derecho procesal. México, D. F.: Humanitas.
Calamandrei, P. (1950). Il processo come gioco. Rivista di Diritto Processuale, I.
Chaumet, M. E. (2016/2017). Juez Júpiter, Hércules, Hermes… ¿Y el riesgo de Eróstrato? Investigación y Docencia, 52. Rosario, Centro de Investigaciones en Filosofía Jurídica y Filosofía Social, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario. Recuperado de http://centrodefilosofia.org/IyD/IyD523.pdf
Ciuro Caldani, M. Á. (1999). La Teoría General del Derecho, supuesto de la estrategia y la táctica jurídicas. Investigación y Docencia, 32. Rosario: Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 25 y ss. Recuperado de http://centrodefilosofia.org/
Ciuro Caldani, M. Á. (2000). Aportes para el desenvolvimiento del principio de razonabilidad en el Derecho Privado desde la comprensión de la decisión y la estrategia. Investigación y Docencia, 33, 9 y ss. Recuperado de http://centrodefilosofia.org/
Ciuro Caldani, M. Á. (2004). Perspectivas estratégicas del razonamiento y la actuación de los jueces. JA, Lexis Nexis, suplemento especial del 31.03.04 (JA 2004-I, fascículo 13).
Cooter, R.; Ulen, T. (1997). Law & Economics, 2th edition. Addison-Wesley Educational Publishers.
Cooter, R., y Rubinfeld, D. (1989). Economic analysis of legal disputes and their resolution. J. Econ. Literature, 3, 1067.
Goldschmidt, W. (1958). La ciencia de la justicia (dikelogía). Madrid: Aguilar.
Ihering, R. von (1962). El espíritu del derecho romano (trad.: Fernando Vela). Revista de Occidente.
Lapenta, E. V. (2004). Aportes para la comprensión de la dinámica del proceso judicial. Cartapacio, 6. Recuperado de www.cartapacio.org
Meroi, A. A. (2002). La estrategia y el Derecho Procesal (la comprensión de la decisión y estrategia en la solución de conflictos. Investigación y Docencia, 35. Recuperado de http://centrodefilosofia.org/
Meroi, A. A. (2013). Sobre estrategia y proceso. Investigación y Docencia, 46. Recuperado de http://centrodefilosofia.org/
Montesquieu, barón de, Ch. de S. (2007). Del espíritu de las leyes. Buenos Aires: Losada.
Posner, R. (1998). Economic Analysis of Law, 5.ª ed. New York: Aspen.
Priest, G., y Klein, B. (1983). The selection of disputes for litigation. J. Legal Studies, 13, 1, 2.
Las incumbencias probatorias del juez y las partes en los sistemas de procesamiento latinoamericanos y en el proyecto del Código Modelo para los Procesos no Penales del Instituto Panamericano de Derecho Procesal
Omar A. Benabentos*
1. LA INVALIDEZ DEL PARADIGMA PUBLICISTA EN TORNO A LA INCUMBENCIA DE PROBAR OFICIOSAMENTE EN LOS PROCESOS CIVILES Y LA VALIDEZ DE LA PROPUESTA GARANTISTA, DOCTRINARIA Y NORMATIVA: LA PROHIBICIÓN DE LAS PRUEBAS DE OFICIO
El examen y la crítica de las incumbencias probatorias del órgano jurisdiccional y el de las partes en los sistemas de procesamiento no penales latinoamericanos debería inscribirse en un marco temático más amplio, para poder exponer —sin recortes— el papel que se debe asignar al juzgador a la hora de procesar y sentenciar la causa y las cargas atribuidas a las partes a lo largo del litigio.
Pero los límites propios de la ponencia llevan a centrarme en el tema asignado por los organizadores del Congreso Internacional de Derecho Procesal: las incumbencias probatorias del juez y las partes en los sistemas de procesamiento latinoamericanos y en el proyecto del código modelo para los procesos no penales del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
El abordaje del tema se realiza desde la postura iusfilosófica garantista y se abona con el diseño normativo —del mismo cuño—que exhibe el Proyecto del Código Modelo para los Procesos no Penales en Latinoamérica, impulsado por el Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
Anticipo que, quizás, es en este tema en particular —el de las incumbencias probatorias de los sujetos procesales— donde se hace más notoria la profunda división que exhiben las dos corrientes dogmáticas y filosóficas (publicismo y garantismo) que enfrentan, desde hace décadas, a la comunidad de procesalistas en la región.
Publicistas y garantistas se encuentran enfrascados —ideológicamente— en propuestas antinómicas. Cada una de las corrientes tiene una postura asumida sobre el modo de procesar, probar, sentenciar y, en especial, en las atribuciones probatorias que se confiere a las partes y a la jurisdicción en los procesos no penales en Latinoamérica.
El debate también se ha derramado hacia el plano normativo, al irrumpir en escena el Proyecto de Código Procesal Modelo para la Justicia no Penal de Latinoamérica. El proyecto es de neto corte acusatorio/dispositivo/adversarial y garantista. Se ha tomado un rumbo muy caro a nuestro ideario: potenciar las facultades probatorias de las partes en el proceso y suprimir los