El juez en el constitucionalismo moderno. Guillermo Escobar Roca
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Se considera, más allá de los elementos que puedan tener en común dichas disposiciones, que es contraproducente la forma en la que se regula la conformación de los precedentes obligatorios en su dimensión horizontal, tema tratado tanto por Camarena (2018) como por González (2018). Ambos juristas sostienen que no existe regulación que permita que se de certeza que los juzgados de la misma instancia sigan sus propios precedentes acorde con el criterio de universalidad, a efecto de combatir la arbitrariedad.
Por otro lado, la forma en la que se regula la fuerza obligatoria del precedente por parte del amparo, en contraposición por la acción de inconstitucionalidad, muestra una inconsistencia en la medida que no existe justificación suficiente para que en un caso, un solo precedente con el voto de ocho ministros, pueda ser obligatorio; en tanto que en el amparo se requieran cinco casos en el mismo sentido. Para ejemplificar dicha circunstancia, se trae a colación el caso de una sentencia emitida con dicha votación por parte del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se declara inconstitucional una norma.
En el caso que los legisladores, atendiendo a su legitimación activa, deseen plantear la misma cuestión vía la acción de inconstitucionalidad, de llegarse a dicha votación, la norma declarada inconstitucional dejará de tener efectos; en tanto que si se muestra exactamente lo mismo vía un amparo en revisión, la población deberá resentir la irregularidad de dicha norma mientras el operador jurisdiccional no cambie de opinión.
Tal como lo dan a entender los juristas de referencia, dicha inconsistencia incurre en una violación a la seguridad jurídica, ya que al no existir una justificación razonable para tolerar una norma inconstitucional, entonces la población no sabe qué esperar de la función de adjudicación de aquellos órganos competentes cuando resuelven controles de constitucionalidad en materia de derechos humanos. En todo caso, el legislador debería unificar los criterios para que un solo precedente tenga fuerza normativa obligatoria, estableciendo los mecanismos e instrumentos necesarios para que los operadores jurisdiccionales puedan ir construyendo la ratio decidendi del precedente que sirva como regla universal para futuras situaciones.
Conclusiones
A través de este artículo se mostró que la regulación jurídica del precedente de los controles de constitucionalidad en el caso del amparo y de la acción de inconstitucionalidad, son insuficientes para garantizar los derechos humanos toda vez que violan la seguridad jurídica en su visión material. Esto se debe a que la legislación atiende a una perspectiva positivista que impide que exista una compatibilidad por la cual se concrete la dimensión valorativa de una democracia constitucional acorde a la visión garantista de la reforma constitucional federal del 2011.
Se requiere que la legislación vigente responda a dicho paradigma garantista, donde se logre un balance entre la justificación interna y externa que realizan los órganos competentes en materia de control de constitucionalidad de derechos humanos. Dicho balance insta que se expliciten tanto la idoneidad de los argumentos como los efectos de la sentencia; en el que se establezca la consistencia con la visión de la reparación integral de los derechos humanos de los organismos internacionales jurisdiccionales.
A su vez, es importante que la legislación instaure herramientas que doten de mayor solidez a los precedentes en materia de derechos humanos, al lograr que a partir de la primera resolución en la materia, se le otorgue a la interpretación de la ley la debida fuerza, a efecto que no se tolere ninguna normatividad que contravenga la Constitución o los tratados internacionales de los que México es parte.
De no lograr llevar a cabo estos cambios, toda pretensión de corrección para consolidar la democracia constitucional que tenga como base la dignidad humana será insuficiente, poniendo en riesgo la legitimidad de las instituciones públicas y el Estado de derecho. Es importante que el Estado mexicano tome prudencia al considerar aplicar este tipo de reflexiones en su legislación. Generar condiciones suficientes y necesarias para lograr una mayor seguridad jurídica siempre dependerá de otros factores, sin embargo, una regulación ad hoc al contexto es algo imperativo que coadyuva a construir el camino a las libertades básicas de la población.
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2 Si bien la legislación vigente en el Estado mexicano no hace referencia expresa al término precedente de manera explícita, esto no implica que no exista una teoría al respecto, la cual es aceptada, tal como lo señala Camarena (2018), y se ha ido consolidando a partir de la regulación de los controles de constitucionalidad.
Jorge Chaires Zaragoza
Introducción
En los últimos años se ha hablado y escrito mucho en México sobre la necesidad de crear tribunales constitucionales locales, a efecto de darle verdadero sentido a nuestro sistema federal. Los partidarios de una reivindicación del sistema federal dual, apelan a la existencia de un derecho constitucional local, habida cuenta de una supuesta libertad y soberanía de la que gozan o deberían gozar las entidades