El juez en el constitucionalismo moderno. Guillermo Escobar Roca
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Todos los cargos oficiales importantes, como se sabe, eran designados desde España. Los asuntos administrativos y judiciales se tenían que llevar en las audiencias de México o de Guadalajara y, en última instancia, por el Consejo de Indias con sede en Madrid. Por lo que muchos de ellos vieron en la abdicación de los reyes de España, la oportunidad de reivindicar la soberanía del pueblo mexicano, proclamando la autodeterminación para participar directamente en los asuntos de gobierno (De la Torre, 2000: 457). Al ser relegados los criollos de los cargos más importantes, la emancipación les abría la oportunidad de participar directamente en la toma de decisiones en los asuntos de gobierno en sus comunidades.
Pero también estaban aquellos quienes vieron en el federalismo la oportunidad de no responder ni rendir cuentas a nadie. Consideraron la idea federalista conformada por estados independientes, libres y soberanos, el argumento político y jurídico suficiente para constituirse en oligarcas en sus regiones. El movimiento secesionista de varias provincias, encabezado por Jalisco, no fue motivado por la defensa de competencias originarias que, como ya vimos, no las tenían, sino como defensa de los intereses económicos de los grandes terratenientes y, en su caso, para buscar una mayor descentralización para no rendir cuentas.4 Rotos los lazos que unían a la Nueva España con la Corona española, los nuevos grandes hacendados vieron la oportunidad para gobernar ellos solos grandes extensiones de tierras, sin tener que pagar impuestos, rendir cuentas a alguien o crear algún mecanismo efectivo de contrapeso democrático, en donde el Congreso y el Poder Judicial locales no eran independientes, sino que siempre estuvieron sometidos a la oligarquía local. Como bien lo señala Valadés (2014), en México el sistema federal se planteó para atenuar la tradición centralizadora virreinal, pero sin construir un sistema democrático que impidiera la formación de dictaduras y cacicazgos.
Se ha querido encontrar el sustento histórico al federalismo mexicano a partir de la hipótesis de la historiadora norteamericana Benson (2012), quien pretendió encontrar el origen del sistema federal en las diputaciones provinciales de la Constitución de Cádiz, por lo que la idea de una distribución territorial de la Nueva España en pequeños reinos o provincias es, para Benson, el argumento suficiente para pensar en un sistema federal propio.5 Sin embargo, al contrario de lo que afirma esta hipótesis, podemos decir que México no contaba con una historia de competencias originales que sustentara la adopción del sistema federal. Las diputaciones provinciales previstas en la Constitución de Cádiz se reduce a una división territorial, la cual no tomó en cuenta la historia, cultura y tradiciones de las regiones, sino que se debió a cuestiones económicas, administrativas, políticas o geográficas.
La división territorial de la Corona española en América en virreinatos, reinos, capitanías, provincias, corregimientos, alcaldías mayores, señoríos, audiencias, etc., se hicieron desde un escritorio, tomando como base la distribución territorial de España y las condiciones geográficas y económicas de la Nueva España, con la única finalidad de colonizar y explotar el territorio, nada que implicara la defensa de competencias originarias, usos, tradiciones culturales como el idioma, religión, formas de gobierno o de justicia, que justificara la necesidad de hacer un pacto o convenio para conformar una federación. Incluso, la distribución territorial en intendencias llevada a cabo por las reformas borbónicas en 1786, que con la Constitución de Cádiz dieron pie a las diputaciones provinciales, tienen que ver con mejorar la recaudación de las rentas. Por lo que la hipótesis de Benson de que una distribución territorial de la Nueva España en pequeños reinos o provincias es el argumento suficiente para pensar en un sistema federal propio, simplemente es insuficiente.
A diferencia de Estados Unidos, nuestra historia democrática y federal inicia con las ideas liberales que se materializaron en los textos constitucionales de principio del siglo xix. En nuestro país no hubo una evolución paulatina de instituciones y prácticas democráticas, sino que llegaron en barco, a través de los libros que traían consigo quienes tenían oportunidad de estudiar en Europa o extranjeros partidarios de la Ilustración; lo que sí hubo fue una continuidad de las prácticas despóticas y autoritarias herederas del feudalismo español.
En tal sentido, se puede llegar a concluir que en la adopción del sistema federal en México confluyeron tres aspectos. Primero, el rechazo a las políticas centralizadoras implementados por la Corona española. En segundo lugar, las legítimas demandas de los que pedían una mayor autodeterminación y una descentralización administrativa. Finalmente, los intereses personales de los grandes terratenientes y caciques de la Nueva España, quienes vieron en el federalismo, compuesto por estados libres, soberanos e independientes, como el argumento perfecto para no rendir cuentas a nadie.
Federalismo como técnica constitucional
México configuró su modelo de administración e impartición de justicia sobre la base de las experiencias de otros países, con muy pocas aportaciones originales nacionales, por lo que fue muy difícil adaptarse a la realidad del pueblo mexicano. Así, por ejemplo, en el aspecto estructural se siguió el modelo de Estados Unidos, adoptando un doble sistema de tribunales: los tribunales federales y los tribunales de los estados de la república. Este modelo de tanto éxito en Estados Unidos, tuvo grandes problemas para adaptarse al sistema mexicano, lo que se entiende si tomamos en cuenta que México nunca tuvo un pacto constituyente similar al pacto de las trece colonias de Norteamérica, del que emanaría su Constitución. Por otro lado, el sometimiento del poder judicial al legislativo a través de la subordinación del juez a la ley, sin poder hacer pronunciamientos sobre los hechos, es decir, jueces considerados como simples aplicadores mecánicos de las disposiciones legislativas, fue adaptado de la idea del constituyente gaditano y francés.
En México se le otorgó al federalismo una condición autónoma del fenómeno histórico que lo había creado e, incluso, se le redujo a una mera técnica constitucional o un ordenamiento jurídico, por lo que se consideró que el sistema federal norteamericano bien podía ser importado y, como refiere Tena (2001: 108), utilizado por pueblos que no habían recorrido una trayectoria histórica similar a la del país vecino,6 ya que la conveniencia y eficacia del sistema federal para cada país no se mide conforme a las necesidades de Norteamérica, sino de acuerdo con las del país que lo hace suyo.
Se creyó que la adaptabilidad del modelo federal norteamericano era perfectamente viable en nuestro país, porque el federalismo finalmente era un asunto jurídico o una mera técnica constitucional, que estaba supeditado al cumplimiento del contrato o pacto celebrado. Su éxito dependía del simple acatamiento de las nuevas reglas del Estado democrático de derecho y de pacto federal. También se asumió que los estados y municipios, como entes libres y soberanos, se autogobernarían, lo cual los conducirían inexorablemente a mejorar las condiciones de vida, que el centralismo de la Corona española les había arrebatado; y si el poder central no se involucraba en los asuntos internos de los estados y de los municipios, estos serían capaces de desarrollarse por sí solos, de acuerdo con las características propias de cada una de las regiones del país.
A partir de que los juristas se apropiaron del Estado (Bobbio, 1997),7 se concibió al Estado federal, más que como una alianza política, como un pacto de carácter jurídico reducido a un conjunto de normas plasmadas en un texto constitucional. En 1865, Proudhon (2011) le dio al federalismo un sentido eminentemente jurídico, alejado de su contexto histórico y cultural al percibirlo como un pacto o contrato.
Federación, del latín foedus, genitivo foederis, es decir, pacto, contrato, tratado, convención, alianza, etc., es un convenio por el cual uno o varios jefes de familia, municipios, grupos de municipios o Estados se obligan recíproca e igualmente los unos para con los otros, con el fin de cumplir uno o varios fines particulares que desde entonces pesan sobre los delegados de la federación de una manera especial y exclusiva (p. 255).