El juez en el constitucionalismo moderno. Guillermo Escobar Roca

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El juez en el constitucionalismo moderno - Guillermo Escobar Roca

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federalistas, con toda razón, demandaban una mayor descentralización política, administrativa y judicial. No obstante, ello no te conduce inexorablemente al federalismo y mucho menos a un federalismo dual. Para que exista debe contar con un fuerte componente histórico y cultural, el cual los estados de la república no tenían.

      Todos los cargos oficiales importantes, como se sabe, eran designados desde España. Los asuntos administrativos y judiciales se tenían que llevar en las audiencias de México o de Guadalajara y, en última instancia, por el Consejo de Indias con sede en Madrid. Por lo que muchos de ellos vieron en la abdicación de los reyes de España, la oportunidad de reivindicar la soberanía del pueblo mexicano, proclamando la autodeterminación para participar directamente en los asuntos de gobierno (De la Torre, 2000: 457). Al ser relegados los criollos de los cargos más importantes, la emancipación les abría la oportunidad de participar directamente en la toma de decisiones en los asuntos de gobierno en sus comunidades.

      La división territorial de la Corona española en América en virreinatos, reinos, capitanías, provincias, corregimientos, alcaldías mayores, señoríos, audiencias, etc., se hicieron desde un escritorio, tomando como base la distribución territorial de España y las condiciones geográficas y económicas de la Nueva España, con la única finalidad de colonizar y explotar el territorio, nada que implicara la defensa de competencias originarias, usos, tradiciones culturales como el idioma, religión, formas de gobierno o de justicia, que justificara la necesidad de hacer un pacto o convenio para conformar una federación. Incluso, la distribución territorial en intendencias llevada a cabo por las reformas borbónicas en 1786, que con la Constitución de Cádiz dieron pie a las diputaciones provinciales, tienen que ver con mejorar la recaudación de las rentas. Por lo que la hipótesis de Benson de que una distribución territorial de la Nueva España en pequeños reinos o provincias es el argumento suficiente para pensar en un sistema federal propio, simplemente es insuficiente.

      A diferencia de Estados Unidos, nuestra historia democrática y federal inicia con las ideas liberales que se materializaron en los textos constitucionales de principio del siglo xix. En nuestro país no hubo una evolución paulatina de instituciones y prácticas democráticas, sino que llegaron en barco, a través de los libros que traían consigo quienes tenían oportunidad de estudiar en Europa o extranjeros partidarios de la Ilustración; lo que sí hubo fue una continuidad de las prácticas despóticas y autoritarias herederas del feudalismo español.

      En tal sentido, se puede llegar a concluir que en la adopción del sistema federal en México confluyeron tres aspectos. Primero, el rechazo a las políticas centralizadoras implementados por la Corona española. En segundo lugar, las legítimas demandas de los que pedían una mayor autodeterminación y una descentralización administrativa. Finalmente, los intereses personales de los grandes terratenientes y caciques de la Nueva España, quienes vieron en el federalismo, compuesto por estados libres, soberanos e independientes, como el argumento perfecto para no rendir cuentas a nadie.

      Federalismo como técnica constitucional

      México configuró su modelo de administración e impartición de justicia sobre la base de las experiencias de otros países, con muy pocas aportaciones originales nacionales, por lo que fue muy difícil adaptarse a la realidad del pueblo mexicano. Así, por ejemplo, en el aspecto estructural se siguió el modelo de Estados Unidos, adoptando un doble sistema de tribunales: los tribunales federales y los tribunales de los estados de la república. Este modelo de tanto éxito en Estados Unidos, tuvo grandes problemas para adaptarse al sistema mexicano, lo que se entiende si tomamos en cuenta que México nunca tuvo un pacto constituyente similar al pacto de las trece colonias de Norteamérica, del que emanaría su Constitución. Por otro lado, el sometimiento del poder judicial al legislativo a través de la subordinación del juez a la ley, sin poder hacer pronunciamientos sobre los hechos, es decir, jueces considerados como simples aplicadores mecánicos de las disposiciones legislativas, fue adaptado de la idea del constituyente gaditano y francés.

      Se creyó que la adaptabilidad del modelo federal norteamericano era perfectamente viable en nuestro país, porque el federalismo finalmente era un asunto jurídico o una mera técnica constitucional, que estaba supeditado al cumplimiento del contrato o pacto celebrado. Su éxito dependía del simple acatamiento de las nuevas reglas del Estado democrático de derecho y de pacto federal. También se asumió que los estados y municipios, como entes libres y soberanos, se autogobernarían, lo cual los conducirían inexorablemente a mejorar las condiciones de vida, que el centralismo de la Corona española les había arrebatado; y si el poder central no se involucraba en los asuntos internos de los estados y de los municipios, estos serían capaces de desarrollarse por sí solos, de acuerdo con las características propias de cada una de las regiones del país.

      Federación, del latín foedus, genitivo foederis, es decir, pacto, contrato, tratado, convención, alianza, etc., es un convenio por el cual uno o varios jefes de familia, municipios, grupos de municipios o Estados se obligan recíproca e igualmente los unos para con los otros, con el fin de cumplir uno o varios fines particulares que desde entonces pesan sobre los delegados de la federación de una manera especial y exclusiva (p. 255).

      La

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