La factura cambiaria. Jorge Nerandy Escorcia Subiroz
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La terminología cambium, derivada del verbo latino cambire y las referencias nada infrecuentes de las fuentes —sobre todo de la época moderna y preferentemente las literarias— a una genérica ars campsoria, parecen sugerir un vínculo evolutivo entre el más antiguo y rudimentario cambio manual (principal actividad de los cambistas o campsores) y las modalidades cambiarias más nuevas y mejor desarrolladas que comienzan a generalizarse a partir del siglo XII merced al uso de la letra; y efectivamente no faltan autorizadas opiniones que han patrocinado la idea de una derivación lineal desde el viejo modelo del cambio manual también llamado puro, minuto o sine litteris hasta el cambium per literas, trayecticio o mercantil, sobre el que gravitará mayoritariamente la actividad financiera desde la Edad Media. (Sánchez, 1986, p. 30)
Ese término cambire en nuestras palabras hace referencia a permuta, entendiendo esta como relativa al negocio de cambio, es decir, entregar una cosa por otra; particularmente de traspaso de dinero de una determinada clase, por dinero de otra especie o de llevar dinero de un lugar a otro diferente del que se emitió dicha moneda. Esto permite comprender que los documentos cambiarios fueron los instrumentos de representación de voluntades o símbolos del querer de las partes negociantes de transformar una cosa en otra, o entregar una para recibir otra como equivalente.
Con lo anterior, y junto a lo que se le escuchó decir a Valencia Copete en sus clases de títulos valores en la Universidad Externado de Colombia, el mundo de los documentos cambiarios deviene de la solución a la problemática de los comerciantes de transportar de manera segura dinero. Por ello, el primer instrumento que sirvió a tal fin en los regímenes jurídicos del medioevo fue el contrato de cambio trayecticio (Vanegas y León, 2019), el cual consistía en el acuerdo de voluntades instrumentalizado, a través del cual se podía celebrar un negocio con una persona y al mismo tiempo ser ejecutado por otra en un lugar diferente del cual se celebró (León, 2010).
El mencionado contrato se explica como aquel documento que expedía un cambista por solicitud de un comerciante, en donde se incorporaba su compromiso de custodiar y hacer entrega del dinero que le depositó el comerciante, para ser entregado al poseedor del documento a quien se le hubiere cedido, con lo cual se transfería el dinero a un lugar diferente al que fue depositado y elaborado el contrato (Trujillo, 2010). El funcionamiento de este antecedente todavía puede verse en los títulos valores de hoy y por ello se explica en la gráfica a continuación.
Figura 1. Muestra de una operación del contrato de cambio trayecticio
Fuente: elaboración propia.
Además del contrato de cambio trayecticio, existieron otros negocios jurídicos que influyeron en la creación del derecho de los títulos valores. Sin que profundicemos en ellos, podemos mencionar la promesa y la litera, los cuales contribuyeron en la aparición de los títulos valores como instituciones jurídicas que permitieron el intercambio comercial de bienes de manera segura sin tener dinero metálico.
La promesa fue el contrato por el cual la Iglesia católica entregaba dinero a sus fieles en calidad de mutuo o préstamo de consumo, con el compromiso de que estos lo devolvieran, eso sí, sin cobrarles el porcentaje de intereses que exigían los cambistas. Todo en atención a que la actividad del prestamista era catalogada como pecaminosa, atendiendo a la filosofía del cristianismo (García-Muñoz, 2008). Por su parte, la litera fue el documento que los cambistas hacían en nombre propio en forma de carta donde le informaban al destinatario del escrito que a su cargo y custodia se encontraba la cantidad de dinero que se representaba en el documento mismo, para que una vez presentado se le entregare el metálico, tal como se había comprometido.
Del repaso histórico se puede extraer el hecho de que los documentos antecedentes de los títulos valores dan una idea de la naturaleza jurídica y fines que tienen y persiguen. Si se mira lo descrito, salen a la luz características comunes en cada uno de los referentes mencionados y esas características aún están presentes en los actuales efectos cambiarios. Ellas brindan una idea correcta de sus alcances, por ejemplo, todos son documentos, es decir, ellos son representaciones o evidencias de un acto o hecho; también, son el instrumento donde se dejó evidencia de una obligación que podríamos denominar de cambio a favor de quien detenta o debe tener el soporte, y ello lo hace oponible a quien lo creó.
Figura 2. Características de los referentes históricos
Fuente: elaboración propia.
Los antecedentes de la factura título valor
Como este texto trata es de la factura, es importante echar un vistazo a los referentes históricos de la misma, con el claro propósito de que se vaya entendiendo. El primero de esos referentes es la figura italiana de la cambiale tratta, consagrada en el Código de Comercio de 1882. Este instrumento negociable no ha variado mucho en la legislación italiana, aunque en nuestro criterio parece más un cheque y ya se verá por qué. La factura de cambio o cambiale tratta se define como un título de crédito que contiene la orden incondicional dada por un sujeto (comprador-girador) a otra persona (banco-girado), para pagar una suma específica en el momento indicado a favor de un tercero (vendedor-beneficiario) (Vivante, 1932), es decir, es la constancia de pago que se hacían a créditos entre comerciantes.
En el derecho francés se pueden encontrar las factures et bordereaux protestables y bordereaux de cession de créances professionnelles (Roblot, 1975). Estas, a diferencia del referente italiano, sí tienen la estructuración de la factura hoy concebida, debido a que son documentos expedidos por comerciantes a favor de comerciantes, para dejar constancia de sus operaciones de compraventas, ejecución de trabajos o prestación de servicios, con indicación de sus modalidades y plazo de pago. Estas aparecieron en la ordenanza 67- 838 del 28 de septiembre de 1967, derogada en 1981, año en la cual se promulgó la ley 2 que dio vida al segundo de los efectos mencionados que, sin variar su naturaleza jurídica, no fue consagrado como título valor, pues permitía la posibilidad de excepciones diferentes a las limitadas por ley en contra de la acción cambiaria que se genera en un título valor.
En Latinoamérica, la factura cambiaria tiene dos referentes que ayudan a la comprensión del instrumento colombiano: la duplicata y la factura conformada, de las cuales hablaremos a continuación.
Figura 3. La duplicata y la factura conformada. Ilustración de los dos referentes de la factura título valor en términos gráficos
Fuente: elaboración propia.
La duplicata
Este efecto mercantil de origen brasileño describe el acto jurídico de la compraventa al por mayor o detal entre comerciantes, en donde el vendedor está obligado a presentar al comprador un soporte de la venta por duplicado cuando se entrega la mercancía y, al mismo tiempo, se le crea una cuenta por los bienes enajenados, la cual es firmada por ambos. Este documento, de no reclamarse, se tildaba de perfecto y sin discusión, permitiendo a los comerciantes brasileños negociar la mercancía una vez firmado el soporte por los compradores, mediante el endoso a las instituciones bancarias quienes la descontaban o cobraban. Por esta funcionalidad en el derecho carioca también se le denominó contas assinadas, que no es más que un abono de cuentas o cuentas asignadas, es decir, una concesión de créditos entre comerciantes amparados en facturas (Correa, 2014). Positivamente,