Epistemología, ética y hermenéutica en el siglo XXI. Víctor Hugo Caicedo Moscote

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y Habermas (1929) en los textos correspondientes y en derecho –propiamente dicho–, a Duncan Kennedy (1942), ya que es un seguidor de la cultura crítica Occidental. En nuestro medio colombiano a Gilberto Tobón Sanín y Darío Botero Uribe, por ejemplo. La lectura de Psicoanálisis y Criminología de Estanislao Zuleta (1935–1990) y La verdad y las formas jurídicas de Foucault se aconsejan16.

      Estos autores provocan al estudiante-lector, lo estimulan a reflexionar y, al crearles inconformismo, fortalecen y hacen crecer su espíritu, lo cual es en el fondo la tarea del profesor. Bien sabido es que profesor que no prepara para la crítica, dispone para la sumisión y mente que no busca la libertad se esclaviza. En palabras del científico nuestro, Rodolfo Llinás (1934): “La educación no consiste en informar, sino en formar a la gente para que pueda pensar”17.

      Entrando en materia tenemos que decir que la manera de entender las cosas –los objetos– nos permite construir el mundo, el universo, en este caso el universo jurídico: el Derecho.

      En la historia de la filosofía del derecho han existido básicamente dos maneras de concebir el derecho. Cada una de ellas responde a una cierta postura epistemológica: El Iusnaturalismo y el Iuspositivismo. Tanto la una como la otra tienen su lugar en la historia.

      Ambas posturas han sido superadas. La primera corriente en figurar en la historia fue el Iusnaturalismo. Esta forma de pensamiento gira en torno a la idea de “derecho natural”. Veamos en que consistió el tal “derecho natural” y como ha sido superada esta noción. En este caso tomaremos el análisis filosófico lingüista como modelo (herramienta pedagógica y epistemológica). Se estudiará con más detalle el asunto en el capítulo siguiente.

       CAPÍTULO II UN HASTA NUNCA AL “DERECHO NATURAL”

      La luz del sol es blanca. Después de pasar por un prisma, muestra todos los colores que existen en el mundo visible. La naturaleza misma reproduce este fenómeno en la hermosa gama de colores del arco iris. Las pretensiones de explicar este fenómeno tienen larga data. La referencia bíblica de que el arco iris es, por decirlo así, la firma de Dios a un convenio hecho con el hombre, constituye en cierto sentido una “teoría”. Pero no explica satisfactoriamente por qué se repite el arco iris de tiempo en tiempo y por qué aparece siempre después de una lluvia.

      Albert Einstein y Leopold Infeld

      En: La Física aventura del pensamiento, 1938, pp. 87–88

      Úrsula se dio cuenta de pronto que la casa se había llenado de gente, que sus hijos estaban a punto de casarse y tener hijos y que se verían obligados a dispersarse por falta de espacio. Entonces sacó el dinero acumulado en largos años de dura labor, adquirió compromisos con sus clientes y emprendió la ampliación de la casa. Dispuso que se construyera una sala formal para las visitas, otra más cómoda y fresca para el uso diario, un comedor para la mesa de doce puestos donde se sentará la familia con todos sus invitados; nueve dormitorios con ventanas hacia el patio y un largo comedor protegido del resplandor del nuevo día por un jardín de rosas, con un pasamanos para poner macetas de helechos y tiestos de begonia. Dispuso ensanchar la cocina para construir dos hornos, destruir el viejo granero donde Pilar Ternera le leyó el porvenir a José Arcadio, y construir otro más grande para que nunca faltaran los alimentos en la casa. Dispuso construir en el patio, a la sombra del castaño, un baño para las mujeres y otro para los hombres, y al fondo una caballeriza grande, un gallinero alambrado, un establo de ordeño y una pajarera abierta a los cuatro vientos para que se instalaran a gusto los pájaros sin rumbo. Seguida por docenas de albañiles y carpinteros, como si hubiera contraído la fiebre alucinante de su esposo, Úrsula ordenaba la posición de la luz y la conducta del calor, y repartía el espacio sin el menor sentido de sus límites. La primitiva construcción de los fundadores se llenó de herramientas y materiales, de obreros agobiados por el sudor, que le pedían a todo el mundo el favor de no estorbar sin pensar que eran ellos quienes estorbaban, exasperados por el talego de huesos humanos que los perseguía por todas partes con su sordo cascabeleo18.

      ¿Quiénes están estorbando? ¿Estorban las fuerzas “revolucionarias”?, ¿estorban las fuerzas “reaccionarias”?, ¿cuál de esas fuerzas tiene la razón si ambas invocan el “derecho natural”?, ¿qué es el “derecho natural”?, ¿desde dónde se está estorbando?, ¿nos está tomando el pelo o nos está obligando a pensar seriamente García Márquez?, ¿son razonables estas preguntas?

      Sirva la cita del texto Cien Años de Soledad de Gabriel García Márquez (1927–2014) como introducción crítica a nuestra primera unidad, dentro de la cual mostraremos algunos de los errores en que han incurrido los estudiosos del “derecho natural” al pretender señalarnos los “contenidos”, dentro de las diversas posiciones, de tal escuela.

      Es conveniente aclarar que partimos del acuerdo de que existe “algo” real (espacio-temporalmente determinado) o ficticio, a lo que se denomina “derecho natural”.

      Lo que intentaremos probar es que ese “algo” no tiene una existencia real, ni como conjunto de normas de carácter jurídico (derecho) ni, mucho menos, como propiedad innata al hombre, es decir, que tal “derecho natural”, ni es derecho, ni es natural. Desde esta perspectiva es evidente que esta forma de aproximación al análisis llevará una dirección ontológica.

      Lo primero que vamos a señalar es que no existe un único “derecho natural”. De hecho, pueden encontrarse tantos “derechos naturales” como ideas de justicia se construyan. Toda persona, todo grupo social, toda clase social pueden diferir en su idea acerca de la justicia. Para corroborar la anterior afirmación tomemos unos ejemplos de la historia y comparemos en primer lugar la idea dominante del “derecho natural” en la Antigua Grecia con la existente en la época de la tripleta de revoluciones burguesas (industrial-inglesa, americana y francesa).

      En Grecia, se concebían las leyes de los dioses y, además, paralelas a ellas, las leyes de los hombres. Las leyes de esos dioses se intuían como perfectas, no escritas, no manchadas por la racionalización humana. Para una mejor ilustración tomemos como modelo lo que dice Antígona (442 a.C.) al gobernante Creón durante un diálogo:

      No podía yo pensar que tus normas fueran de tal calidad que yo por ellas dejara de cumplir otras leyes, aunque no escritas, fijas siempre, inmutables, divinas. No son leyes de hoy, no son leyes de ayer... son leyes eternas y nadie sabe cuándo empezaron a existir. ¿Iba yo a pisotear esas leyes venerables, impuestas por los dioses ante la antojadiza voluntad de un hombre, fuera el que fuera?19

      En cambio, durante la época de las revoluciones burguesas el iusnaturalismo deja a un lado la intuición como método y adopta el racionalismo para aprehender esas mismas leyes. Como doctrina prohíja el contractualismo; pero ello no es, en manera alguna, gratuito ya que la burguesía como clase emergente, necesitaba una nueva ideología. El Quijote (1605) había barrido con la literatura de caballería y los caballeros andantes; la literatura romántica –con el Fausto (1808) de Goethe (1749–1832) a la cabeza– estaba en su apogeo, y las doctrinas individualistas habían tomado auge. Se estaba dando consecuentemente un cambio de mentalidad.

      Recordemos también, en segundo lugar, que, en un mismo momento histórico, uno era el “derecho natural” del que hablaban los aliados y otro el “derecho natural” al que aludían los miembros del eje “Roma-Berlín-Tokio”. Hitler hablaba en nombre del “derecho natural” de la raza “más pura”, de la raza aria, en nombre del “derecho natural” de los “originales” habitantes del planeta Tierra.

      Vemos pues, que el “derecho natural” ónticamente (en su contenido) no permanece idéntico –así como sirvió para justificar el respeto al régimen de violencia proveniente del partido Nazi también ha servido, por

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