Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli
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15. Consejo de Indias
Una de las primeras manifestaciones de organización de un sistema administrativo para América, fue el nombramiento efectuado por los Reyes Católicos en 1493, del sacerdote Juan de Fonseca para que se preocupase de los asuntos de América pero, posteriormente, debido al gran desarrollo adquirido por los descubrimientos, se creó en el año 1511, el Consejo de Indias, siguiendo el modelo del Consejo de Castilla.
El Consejo de Indias fue un organismo superior, con sede en Madrid, que representaba al Rey.25 Estaba constituido por un presidente, un gran canciller, ocho consejeros, un fiscal y dos secretarios con las siguientes amplias atribuciones y competencia en lo político, administrativo y judicial:
a) Atribuciones legislativas: preparación de las leyes relativas a América y revisión de las disposiciones dictadas por las autoridades residentes en ellas.
b) Atribuciones políticas y administrativas: otorgar la autorización y pase a las resoluciones de las autoridades peninsulares con efecto en las Indias y a las bulas pontificias y autorizar la impresión y envío de libros a América.
c) Atribuciones económicas: organizar el comercio de Indias.
d) Atribuciones militares: cuidar de la defensa de los territorios no peninsulares de la Corona, constituyéndose, en forma especial, en “Junta de Guerra de Indias” integrada por cuatro Consejeros de Indias y cuatro miembros del Consejo de Guerra.
e) Atribuciones judiciales: conocer como tribunal de apelación en los juicios de contrabando, cuya primera instancia correspondía a la Casa de Contratación; y en los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Reales Audiencias; conocer de los juicios de residencia y de los recursos de fuerza en las contiendas entre las autoridades civiles y religiosas.
El Consejo de Indias, como entidad legisladora para América, dictó una gran cantidad de normas jurídicas, tales como reales cédulas, ordenanzas, instrucciones todas las cuales fueron compendiadas en las Recopilaciones de las Leyes de Indias.
La gran amplitud de materias de competencia del Consejo de Indias, hizo que este actuara en forma muy lenta y burocrática, que demoraba injustificadamente la buena administración y justicia.
La Constitución de España de 1812 puso término al Consejo de Indias al crear el Consejo de Estado, en el cual se contemplaba la “representación de las provincias de América en las Cortes del reino”26.
16. Casa de Contratación
Este organismo fue creado en 1503 por los Reyes Católicos y funcionó en Sevilla, con atribuciones de orden comercial aplicable en las Indias pero, posteriormente, su competencia fue lentamente ampliándose a otros campos, en que pueden distinguirse las siguientes áreas:
a) Económicas: debía fiscalizar la organización de las flotas marítimas, concesión de licencias, autorizaciones de embarques y recepción de mercaderías.
b) Administrativas: le correspondía celebrar capitulaciones, otorgar autorizaciones para viajar a América y dictar instrucciones de régimen organizativo de las actividades de comercio.
c) Judiciales: actuaba como tribunal civil en las cuestiones mercantiles y conocía de los delitos ocurridos en el transporte a América, atribución que posteriormente se trasladó al Tribunal del Consulado.
d) Científicas: confeccionar cartas geográficas del Nuevo Mundo, y establecer escuelas de pilotos para enseñar a navegar a las Indias.
Sin embargo, el monarca Felipe V en el año 1714 creó la Secretaria de Marina e Indias bajo la dependencia directa del Monarca, por lo que tanto el Consejo de Indias como la Casa de Contratación de Sevilla, perdieron atribuciones, y más tarde ésta fue suprimida en 1790.
17. Virreinato
Para regularizar y controlar el gobierno y la administración en América, Carlos V creó, en 1535, el Virreinato de Nueva España o Méjico y en 1542, el Virreinato del Perú. Posteriormente se crearon los Virreinatos de Nueva Granada en 1717 y la del Rio de la Plata o Buenos Aires en 1776.
El Virreinato del Perú originalmente comprendía el conjunto de América del Sur al oeste de la línea de demarcación establecida en el Tratado de Tordesillas de 1494 y se extendía desde Panamá, hasta la Patagonia en el sur, y desde el Océano Pacífico hacia el este, excluyendo partes del norte de América del Sur, que estaba bajo la jurisdicción de la Nueva España. Chile formaba parte del virreinato del Perú.
La autoridad máxima del virreinato era el virrey, que representaba al monarca español y era su representante en América y designado a proposición del Consejo de Indias. Permanecía en su cargo por un plazo de cinco años y se encontraba sujeto al juicio de residencia.
Las atribuciones del Virrey eran muy variadas pues, como Gobernador tenía a su cargo la administración del Virreinato; como Capitán General mandaba el Ejército; como Presidente presidía El Tribunal de la Real Audiencia y como Vicepatrono de la Iglesia era protector de ella, excepto el nombramiento de los eclesiásticos que era una atribución del monarca.
18. Capitanía General
La Capitanía General fue la denominación de un cargo de mando y organización del ejército y de la jurisdicción que formaban parte de éste y, por extensión, se denominó así a la zona territorial donde el Capitán General ejercía sus competencias. Su misión especial fue la de constituir unidades militares para luchar contra la resistencia de los nativos o expediciones marítimas extranjeras o piratas.
Se establecieron Capitanías Generales en Yucatán, Venezuela, Guatemala, Cuba, Puerto Rico, Santo Domingo y Chile, que dependió del virreinato del Perú.
La autoridad máxima era el gobernador quien cumplía funciones civiles y letradas, dotado de amplios poderes, pero supeditados al virrey. Además, presidía la Real Audiencia que le servía de consejo de gobierno, se encontraba sujeto al juicio de residencia y ostentaba el título de capitán general en su calidad de autoridad militar superior.
19. Real Audiencia
La Real Audiencia fue creada en Chile en 1565, con sede en Concepción, con la finalidad principal de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección a los indígenas y de fiscalizar los intereses de la Real Hacienda27. Fue suprimida en 1575 para restablecerla en Santiago en 1606.
La Real Audiencia estaba integrada por el Gobernador, que era su presidente, cuatro oidores, un fiscal, un aguacil mayor y un teniente y se rigió por las Ordenanzas Especiales establecidas por el Rey Felipe III en 1609.
Las atribuciones de la Real Audiencias eran muy amplias:
a) Gubernativas: a falta de Gobernador, en forma corporativa, le correspondía asumir el cargo de Capitán General al oidor más antiguo; servir de órgano consultivo en materia de gobierno interno, vigilar la conducta de los corregidores y examinar las ordenanzas de los cabildos y autorizarlas hasta la definitiva aprobación del Consejo de Indias.
b) Administrativas: recibir y ejecutar las órdenes reales, con la facultad de suspender su cumplimiento en caso de existencia de vicios o causante de daño o escándalo para lo cual debía entablar el recurso de suplicación; vigilar el estado contable de los ingresos y egresos; velar por el buen tratamiento de los indios; requisar libros de circulación prohibida.