Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli
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El Cabildo Abierto se realizó en el edificio del Tribunal del Consulado, al que concurrieron unas trescientas cincuenta personas, oportunidad en que el gobernador Mateo Toro y Zambrano se dirigió a los asistentes con estas únicas palabras: “Aquí está el bastón; disponed de él y del mando”. Después de la intervención de unos oradores, la creación de una Junta de Gobierno fue aprobada por aclamación y en que se eligió a don Mateo de Toro y Zambrano, para presidente, el obispo de Santiago don José Antonio Martínez de Aldunate para vicepresidente; don Fernando Márquez de la Plata; don Juan Martínez de Rozas y don Ignacio Carrera, para vocales. Posteriormente se agregaron el coronel Francisco Javier Reina y don Juan Enrique Rosales.
Además, en esa oportunidad se eligieron como secretarios a don José Gaspar Marín y a don José Gregorio de Argomedo, quienes levantaron el acta de la asamblea y se procedió por los distintos distritos o partidos del país a la proclamación y aceptación de la nueva Junta de Gobierno.
37. Acta del Cabildo de 18 septiembre 1810
El Acta del Cabildo de 18 septiembre de 1810, es del siguiente tenor:
“En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, a dieciocho días del mes de septiembre del año de mil ochocientos diez, el Muy Ilustre Señor Presidente, y señores de su Cabildo, congregados con todos los jefes de las corporaciones, prelados de las comunidades religiosas y vecindario noble de la capital en la sala del Real Consulado, dijeron: que siendo el principal objeto del Gobierno y del cuerpo representante de la Patria, el orden, quietud y tranquilidad pública, perturbada notablemente en medio de la incertidumbre acerca de las noticias de la Metrópoli, que producían una divergencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos, se había adoptado el partido de conciliarlas a un punto de unidad, convocándolos al majestuoso congreso en que se hallaban reunidos para consultar la mejor defensa del reino y sosiego común, conforme a lo acordado. Y Teniendo a la vista el decreto de treinta de abril expedido por el Supremo Consejo de Regencia, en que se negó toda provisión y audiencia en materia de gracia y justicia, quedando sólo expedito su despacho en las de guerra, con consideración a que la misma Regencia con su manifiesto de catorce de febrero último ha remitido el de la instalación de la Junta de Cádiz, advirtiendo a las Américas que ésta podrá servir de modelo a los pueblos que quieran elegirse un gobierno representativo digno de su confianza; y proponiéndose que toda la discordia de la capital provenía del deseo de igual establecimiento, con el fin de que se examinase y decidiese por todo el congreso la legitimidad de este negocio; oído el Procurador General que con la mayor energía expuso las decisiones legales y que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para filiar un gobierno igual, especialmente cuando no menos que aquellos se halla amenazado de enemigos y de las intrigas que hace más peligrosa la distancia, necesitado a precaverlas y preparar su mejor defensa; con cuyos antecedentes, penetrado el Muy Ilustre Señor Presidente de los propios conocimientos, y a ejemplos de lo que hizo el Señor Gobernador de Cádiz, depositó toda su autoridad en el pueblo para que acordarse el gobierno más digno de su confianza y más a propósito a la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado Monarca, el Señor Don Fernando VII. En este solemne actos todos los prelados, jefes y vecinos, tributándole las más expresivas gracias por aquel magnánimo desprendimiento, aclamaron con la mayor efusión de su alegría y armoniosa uniformidad, que se estableciese una Junta presidida perpetuamente del mismo Señor Conde de la Conquista, en manifestación de la gratitud que merecía a este generoso pueblo, que teniéndole a su frente se promete el gobierno más feliz, la paz inalterable y la seguridad permanente del reino; resolvieron que se agregasen seis Vocales que fuesen interinos mientras se convocaban los Diputados de todas las provincias de Chile para organizar la que debía regir en lo sucesivo. Y procediendo a la elección de éstos, propuestos en primer lugar el Ilustrísimo Señor Doctor don José Antonio Martínez de Aldunate, se aceptó, con universal aprobación del congreso. Sucedió lo mismo con el segundo Vocal, el Señor don Fernando Márquez de la Plata, del Supremo Consejo de la Nación; con el tercero, Doctor don Juan Martínez de Rozas, y cuarto Vocal el Señor Coronel don Ignacio de la Carrera, admitidos con los mismos vivas y aclamaciones sin que discrepase uno más de cuatrocientos cincuenta vocales. Y procediendo luego a la elección por cédula secretas de los dos miembros que debían completar la Junta (porque se advirtió alguna diferencia en los dictámenes), resultó la pluralidad por el Señor Coronel don Francisco Javier de Reina y Maestre de Campo don Juan Enrique Rosales, que, manifestados al público, fueron recibidos con singular regocijo; con el que celebró todo el congreso la elección de dos Secretarios en los Doctores don José Gaspar Marín y don José Gregorio de Argomedo, que por su notoria literatura, honor y probidad se han adquirido toda la satisfacción del pueblo. Se concedió a los Secretarios el voto informativo, acordándose que el mismo Escribano de Gobierno lo fuese de la Junta. Se concluyeron y proclamaron las elecciones, fueron llamados los electos, y habiendo prestado el juramento de usar fielmente su ministerio, defender este reino hasta con la última gota de su sangre, conservarlo al Señor Don Fernando VII y reconocer el Supremo Consejo de Regencia, fueron puestos en posesión de sus empleos; declarando el Ayuntamiento, prelados, jefes y vecinos el tratamiento de Excelencia que debía corresponder a aquella corporación y a su Presidente en particular, como a cada Vocal el de Señoría, la facultad de proveer los empleos vacantes y que vacaren, y las demás que dictase la necesidad de no poderse ocurrir a la soberanía nacional. Todos los cuerpos militares, jefes, prelados religiosos y vecinos juraron en el mismo acto obediencia y fidelidad a dicha Junta, instalada así en nombre del Señor Don Fernando VII, a quien estará siempre sujeta, conservando las autoridades constituidas y empleados, en sus respectivos destinos. Y habiéndose pasado oficio al Tribunal de la Real Audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el día de mañana, diecinueve del corriente (por haberse concluido las diligencias relacionadas a la hora intempestiva de las tres de la tarde) resolviendo dichos Señores se extendiese esta acta y publicase en forma de bando solemne, se fijase para mayor notoriedad en los lugares acostumbrados, y se circulasen testimonios con los respectivos oficios a todas las ciudades y villas del reino. Así lo acordaron y firmaron, de que doy fe. En Conde de la Conquista.- Agustín de Eyzaguirre.- Diego de Larraín.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Francisco Diez de Arteaga.- José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Pedro José González Alamos.- Francisco Antonio Pérez.- El Conde de Quinta Alegre.- Francisco Ramírez.- Fernando Errázuriz.- Agustín Díaz. Escribano de Su Majestad.
JURAMENTO
Incontinenti, hallándose presentes al congreso los señores electos, el Señor Conde de la Conquista don Mateo de Toro, Brigadier de los Reales Ejércitos y Caballero de la Orden de Santiago; el Señor don Fernando Márquez de la Plata, del Supremo Consejo de la Nación y Caballero de la Orden de Carlos III; el Señor Coronel de Milicias Disciplinadas, don Ignacio de la Carrera; el Señor Coronel de Ejército, don Francisco Javier de Reina; el Señor Maestre de Campo, don Juan Enrique Rosales, y los Doctores don José Gregorio de Argomedo y don José Gaspar Marín, Abogados de esta Real Audiencia, habiendo sido aclamados con general júbilo de todos los circunstantes de esta noble y respetable asamblea, subieron al lugar donde con la mayor decencia se había colocado una mesa para los primeros y más dignos asistentes; y puestas las manos sobre los Santos Evangelios, juraron a Dios Nuestro Señor usar fielmente del cargo para el cual habían sido elegidos, derramar la última gota de su sangre en defensa del reino, propender con todo empeño a conservarlo para nuestro amado Monarca Fernando VII y seguro asilo de nuestros amados afligidos hermanos europeos; obedecer siempre a los legítimos representantes de la Soberanía y proporcionar el mayor bien posible a todos los habitantes del reino. En esta virtud tomaron sus asientos, y así lo firmaron en el antedicho día, mes y año, de que doy fe. El Conde de la Conquista.- Fernando Márquez de la Plata.- Ignacio de la Carrera.- Francisco Javier de Reina.- Juan Enrique Rosales.- Doctor José Gregorio de Argomedo.- Doctor José Gaspar Marín.- Ante mí, Agustín Díaz,