Historia constitucional de Chile. Fernando Jiménez Loosli
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A consecuencia de ello, José Miguel Carrera, con el respaldo militar de sus hermanos, procedió el día 2 diciembre 1811 a la disolución del Congreso Nacional, al destierro de Juan Martínez de Rozas y nombró una nueva Junta de Gobierno integrándola con José Nicolás de la Cerda y posteriormente con José Santiago Portales. Al día siguiente, Bernardo O´Higgins renunció a la Junta de Gobierno.58
45. Gobierno de José Miguel Carrera
La personalidad fuerte y avasalladora de José Miguel Carrera, junto a la circunstancia que sus hermanos Juan José comandaba el Batallón de Granaderos y Luis, la Brigada de Artillería, detentando con ello el poder militar, permitió que ejerciera el gobierno desentendiéndose de la Junta Gubernativa y estableciendo una verdadera dictadura.
Sin embargo, José Miguel Carrera debió enfrentar no solo la oposición de los detractores de su gestión, sino además, las discordias y rivalidades que se suscitaron con sus dos hermanos.
Con motivo de la llegada a Chile de fuerzas militares españolas para restablecer el gobierno de la Colonia, se inició la campaña de la Patria Vieja. José Miguel Carrera asumió el mando militar y el Senado nombró el 13 abril 1813 una nueva Junta de Gobierno que estuvo constituida por Francisco Antonio Pérez, José Miguel Infante y Agustín Eyzaguirre 59.
Durante el gobierno de José Miguel Carrera, se adoptaron diversas medidas legales vinculadas con sus ideales de obtener la independencia bajo la forma republicana y democrática60.
El gobierno adquirió una imprenta destinada a publicar un periódico titulado “La Aurora de Chile” cuyo director fue fray Camilo Henríquez siendo su primera edición el día 13 febrero 1812, el cual fue reemplazado, posteriormente en abril de 1813, por el periódico “El monitor araucano.”
Se creó la primera bandera nacional que estaba compuesta de tres franjas horizontales de color azul, blanco y amarillo con una escarapela de los mismos colores61.
Se establecieron relaciones diplomáticas con Estados Unidos de Norteamérica por lo cual arribó a Chile con el título de cónsul Mr.Joel Roberts Poinsett, quien desempeñó una importante labor en la difusión de las ideas republicanas62.
Por carecer de recursos para el establecimiento de escuelas y difundir la enseñanza, el gobierno exigió a las órdenes religiosas la creación y mantenimiento de escuelas y talleres.
Sin duda que uno de los aportes más trascendentes para la formación de la república, lo constituyó la aprobación del Reglamento Constitucional Provisorio de 1812. Su estudio estuvo a cargo de una comisión designada por José Miguel Carrera, y constituida por Francisco Antonio Pérez, Camilo Henríquez, Francisco de Lastra, Hipólito Villegas, Jaime Zudáñez, Salas, Irrisari y otros quienes se reunían en la casa del cónsul Poinsett.
Para obtener la sanción popular, el texto escrito de esta Constitución Provisoria fue exhibido el día 27 octubre 1812 en la sala del Consulado junto con la lista de senadores, de secretarios de la Junta Ejecutiva y de regidores del Cabildo y se abrió un Registro en que durante tres días podían poner sus firmas todos los que se adherían a esa reforma, y se tuvo por aprobada por un decreto del 31 de ese mismo mes. Posteriormente, el día 14 de noviembre, la Junta informaba a las provincias de la aprobación del texto y requiriendo también su aprobación63.
46. Reglamento Constitucional Provisorio de 1812
El tenor del Reglamento Constitucional Provisorio es el siguiente64:
“Constitución política provisional, sancionada y jurada en 27 de octubre de 1812.
Los desgraciados sucesos de la nación española, el conocimiento de su origen y de las circunstancias que acompañan sus desastres, obligaron a sus provincias a precaverse de la general ruina a que las conducían las caducas autoridades emanadas del antiguo corrompido gobierno; y los pueblos recurrieron a la facultad de regirse por sí o por sus representantes, como al sagrado asilo de su seguridad, Chile, con igual derecho y necesidad mayor, imitó una conducta cuya prudencia ha manifestado el atroz abuso que han hecho en la Península y en la América los depositarios del poder y la confianza del soberano; los reiterados avisos de los que toman verdadero interés por la Nación, para que esta parte de ella no sea sorprendida por las acechanzas de sus enemigos encubiertos; la aprobación de los respetables cuerpos e individuos de carácter y probidad; y sobre todo, el éxito conforme al honor e intenciones que la guiaron, y que reunieron en un punto todas las voluntades de los habitantes de este vasto Reino.
Ni en él, ni en los demás que le sirvieron de modelo, podría ejecutarse una resolución tan urgente con toda aquella detención que era forzosa para que fuese perfecta desde el principio, y solo se trató de atajar el mal inminente del modo que permitan las circunstancias, sin prescribir a los que se creyeron dignos de la alta confianza de gobernar a sus conciudadanos, más reglas que las que dictase su virtud, ni a los que deben obedecerlas, otro término que el de su docilidad, dejando el restablecerlas para cuando tranquilamente pudiesen hacerlo aquellos a quienes diputasen los pueblos. Su congregación es uno de los objetos que ocupan con preferencia al Gobierno, que, observando dificultades que incesantemente trata de remover, pero que no espera conseguir con la prontitud que demanda la necesidad de disipar la incertidumbre consiguiente a la falta de publicidad y fijeza de los principios adoptados para el orden y seguridad, cuyo efecto ocasiona juicios y conjeturas contrarias a la unión de que depende la salud común, ha creído deber proclamarlos anticipadamente, persuadido de su conformidad con la voluntad general por la opinión pública, que es el verdadero garante de la pluralidad de sufragios, reservando a aquella asamblea la imprescriptible facultad de variar el siguiente Reglamento constitucional provisorio:
Art.1° La religión católica, apostólica es y será siempre la de Chile.
Art. 2º. El pueblo hará su constitución por medio de sus representantes.
Art. 3º. Su Rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el modo mismo que la de la Península. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital, estando a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores. Tendrá en cuerpo el tratamiento de excelencia, y sus miembros el de los demás ciudadanos. Serán tres, que solo durarán tres años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo. La presidencia turnará por cuatrimestres en orden inverso. No podrán ser reelegidos hasta los tres años. Todos serán responsables de sus providencias.
Art.4º. Reconociendo el pueblo de Chile el patrimonio y virtudes de los actuales gobernantes, reconoce y sanciona su elección; más en el caso de muerte o renuncia, se procederá a la elección por medio de una suscrición en la capital, la que se remitirá a las provincias y partidos para que la firmen y sancionen. Las ausencias y enfermedades de los vocales se suplirán por el presidente y decano del Senado.
Art.5º. Ningún decreto, providencia u orden que emane de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; y los que intentaren darles valor serán castigados como reos de Estado.
Art. 6º. Si los gobernantes, lo que no es de esperar, diesen un paso contra la voluntad general declarada en la Constitución, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto como un crimen de lesa patria, y dichos gobernantes serán responsables de todo acto que directa o indirectamente exponga al pueblo.
Art.7º. Habrá un Senado compuesto de siete individuos, de los cuales el uno será presidente, turnándose por cuatrimestres, y otro secretario. Se renovará cada tres años, en la