Ética de la comunicación televisiva. José Perla Anaya
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No obstante que originariamente la radio estuvo comprendida en el proyecto de investigación con la televisión, también se optó por relegar su estudio para otra ocasión, debido a la excesiva amplitud, complejidad y peculiaridad de las cuestiones que envuelven en la actualidad a cada uno de estos medios de comunicación social. Es verdad que la radio coincide con la televisión en la utilización del espectro radioeléctrico y comparte varias de las características e interrogantes antes anotadas, pero es evidente que también difiere sustancialmente de ella, porque solo emplea el lenguaje del sonido y no el de la imagen, porque entabla con el usuario una relación de mayor continuidad y fidelidad y por otros factores típicos que se deben en gran parte a su mayor portabilidad y proximidad. Por estas y otras muchas razones, también algunas de las cuestiones éticas atingentes a la radio son distintas a las de la televisión y por lo tanto es más conveniente y provechoso afrontar su estudio en forma separada.
Sin embargo, ocasionalmente ambos medios de comunicación social serán aludidos conjuntamente en algunas partes de esta obra, empezando por la primera que está dedicada a la revisión de la propuesta de autorregulación ética de la Ley de Radio y Televisión Nº 28278 y su Reglamento. La denominación misma de esta Ley reúne a ambos medios y en su articulado los clasifica dentro de la categoría común de servicios de radiodifusión, los que pueden ser sonoros y por televisión. Además, muchas de las preguntas y las respuestas de las entrevistas de la tercera parte de esta obra, así como diversos textos y comentarios recogidos de otras fuentes, también se refieren sin distinción a estas dos actividades.
La programación de la televisión nacional ofrece una extensa gama de contenidos que podrían observarse y analizarse en relación a los fines de esta investigación, pero se ha tenido que escoger solo algunos de ellos. La segunda parte de esta obra se dedica a la revisión de los casos de quejas por infracciones éticas tramitados ante la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), entidad privada en la que se agrupan empresas que prestan el servicio de radio y televisión comercial y que tienen su sede en Lima. Por lo tanto, en esta investigación se ha dejado de lado la revisión y análisis de los casos por infracciones éticas y de sus respectivas resoluciones que pueden haberse generado en el sector de operadoras educativas de televisión y en el sector de operadoras estatales de televisión, ambos también de gran número y de influencia en el consumo mediático del país, sobre todo fuera de la ciudad capital.
Una primera distinción fundamental sobre los contenidos de la televisión es entre la llamada parrilla de programación que el operador comercial ofrece al público por su propia iniciativa y la programación de los anuncios publicitarios contratados por otros. Las cuestiones relativas a la ética de la publicidad, incluso de la que se transmite por la televisión, ya han sido tratadas por el autor en otro estudio realizado para el Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima el año 2012 y publicado bajo el título Ética de la comunicación publicitaria (2014). Por tanto, la investigación que se presenta resumida en este libro se centra primordialmente en la revisión y análisis de la problemática ética de los programas de la televisión y no de la publicidad que se difunde por dicho medio de comunicación.
Entre los programas de la televisión también se pueden reconocer, por un lado, los que tienen contenidos periodísticos e informativos, como los noticieros, y, por el otro, los que propagan contenidos de entretenimiento, esparcimiento o distracción. Los primeros se presentan fundamentalmente como expresiones de la realidad, cuyo principal valor es la búsqueda de la verdad, entendida como la adecuación entre lo que se dice y lo que existe, y están destinados a guiar y servir a las personas en su necesidad de desenvolverse con suficiente conocimiento y conciencia en el mundo fáctico. Los segundos, por el contrario, aspiran a sacar a las personas de la realidad de sus deberes y obligaciones cotidianos, y conducirlas a través de las mentiras, la fantasía, los juegos y los ensueños, a vivir en un tiempo y espacio inexistentes. Los códigos de ética sobre el trabajo de quienes se dedican a la producción del primer tipo de contenidos se ha multiplicado y uniformizado a lo largo de dos siglos y se expresa en una lista bastante universal de principios, reglas y valores, como informar con verdad, cultivar la credibilidad, respetar el honor y otros conexos. En cambio, no se ha generado un fenómeno semejante respecto al trabajo de quienes se dedican a la realización de actividades de entretenimiento. La gama de alternativas que circulan acerca de cómo debiera ser la regulación de su conducta, se extiende desde el extremo que afirma que ella no debe limitarse en nada (ars gratia artis, el arte vale por sí mismo), hasta el que le impone restricciones mayores que a otras actividades, como lo prueba la existencia tradicional de la censura previa que rigió por siglos para la impresión de libros y la exhibición de espectáculos públicos.
Vargas Llosa se ha referido extensamente a las diferencias entre ambos tipos de contenidos de la comunicación, los que llama informativos o históricos, y los novelescos o de ficción, y por ende a las características distintas de los sistemas normativos éticos que los rigen:
se trata de sistemas opuestos de aproximación a lo real. En tanto que la novela se rebela y transgrede la vida, aquellos géneros (periodismo, historia) no pueden dejar de ser sus siervos. La noción de verdad o mentira funciona de manera distinta en cada caso… La novela es, pues, un género amoral, o más bien, de una ética sui géneris, para la cual verdad o mentira son conceptos exclusivamente estéticos (Vargas Llosa, 2007, p. 20).
Sirvan estas palabras para dejar introducida una de las cuestiones trascendentales que entre otras de igual relevancia se intentará ir dilucidando de alguna manera a lo largo de esta obra: ¿cabe exigir regulación o autorregulación a los programas de entretenimiento de nuestra televisión, o aquellas solo rigen para los programas periodísticos e informativos de este medio de comunicación? Aunque en esta obra no se deja duda de que la respuesta a dicha interrogante es afirmativa, tampoco se omite reconocer que es complicada la tarea que tienen por delante ambos sistemas normativos, el público y el privado, cuando se trata de afrontar la delimitación y supervisión conductual de quienes se dedican a atender los requerimientos de entretenimiento, esparcimiento, diversión, o tiempo libre de la gente, todo lo cual ocupa cada día una dimensión más amplia y compleja dentro de la vida individual y social.
Entre los contenidos de entretenimiento de la televisión pueden distinguirse los relatos con historias y personajes de ficción, como las teleseries, las películas y las telenovelas, etcétera, que son representadas por artistas; y las presentaciones que no son de ficción y que unas veces se difunden previa grabación y otras veces en tiempo real, o “en vivo y en directo” como se suele decir en el argot televisivo nacional, con la participación de animadores y conductores que actúan con sus nombres verdaderos. Estos programas se ofrecen bajo múltiples géneros y formatos que están siempre —ahora más que antes— en continua renovación e hibridación, como los musicales, los concursos, los deportivos, los llamados reality shows, talk shows, gossip shows y tantos otros.
La revisión y análisis de las quejas por infracciones éticas de la segunda parte de esta obra se ha concentrado exclusivamente en algunos casos que se han presentado contra programas de entretenimiento