Ética de la comunicación televisiva. José Perla Anaya

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Ética de la comunicación televisiva - José Perla Anaya

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con el fin de que a la vez que lo exploten y aprovechen en su favor, atiendan mediante determinados servicios a la comunidad —que es el auténtico titular de dicho bien— en la satisfacción de las necesidades que están reconocidas por la ley.

      En el caso de la televisión comercial, la explotación de dicho bien se viabiliza mediante la venta de tiempo de transmisión publicitaria por los canales del espectro radioeléctrico, la cual va a generar los principales ingresos y la rentabilidad de los accionistas o socios de las empresas operadoras.

      La Ley de Radio y Televisión Nº 28278, promulgada el año 2004, con palabras semejantes a las de todas las normas constitucionales y legales precedentes sobre la materia, se refiere en el artículo 11 a la naturaleza del espectro radioeléctrico. A fin de facilitar la atención de los lectores sobre el punto que se quiere destacar, el autor se ha permitido resaltar con negrita las palabras que considera claves en todos los textos legales de esta introducción:

      Artículo 11.- Del espectro radioeléctrico.

      El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se efectúa en las condiciones señaladas en la presente Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

      La Ley también determina que la asignación en uso de este bien nacional en favor de algunas personas privadas es para que lo destinen exclusivamente a los fines señalados por las normas constitucionales y legales pertinentes, como las citadas a continuación.

      Constitución Política del Perú del año 1993:

      Artículo 14.- Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social.

      (…)

      Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural de la nación.

      Ley de Radio y Televisión Nº 28278:

      Artículo 4.- Fines del Servicio de Radiodifusión.

      Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.

      Hay muchas personas en el país, entre las que también se hallan empresarios, productores, directores, conductores y periodistas dedicados a la televisión, algunos de los cuales son citados en esta obra, que siempre han creído y defendido que este medio de comunicación en general, pero sobre todo si es operado por una persona jurídica que persigue una finalidad comercial y si está dedicado primordialmente y en forma reconocida legalmente al entretenimiento, no tiene obligación alguna en relación a la educación, al conocimiento, a la formación moral y cultural, y a la promoción de los valores nacionales y de la identidad nacional. También han dicho que cuando la televisión actúa en algunas de esas áreas lo hace libremente y por propia voluntad. Afirman, por desconocimiento, o por conveniencia, que el desempeño de estos deberes educativos y formativos corresponde exclusivamente a la televisión del Estado y a la privada de carácter educativo. Pero como debe haber sido apreciado por la lectura pausada de los textos legales citados arriba, y cuya constante relectura se recomienda, ellos no admiten en absoluto esta clase de interpretación y bien sabemos que “nadie puede distinguir donde la ley no distingue”.

      Por tanto, debe reconocerse de una vez por todas y ser asumido por todos, no solo con convicción, sino con entusiasmo, y como un nuevo reto profesional mediático a afrontarse en el país, que son deberes (no facultades) de la televisión en general, colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural del país (artículo 14 de la Constitución Política de 1993), así como satisfacer las necesidades de educación, conocimiento, formación moral y cultural, promoción de valores y de identidad nacional (artículo 4 de la Ley de Radio y Televisión). He aquí el núcleo básico, el principio y fundamento, del cual emana la responsabilidad legal y ética que compete a toda actividad de televisión que se realiza en el país, tenga carácter comercial, educativo o comunitario, y sea que su programación se dedique a la información o al entretenimiento1.

      El principio y fundamento general de la responsabilidad legal y ética de la televisión nacional también se aplica al deber primordial de respetar los principios esenciales que rigen la prestación de todo tipo de servicio de televisión en nuestro país. Estos principios fundamentales son obligatorios para todos los operadores (erga omnes), ya sea que los titulares del servicio de televisión estén clasificados como comerciales, educativos o comunitarios y con prescindencia del tipo de programación que difundan, sea informativa o de entretenimiento.

      Ley de Radio y Televisión Nº 28278:

      Artículo II.- Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión.

      La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:

      a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.

      b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.

      c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.

      d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.

      e) La libertad de información veraz e imparcial.

      f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación.

      g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, asícomo el respeto de la institución familiar.

      h) La promoción de los valores y la identidad nacional.

      i) La responsabilidad social de los medios de comunicación.

      j) El respeto al Código de Normas Éticas.

      k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.

      l) El respeto al derecho de rectificación.

      Una vez que se ha admitido el principio y fundamento de carácter obligatorio general sobre el que descansa la concepción jurídica y ética esencial que es aplicable a toda la televisión nacional, así como una vez que se ha reconocido el carácter de exigencia universal que rige para todos los canales de televisión en lo que atañe al respeto por los principios fundamentales, también hay que reconocer con igual convicción que según el tipo específico del servicio de televisión que se preste, son distintas la exigencia y la aplicación de dichos principios fundamentales. Los deberes de la televisión de colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural del país, así como de cumplir con la finalidad de servir al conocimiento, la promoción de los valores y la identidad nacional, pueden variar según los diferentes tipos de clasificación legal que tengan los servicios de televisión que se brindan en el país.

      Determinar cada día, en cada horario y en cada programa, cuál es la medida específica de exigencia y de aplicación concretas que han de tener dicho principio y fundamento y las obligaciones derivadas de él, constituye el derecho y el deber primordial e ineludible de los operadores del servicio de la televisión, conforme al sistema de autorregulación

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