Ética de la comunicación televisiva. José Perla Anaya
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Artículo 9.- Por su finalidad.
a) Los servicios de radiodifusión, en razón de los fines que persiguen y del contenido de su programación, se clasifican en:
b) Servicios de Radiodifusión Comercial: Son aquellos cuya programación está destinada al entretenimiento y recreación del público, así como a abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad, dentro del marco de los fines y principios que orientan el servicio.
c) Servicios de Radiodifusión Educativa: Son aquellos cuya programación está destinada predominantemente al fomento de la educación, la cultura y el deporte, así como la formación integral de las personas. En los códigos de ética incluyen los principios y los fines de la educación peruana.
La tesis sobre el principio y fundamento de la normativa legal y ética de la televisión nacional, cuyos rasgos principales se han ido reconociendo a medida que se realizaba esta investigación y que se escribía esta obra, está contenida en la Ley de Radio y Televisión. En ella se ha establecido que la autorregulación ética de la televisión privada (comercial y educativa) es la vía principal a través de la cual este medio de comunicación social ha de ejercer sus deberes de colaboración con el Estado para el logro de los fines antedichos de educar y formar moral y culturalmente al país, sea cual fuere la programación que produzca y difunda. Es también a través de la vía de la autorregulación ética que la televisión nacional debe cumplir sus finalidades de atender al público en sus necesidades de información, educación, conocimiento, promoción de valores y de identidad nacional, a través de cualquier tipo de programación.
Por consiguiente, hay que concluir que nuestro sistema normativo legal ha desechado la tesis de la desregulación absoluta de los contenidos de la televisión de entretenimiento, ocasionalmente sostenida por algunos empresarios y comunicadores. Ni siquiera los programas de entretenimiento, que son los que principalmente producen y difunden las empresas u operadores comerciales de conformidad con su objeto legal, y cuyo propósito fundamental es divertir, distraer, es decir apartar al público de su realidad, pueden desentenderse del cumplimiento de los deberes y finalidades de orden legal y ético que atañen a todo operador del servicio de televisión y a todo tipo de programación que se produce y difunde por dicho medio.
Lo mismo hay que concluir de la tesis de la regulación o de la sobrerre gulación oficial, que suele ser invocada con más frecuencia por algunos funcionarios y políticos. Nuestro sistema normativo legal también ha desestimado la opción de imponer administrativamente un conjunto de reglas minuciosas determinando las características nacionales —y a veces nacionalistas— de la programación de la televisión de entretenimiento que debe producirse y difundirse, estipulando una serie de prohibiciones y restricciones a los horarios de transmisión, señalando las normas de actuación o de participación de los menores de edad en los programas y fijando un severo régimen de infracciones y sanciones para ser aplicado directa y exclusivamente por funcionarios públicos frecuentemente proclives al poder político2.
En suma, la opción normativa nacional sobre la televisión de entretenimiento reside fundamentalmente en la propuesta de autorregulación ética contenida en la Ley de Radio y Televisión Nº 28278 del año 2004. Diez años después de su puesta en vigencia hay que preguntarse si la norma legal ha logrado ser conocida, si su propuesta de autorregulación ética ha sido asimilada y si se cumple con seriedad y de manera significativa, sobre todo por los operadores de la televisión, pero también por los televidentes y los funcionarios del Estado, y, finalmente, si dicha aplicación ha producido los bienes esperados. Si la respuesta es positiva podemos estar tranquilos de que con los constantes arreglos que siempre requiere toda obra humana, será posible persistir y lograr cada vez más éxito en la realización del modelo normativo escogido. Si, por el contrario, la respuesta es negativa, podemos empezar a preocuparnos de que mañana la televisión vuelva a la situación de anomia a la que la llevaron los empresarios y sus colaboradores en los años noventa, o a que sufra la imposición estatal de una nueva ley restrictiva y represiva de las libertades, como también ya conocimos de sobra en los años setenta.
Desde hace tiempo la gente tiene en sus manos el aparato de control remoto que le sirve para cambiar fácil y rápidamente la programación de la televisión que no le gusta, mediante el llamado zapping. Nadie se ha quejado de la existencia de este instrumento, por el contrario su invención y utilización son celebradas cotidianamente por todos. De manera semejante, los operadores de la televisión y la gente en general también tienen la posibilidad de ejercer algún tipo de control legal y social —así, dicho sin ambages— sobre la conducta profesional de las personas naturales y jurídicas que operan dicho medio de comunicación, si se les provee del conocimiento sobre el sistema de autorregulación ética, libre y responsable, que está contenido en la Ley de Radio y Televisión. La esperanza de esta obra es contribuir a dotar de dicho instrumento o herramienta a los interesados en que nuestra televisión empiece a recorrer esta vía cuya construcción hace una década fue una obra de todos.
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