Anuario de responsabilidad civil y del estado No 4. Saúl Uribe García

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Anuario de responsabilidad civil y del estado No 4 - Saúl Uribe García

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Responsabilidad de establecimientos educativos por desconocimiento o desatención del deber de custodia y cuidado sobre alumnos. Lesión causada por alumno a otro dentro de la institución educativa. Posición de garante.

       Accidente de trabajador en ejercicio de sus funciones. Responsabilidad de la entidad. Se acreditó la falla en el servicio. Reparación directa. Perjuicios morales. Condena solidaria de la administración y particulares.

       Omisión en el cumplimiento del deber de brindar seguridad y protección a las personas. Casos en que se configura la omisión. Falla del servicio por la ausencia de protección de personas en situaciones de riesgo que la solicitaron y no se les brindó. Persona acude a la fiscalía a denunciar amenazas en su contra, a las que se hace caso omiso y posteriormente es asesinado.

       Daños causados a cultivos por fumigación con glifosato. Aplicación riesgo excepcional por actividad lícita que genera un riesgo para la salud y la vegetación. Regulación normativa. Régimen de imputación aplicable, falla del servicio o riesgo excepcional.

       Liquidación forzosa de Interbolsa. Superintendencia. No se demostró el daño antijurídico consistente en la pérdida de la estabilidad laboral y no pago de bonificaciones a agentes comerciales de Interbolsa por liquidación forzosa. Hecho exclusivo de la víctima, eximente de responsabilidad patrimonial del Estado se configuró. Agentes comerciales de Interbolsa asumieron riesgos de liquidez y del mercado, además, incumplimiento de deberes legales de los comisionistas de bolsa que omitieron poner en conocimiento de las autoridades públicas la situación de riesgo del mercado que atravesaba Interbolsa. Actividad bursátil, Regulación normativa. Bolsa de valores, Intervención del Estado en su funcionamiento. Operaciones de reporto, Características. Funciones de la superintendencia financiera, Inspección, control y vigilancia.

       Equilibrio económico del contrato. El equilibrio económico del contrato puede verse afectado por diversas causas provenientes de la Administración contratante o exógenas a las partes del negocio jurídico que si bien no corresponden a eventos de responsabilidad culposa en el ámbito de la contratación, sí dan lugar a reconocimientos económicos a favor de la parte afectada. Ius variandi, hecho del príncipe y teoría de la imprevisión. Diferencias con el incumplimiento.

       Contrato de prestación de servicios públicos. Contrato de condiciones uniformes. Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes. La acción contractual es procedente para debatir el incumplimiento y los daños que se causan a los usuarios de servicios públicos domiciliarios. El voltaje de la energía eléctrica suministrado por EPM empezó a presentar fluctuaciones inusuales, lo que llevó a que los equipos utilizados en la empresa de la usuaria, se dañaran. Incumplimiento de la obligación. Incumplimiento de la norma técnica. Perjuicios.

       Controversias contractuales. Incumplimiento contractual. Mayor permanencia del contratista en la obra se estudia bajo la óptica del incumplimiento contractual y no del desequilibrio económico del contrato. Indemnización al contratista y liquidación del perjuicio.

       CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

       Caducidad en la acción de grupo. Momento a partir del cual debe iniciarse. Daño instantáneo, daño diferido y daño continuo, fundamentales para el cómputo de la caducidad.

       Deber de mitigación o atenuación del daño por parte de la víctima. Reducción del monto de los perjuicios.

       Cosa juzgada penal absolutoria. En asuntos relacionados con la responsabilidad civil originada en hechos que también han sido o son materia de investigación penal, el fallo absolutorio que llegue a producirse en el campo punitivo puede o no tener efectos de cosa juzgada.

       Daño a la vida de relación por la muerte de cónyuge.

       Daño, perjuicio e indemnización del perjuicio. diferencias.

       Reconocimiento de lucro cesante hasta edad probable de vida y no de pensión de vejez.

       Lucro cesante por pérdida de capacidad laboral. El principio de reparación integral indica que una vez demostrada la afectación negativa del ejercicio de una actividad productiva, debe procederse al restablecimiento patrimonial del agraviado.

       Daño a la vida de relación. Su prueba depende de la magnitud de la afectación. Habrá casos en los cuales el sentido común y las reglas de la experiencia bastarán para tener probado el daño a la vida de relación padecido.

       Juramento estimatorio. A partir de la entrada en vigencia del artículo 206 del Código General del Proceso, el juez no puede condenar por sumas superiores a las establecidas en el juramento estimatorio, salvo excepciones, como: cuando exista objeción o cuando el mayor valor tenga relación con pérdidas cuya extensión sea determinable con posterioridad a la presentación de la demanda. La inclusión de fórmulas condicionales complementarias como: “o la que se pruebe”, “la que resultare probada”, “la que se probare en el proceso”, “o la mayor suma que resulte probada”, en la actualidad, no sirven de soporte para una condena por mayor valor de la pretendida.

       Responsabilidad por comentarios ofensivos, inmoderados, calumniosos o injuriosos en un blog. Obligación a los administradores de esos sitios Web a restringir o evitar publicar opiniones cuando sean manifiestamente ofensivos, o en su defecto, a eliminarlos en caso de no tener conocimiento efectivo de los mismos; y si ya fueron difundidos, actuar con suma diligencia para retirarlos prontamente o imposibilitar su acceso. Responsabilidad civil que.

       Tienen los operadores de blogs cuando no adoptan o carecen de mecanismos de control, detección o moderación de comentarios difundidos por sus usuarios a través de los artículos allí publicados o en los foros de opinión, con la potencialidad de lesionar la integridad de un tercero, por ser considerados dañosos, esto es, si suponen conductas que lesionen su honra o buen nombre. También se requiere por el titular del blog, establecer el modo y el sistema para identificar al dañador, para que no se escondan en el anonimato los comentaristas en procura de ofender.

       Lucro cesante para quien al momento del daño no ejercía o desarrollaba actividad productiva u obtenía una contraprestación. No se requiere que se demuestre el desarrollo de un laborío redituable para acceder a su pretensión, a pesar de encontrarse acreditada la pérdida de capacidad laboral -temporal o permanente. Una vez demostrado que existió una afectación negativa al ejercicio de una actividad productiva, debe procederse al restablecimiento patrimonial del agraviado, para lo cual bastará la prueba de la aptitud laboral y, para fines de cuantificación, la remuneración percibida, sin perjuicio de que esta última sea suplida por el salario mínimo legal mensual vigente en virtud de la equidad.

       Perjuicio moral. Qué comprende el perjuicio moral. Perjuicios morales para el hijo póstumo, recién nacido y menores. Cuantificación del perjuicio moral hasta en $ 72.000.000 para los padres, hijos, esposos y compañeros permanentes, la mitad de ese valor para hermanos, abuelos y nietos y la cuarta parte para el resto de parientes. Situación especial teniendo en cuenta el inmenso dolor que se refleja en la ferocidad y barbarie de las acciones padecidas por los demandantes.

       La imputación del daño a las empresas promotoras de salud, a las instituciones prestadoras del servicio y a sus agentes.

       Elementos de la responsabilidad civil extracontractual. Daño jurídicamente relevante, atribución del daño a un agente y juicio de reproche culpabilístico.

       La imputación del daño

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