Anuario de responsabilidad civil y del estado No 4. Saúl Uribe García
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Concepto jurídico de actividad peligrosa. El criterio de atribución en la actividad peligrosa no puede ser otro que el de la posibilidad de evitar el riesgo de realización del perjuicio, desde el punto de vista normativo. Descarga eléctrica que ocasiona la muerte de una persona.
Responsabilidad extracontractual de vecino por los daños ocasionados a bien inmueble, derivada de la demolición y posterior construcción de nueva edificación colindante. La edificación como actividad peligrosa. Daño emergente y lucro cesante.
Daños ocasionados a bien inmueble, derivada de la demolición y posterior construcción de nueva edificación colindante. Aplicación del artículo 2356 del Código Civil en asuntos de responsabilidad por renovación urbana. Daño emergente y lucro cesante.
La teoría del riesgo como fundamento de las actividades peligrosas. Se excluye la culpa, probada o presunta. La responsabilidad derivada de la ejecución de labores peligrosas, se asienta en la teoría del riesgo y no en la culpa. La concurrencia de actividades peligrosas tiene solución en la intervención causal.
Guardián en las actividades peligrosas. El propietario de la cosa utilizada en la actividad peligrosa se presume guardián, pero puede ser desvirtuada si demuestra que transfirió ese poder sobre la cosa a otra persona o si esta le fue arrebatada, también, por haber celebrado contrato de compraventa con entrega material al comprador, sin registro del traspaso en la oficina competente. Guarda jurídica, guarda material, guarda intelectual y guarda compartida.
Guardián de la actividad peligrosa. Quién es y cómo se determina. Desprendimiento de la calidad de guardián a través de un título jurídico. Análisis del concepto de guardián en las actividades peligrosas. La guarda como factor de imputación de daños causados en desarrollo de actividades peligrosas. Guarda compartida. Locataria en contrato leasing que entregó vehículo a otra persona en virtud de un contrato. Falta de legitimación por pasiva.
Qué es actividad peligrosa y características.
Consentimiento informado en responsabilidad médica. Debe existir nexo de causalidad entre la omisión de obtener el consentimiento informado y el daño.
Infección intrahospitalaria. Obligaciones de seguridad de medios y de resultado de los centros hospitalarios. Configura obligación de seguridad de medios. Responsabilidad del centro hospitalario por no probar que cumplió con la obligación de seguridad.
Historia clínica. Características. No puede sin más, hallarse responsable a un profesional médico o establecimiento hospitalario por el simple hecho de haber incurrido en una defectuosa elaboración de la historia clínica. Otra cosa es que, a partir de la omisión total de la historia clínica, o de la presencia de tachaduras, enmendaduras, borrones, intercalaciones, etc., o del aporte de una incompleta, pueda el juez, atendidas las circunstancias, deducir un indicio más o menos grave en contra de la entidad o el profesional demandado.
Responsabilidad médica. Consentimiento informado. Naturaleza jurídica de principio jurídico autónomo y constitucional. Derecho fundamental del paciente. Clasificación. Características de la información otorgada. Su omisión conlleva a la culpa del médico por sí misma. Criterios a tener en cuenta cuando no existe claridad si el paciente recibió en forma autónoma el nivel de información adecuada para someterse a una intervención sanitaria.
Responsabilidad médica. Obligación de medio y obligación de resultado en responsabilidad médica. La distinción marca la pauta para la carga de la prueba del demandante y la carga de la prueba del demandado.
Riesgo inherente al acto médico. Concepto. Su materialización no genera un daño de carácter indemnizable al no preceder de un comportamiento culposo.
Responsabilidad medica contractual. Historia clínica. Indicio grave en contra de la parte demandada al no elaborar una historia clínica completa y detallada. Flexibilización de la carga de la prueba con ocasión de responsabilidad médica. Aplicación de la carga dinámica de la prueba. Perjuicios ocasionados por la extracción de ojo izquierdo como consecuencia falla médica.
Incumplimiento recíproco en contratos bilaterales. Cualquiera de los contratantes puede solicitar la resolución o el cumplimiento forzado del respectivo acuerdo de voluntades, sin que haya lugar a reclamar y mucho menos, a reconocer, indemnización de perjuicios y tampoco cobrar la cláusula penal. Además, si se observa que la conducta de los contratantes es indicativa de querer abandonar o desistir del contrato, cualquiera de ellos, además podrán, demandar la disolución del pacto por mutuo disenso tácito.
Responsabilidad bancaria. Entidad financiera realizó pago irregular de cheque girado con restricción de pagadero al primer beneficiario. Profesión bancaria como actividad riesgosa con presunción de culpa.
Contrato de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica. La obligación de suministrar el fluido eléctrico de forma continua y eficiente es de resultado y su régimen legal consagra obligaciones de seguridad. Responsabilidad contractual contra empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica por los perjuicios causados en local comercial como consecuencia de incendio generado en el medidor.
Arras de retracto y clausula penal. Diferencia entre arras de retractación y Clausula penal. Interpretación de cláusula contractual en la cual se pactan arras. Arras de retracto y concepto. Aplicación del artículo 1859 del Código Civil y aplicación del inciso 1 del artículo 866 del Código de Comercio. Clausula penal. Estimación de perjuicios compensatorios o moratorios.
Contrato de agencia comercial. Cesantía comercial, Elemento natural del contrato de agencia mercantil. Su reconocimiento nace por la mera culminación del acuerdo, con prescindencia de su causa. Comisión como pauta orientadora para establecer el importe o el contenido de la cesantía comercial. Posibilidad de renuncia de la cesantía comercial.
Contratos coligados. Responsabilidad bancaria contractual por incumplimiento en los deberes derivados de contratos coligados de mutuo, prenda y seguro de vida ante la ausencia de comunicación a usuario del rechazo como asegurado de la póliza de vida grupo deudores como requisito para acceder a los créditos y subsiguiente cobro periódico de las primas.
Contratos coligados, naturaleza y responsabilidad. Buena fe contractual. Responsabilidad bancaria contractual por incumplimiento en los deberes derivados de contratos coligados de mutuo, prenda y seguro de vida, ante la ausencia de comunicación a usuario del rechazo como asegurado de la póliza de vida grupo deudores como requisito para acceder a los créditos.
Ruina de edificio por vicios de construcción. Responsabilidad civil del empresario constructor que a título de venta enajena el inmueble que ha levantado. Aplicación del ordinal 3° del artículo 2060 del Código Civil. La garantía prevista en el artículo 2060 del Código Civil se extiende al tercero sub adquirente ante edificación que perece o amenaza ruina dentro de los 10 años siguientes a su entrega, por vicios en el suelo, en los materiales o en la construcción.
Responsabilidad civil extracontractual por el daño causado por las cosas. Responsabilidad por ruina edificio conforme el artículo 2350 del Código Civil. Concepto de ruina. El demandante no tiene que probar la culpa. Persona que fue impactado por un ducto de aire acondicionado que cayó de la edificación.
Responsabilidad