La vigencia del Código Civil de Andrés Bello. Varios autores

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La vigencia del Código Civil de Andrés Bello - Varios autores

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Fecha de consulta: 27 de enero de 2019.

      PORTALIS, J.-É. Discurso preliminar sobre el proyecto de Código Civil. Madrid: Universidad Carlos iii de Madrid, 2014. Disponible en: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/id/90883/discurso_portalis_hd31_2014.pdf. Fecha de consulta: 25 de marzo de 2019.

      SANTOS MOLANO, ENRIQUE. “Colombia y el mundo 1909”. Credencial Historia, n.º 180, 2004. Disponible en: http://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-180/colombia-y-el-mundo-1909. Fecha de consulta: 19 de marzo de 2019.

      SANTOS MOLANO, ENRIQUE. “Colombia y el mundo 1911”. Credencial Historia, n.º 182, 2005. Disponible en: http://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-182/colombia-y-el-mundo-1911. Fecha de consulta: 17 de marzo de 2019.

      SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN NORMATIVA. Constitución Política 1863. Disponible en: http://www.suin-juriscol.gov.co/clp/contenidos.dll/Constitucion/30020080?fn=document-frame.htm$f=templates$3.0. Fecha de consulta: 6 de abril de 2019.

      JURISPRUDENCIA

      Corte Constitucional, Sentencia C-047/94, Sentencia, C-105/94, Sentencia C-109/95, Sentencia, C-595/96, Sentencia, C-310/04, Sentencia, C-1026/04, Sentencia C-204/05, Sentencia C-145/10, Sentencia C-404/13, Sentencia C-451/16, Sentencia C-247/17, Sentencia, C-131/18, Sentencia T-495/97, Sentencia T-403/11, Sentencia T-233/15, Sentencia T-074/16, Sentencia T-177/17.

      Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia del 13 de diciembre de 1996. M.P. Francisco Escobar Henríquez. Proceso 9125.

      Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 28 de enero de 2019. M.P. Álvaro Fernando García Restrepo. Proceso 069.

      MARÍA EUGENIA GÓMEZ CHÍQUIZA*

      Sumario. 1. Introducción. 2. Fuentes y corrientes del pensamiento de Andrés Bello. Antecedentes de nuestro Código Civil. 3. Normas relativas a la protección al patrimonio de familia. 4. Efectos patrimoniales derivados de las relaciones de familia. 4.1 De las relaciones de pareja. 4.2 De las relaciones paterno filiales. 4.3 De la sucesión por causa de muerte y la partición del patrimonio en vida. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

      Las normas que don Andrés Bello consagró en su codificación, adoptadas por la República de Colombia hace 132 años1, en lo que tiene que ver con la familia han sufrido profundas transformaciones legislativas y sobre todo jurisprudenciales, especialmente desde 1991, con la promulgación de la nueva Carta Constitucional, que consagró el concepto de familia y fijó el marco constitucional de sus relaciones. A partir de ahí se han generado cambios en la aplicación de las normas debido a las nuevas dinámicas familiares, aunque de entrada se advierte que el modelo de Bello persiste aún en diversas normas. Para este análisis es necesario ubicar los antecedentes de nuestro Código Civil, las fuentes y corrientes del pensamiento de don Andrés Bello que le sirvieron de sustento para la codificación.

      ¿Por qué referirse a los efectos patrimoniales derivados de las relaciones de familia? Porque en nuestro sentir el patrimonio representa, entre otros factores, la seguridad y estabilidad económica de la familia; también porque es un factor que deteriora las relaciones familiares ya que, a menudo, el tema patrimonial es un componente de manipulación en situaciones de conflicto, y se vulneran y amenazan derechos individuales.

      Con relación a los efectos económicos que surgen como consecuencia de las relaciones familiares reguladas en el Código de Bello, el presente análisis contempla: a) la protección al patrimonio familiar –no prevista en la codificación–, esto es, el patrimonio de familia inembargable y la afectación a vivienda familiar, su consagración legal, eficacia y pronunciamientos jurisprudenciales que se han ocupado de aquellos; b) los pactos prematrimoniales y maritales que, de acuerdo con nuestro ordenamiento, son las capitulaciones matrimoniales y maritales, consagradas solo las primeras de manera expresa en el Código Civil, y cuyo régimen se hace extensivo a las parejas que conforman unión marital de hecho; c) la sociedad conyugal y patrimonial entre compañeros permanentes, siendo la conyugal consagrada y regulada en el Código Civil de Bello con restricciones en la administración y disposición de bienes sociales y propios de los cónyuges, normas que fueron modificadas con posterioridad, así mismo, la aplicación de dichas normas a la unión marital de hecho en cuanto a la conformación y liquidación de su sociedad patrimonial, haciendo mención a las interpretaciones y, si se quiere, modificaciones que se han dado en esta materia; d) los efectos patrimoniales que se derivan de las relaciones entre padres e hijos, esto es, la administración de los bienes de los hijos menores de edad y de los mayores de edad en ejercicio de la patria potestad prorrogada, declaración de interdicción o inhabilitación, y el inventario solemne de bienes cuando alguno de los futuros contrayentes tiene hijos menores de edad. Temas que en algunos aspectos de su consagración original en el Código Civil han tenido modificaciones por vía legislativa y jurisprudencial. Finalmente, e) la sucesión por causa de muerte se mencionan los aspectos relevantes que han sido modificados por la ley y la jurisprudencia, especialmente en lo que se refiere al derecho a suceder, el desheredamiento, las asignaciones forzosas y las facultades del testador. Hemos de referirnos a la llamada sucesión en vida o partición del patrimonio en vida.

      Reseñan los autores como fuentes primarias de inspiración de Andrés Bello “el derecho romano, el saber jurídico medieval español, particularmente en las Siete Partidas y, por último, las fuentes en el pensamiento moderno, especialmente el francés, inglés y alemán”2; en concordancia con el interés de las nuevas naciones sensibles al movimiento codificador europeo que debía dar frutos en tierras americanas. Citando a don Pedro Lira Uquieta, “Bello aprovechó lo conveniente para su codificación, libros, y también los comentarios sobre esas ideas conocidas”3.

      Fijando su pensamiento en las fuentes romanas y modernas, subrayó la cuestión de la libertad individual planteada en relación de dependencia con la autoridad. En términos de Vidal Muñoz, “estas polaridades conectadas son determinantes en toda una línea gruesa del pensamiento de Bello, inserto en el Código Civil”4; así, se puede afirmar que, para él, merecía cierta importancia la autoridad sobre la libertad, sobre el orden.

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