La búsqueda de la verdad. Varios autores
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– El estatus moral, la probidad de sus miembros.
– El hecho de que se crean en momentos de agitación social, cuando está claro que al menos algunos de los términos de un “contrato social” básico necesitan una revisión.
– Los temas que abordan, estrechamente relacionados con derechos fundamentales.
– Una metodología fiable.
– Apertura a la sociedad civil.
– La adopción de lo que, en términos generales, se puede llamar un enfoque incluyente y “centrado en la víctima”.
Por supuesto, las comisiones de la verdad no son iniciativas independientes; los logros que se acaban de mencionar no se producen solo por sus informes. Es crucial tener en cuenta que la revelación (insight) (lo que los informes de las comisiones de la verdad son principalmente y por sí mismos capaces de proporcionar) no es lo mismo que la transformación. De ahí la importancia de reafirmar la necesidad de fortalecer los vínculos entre la verdad y los otros elementos de una política integral de justicia transicional, incluyendo la justicia penal, las reparaciones y las garantías de no repetición, y más ampliamente, entre la justicia transicional y otras intervenciones políticas con las que por lo general coexiste pero con las cuales rara vez se coordina, incluidas las políticas de desarrollo y de seguridad5.
Seguramente, en parte debido al potencial percibido de las comisiones de la verdad, se han convertido en una respuesta habitual a los desafíos planteados por las situaciones de transición y los legados de violaciones de derechos humanos. La tendencia a establecerlas no ha disminuido. De hecho, como otras medidas de justicia transicional, las comisiones de la verdad se han convertido en respuestas “normales” tanto en transiciones postautoritarias como también en transiciones de posconflicto. De hecho, algunos países han implementado medidas de justicia transicional, no solo en ausencia de una transición política, sino durante un conflicto6. Así, las comisiones de la verdad ahora tienen la tarea frecuente de investigar violaciones graves del derecho internacional humanitario además de violaciones graves de los derechos humanos7.
A pesar de su gran potencial y de sus no insignificantes logros, las comisiones de la verdad se enfrentan actualmente a desafíos importantes, que se manifiestan de varias maneras, entre ellas:
– La incapacidad de cumplir con los plazos establecidos en los mandatos que las crean.
– Controversias en torno a la idoneidad de nombramientos de algunos comisionados, lo cual plantea serios problemas para una institución que deriva buena parte su credibilidad de la autoridad moral de quienes la dirigen.
– Una tendencia preocupante hacia la expansión del mandato de las comisiones, tanto en términos temáticos como de funciones, lo cual lleva a cuestionarse si es que una misma institución tiene todas las atribuciones necesarias para satisfacer tal expansión temática y funcional.
– Críticas frecuentes acerca de la pobre implementación de recomendaciones emanadas de comisiones de este tipo.
II
El mayor desafío que enfrentan las comisiones de la verdad de hoy se relaciona con la expansión de sus mandatos. Por “mandato” me refiero al documento fundacional de una comisión de la verdad (un decreto ejecutivo, un acto legislativo, un acuerdo de paz o un reglamento de la ONU), que establece las funciones, atribuciones y responsabilidades de la comisión que el documento establece. A menudo, especialmente en sus preámbulos, los mandatos también hacen referencia a los objetivos buscados por el establecimiento de la comisión. Para fines analíticos, y para aclarar lo que quiero decir con “la expansión de los mandatos” de las comisiones, serán útiles las siguientes categorías; los documentos fundacionales de las comisiones de la verdad normalmente definen: (1) el alcance temporal del mandato, el período durante el cual deben haber ocurrido las violaciones que son objeto de las acciones de la comisión de la verdad; (2) el mandato temático, los tipos de violaciones que la comisión está autorizada u obligada a abordar; (3) las funciones de la comisión, las acciones que se supone que debe emprender con miras a cumplir (4) sus objetivos o fines, tal como se definen en los documentos fundadores, y (5) la duración de una comisión de la verdad, es decir, el período durante el cual llevará a cabo sus operaciones8. Me gustaría llamar la atención sobre algunas tendencias observables9.
Ámbito temporal. Las diferentes comisiones han sido utilizadas para investigar violaciones que han tenido lugar durante períodos de tiempo que varían en un espectro amplio. Aunque los patrones de abuso sistemático rara vez surgen o terminan de forma clara en puntos determinados en el tiempo, la mayoría de las comisiones toma coyunturas reconocidas tales como las fechas de los golpes de Estado o el inicio de un conflicto como puntos de partida, y el cese del conflicto o la caída de un régimen abusivo como fechas de corte. No existe ningún marco histórico que no tenga una dimensión artificial y, por lo tanto, la determinación del alcance temporal de algunas comisiones ha sido polémica. Las decisiones sobre el alcance temporal de una comisión pueden indicar una falta de imparcialidad si existen patrones claros en la distribución de violaciones que están excluidos del ámbito de la comisión. En cualquier caso, debido a que existen algunos límites para las periodizaciones plausibles –los golpes de Estado tienen lugar en fechas específicas, el inicio de un conflicto a veces se puede determinar, y ambos se pueden relacionar estrechamente con cambios drásticos en la situación de los derechos humanos en un país–, las opciones con respecto al alcance temporal de una comisión no están exentas de todo límite. Dicho esto, los hechos parecen sugerir una expansión del alcance temporal de las comisiones10:
– A la Comisión Nacional de Desaparecidos de Argentina (Conadep) se le pidió que investigara violaciones que ocurrieron durante un período de siete años;
– A la Comisión de Verdad y Reconciliación de Chile, durante casi 17 años;
– A la Comisión de la Verdad para El Salvador, 12 años;
– La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica cubrió las violaciones que se produjeron durante un período de 34 años, al igual que la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH);
– La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú fue responsable de investigar las violaciones durante un período de 20,5 años;
– A la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona, 11 años;
– A la Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación en Timor Oriental (CAVR), 25,5 años;
– A la Instance Equité et Réconciliation de Marruecos (IER), 43 años;
– A la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Liberia, 24,5 años;
– A la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación de Kenia, 44 años.
Incluso esta muestra parcial sugiere que ha habido poca renuencia a pedir a las comisiones que analicen violaciones que ocurrieron durante períodos de varias décadas.
Mandatos temáticos. Durante un período de represión