La búsqueda de la verdad. Varios autores
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– A la CVR de Chile se le hizo responsable de investigar las violaciones que llevaron a la muerte: “desaparición después del arresto, ejecuciones y torturas que llevaron a la muerte cometida por agentes del gobierno o personas en su servicio, así como los secuestros y los atentados contra la vida de personas llevados a cabo por ciudadanos privados por razones políticas”12.
– La Comisión de la Verdad para El Salvador recibió un mandato general que no especificaba categorías particulares de violaciones, sino que se le encomendó investigar los “actos graves de violencia […] cuyo impacto en la sociedad exige con urgencia que el público sepa la verdad”13.
– La Ley que estableció la CVR en Sudáfrica le encomendó la investigación de “violaciones graves de los derechos humanos”, que luego procedió a definir ampliamente, de la siguiente manera: “‘violación grave de los derechos humanos’ significa la violación de los derechos humanos mediante (a) el asesinato, secuestro, tortura o malos tratos a cualquier persona; o (b) cualquier intento, conspiración, incitación, instigación, orden o requerimiento de cometer un acto mencionado en el párrafo (a), que emanó de los conflictos del pasado y que fue perpetrado durante el período del 1.º de marzo de 1960 a la fecha límite dentro o fuera de la República, y cuya ejecución fue asesorada, planificada, dirigida, u ordenada, por cualquier persona que actúe con un motivo político”14.
– El mandato de la CVR peruana definió su alcance temático en términos de cinco categorías: “La Comisión de la Verdad centrará su trabajo en los siguientes actos, siempre que sean imputables a organizaciones terroristas, agentes estatales o grupos paramilitares: (a) Asesinatos y secuestros; (b) Desapariciones forzadas; (c) Tortura y otras lesiones graves; (d) Violaciones de los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del país; (e) Otros delitos y violaciones graves de los derechos de las personas” (esta última categoría es una especie de término general para permitir cierta flexibilidad a los comisionados a medida que avanzaba su trabajo)15.
– La Ley que establece la TRC de Sierra Leona dirige a la comisión temáticamente a “violaciones y abusos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario relacionados con el conflicto armado en Sierra Leona […]”16.
– El reglamento de la UNTAET que estableció la CAVR de Timor Oriental definió el alcance temático de la comisión en términos de “violaciones de derechos humanos que han ocurrido en el contexto de los conflictos políticos en Timor Oriental”17, pero también adoptó una definición amplia de violaciones de derechos humanos, que significa “(1) violaciones de las normas internacionales de derechos humanos; (2) violaciones del derecho internacional humanitario; y (3) actos delictivos”18. Además, el Reglamento especifica qué significa cada una de las categorías mencionadas. Cabe destacar que el Reglamento define “violaciones de las normas de derecho internacional” en referencia, entre otros, al Pacto Internacional de Derechos Culturales, Económicos y Sociales, incluyendo de esta forma los derechos económicos, sociales y culturales dentro del mandato de la Comisión de la Verdad19.
– La ley que estableció la CVR de Liberia definió el mandato temático de la comisión haciendo referencia primero a violaciones de derechos humanos, lo cual significa “(1) violaciones de las normas internacionales de derechos humanos, incluidos, entre otros, actos de tortura y asesinato, secuestro y maltrato severo de cualquier persona” así como “(2) violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos, entre otros, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”. En un artículo diferente, la ley amplía aún más el alcance temático de la comisión: “Las violaciones graves de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, así como los abusos que ocurrieron, como masacres, violaciones sexuales, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales y delitos económicos, como la explotación de recursos naturales o públicos para perpetuar los conflictos armados […]”20.
– Por último, en esta muestra reconocidamente incompleta pero representativa, no hay duda de que la ley que establece la TJRC de Kenia constituye el mandato más amplio desde la perspectiva temática de cualquier comisión. De hecho, la siguiente es solo una lista parcial de las violaciones y los abusos que la comisión recibió la orden de investigar: “Violaciones y abusos de los derechos humanos y los derechos económicos infligidos a las personas por el Estado, las instituciones públicas y los titulares de cargos públicos, tanto en servicio como jubilados, entre el 12 de diciembre de 1963 y el 28 de febrero de 2008”. Especificando estas categorías, la ley menciona: “Masacres, violaciones sexuales, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, abducciones, desapariciones, detenciones, torturas […] Malos tratos y expropiación de bienes […]”. Especificando las violaciones de los delitos económicos, la ley ordena a la comisión que investigue “corrupción a gran escala y la explotación de recursos naturales o públicos, la adquisición irregular e ilegal de terrenos públicos […] la marginación económica de las comunidades […]” y, en general, el “abuso de las instituciones públicas con fines objetivos políticos”. La ley también insta a la comisión a investigar las “causas de las tensiones étnicas”21.
No hay duda, entonces, de que la lista de temas que las comisiones de la verdad deben abordar ha crecido significativamente en alcance con el tiempo.
Mandato funcional. Más impacto que la expansión en las dimensiones temporales o las temáticas de los mandatos ha sido la expansión de su mandato funcional. El elemento temático del mandato determina los temas de trabajo de una comisión. Queda todavía por especificar qué es exactamente lo que se espera que haga una comisión con respecto a esas materias. Esto es lo que la parte funcional de un mandato hace: especifica las funciones que se espera que desempeñen las comisiones. En esta dimensión también ha habido una expansión notable, y se espera que las comisiones satisfagan funciones cada vez más complejas.
En el nivel más básico, de las comisiones se esperaba que desempeñaran una función de investigación (fact-finding function). Así, el artículo 1.º del decreto que creó la Conadep de Argentina establece la comisión con el objetivo de “esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas que tuvieron lugar en el país”. Dado que las desapariciones eran una violación tan frecuente en los contextos en los que se establecieron las comisiones tempranas (y este fenómeno determinó, como se vio antes, las dimensiones temáticas de algunos de los mandatos), la otra función principal que se esperaba que desempeñaran aquellas comisiones guardaba también relación con su función esclarecedora, a saber, lo que puede llamarse una función de rastreo de víctimas (victim-tracing function). Esto era crucial en países en los que la gente literalmente desaparecía y las autoridades negaban sistemáticamente saber algo sobre su destino22.
Sin embargo, es difícil enfrentar la inmensidad de las violaciones de este tipo y no ser propositivos. Aunque no formaba parte de las funciones especificadas en su mandato, la Conadep, en su informe, propuso medidas de reforma judicial y asistencia económica para los familiares de las víctimas. De esta manera, es decir, motu proprio, la comisión adquirió dos funciones adicionales, una función de reparación de la víctima y una función preventiva (centrada principalmente en las propuestas de reforma institucional). Ciertamente vale la pena recordar que todas las recomendaciones de la comisión sobre estos dos temas, reparación y prevención, caben en una sola página23. Sin embargo, mucho más importante es que, en contraste con las dos primeras funciones (esclarecimiento de hechos y rastreo de víctimas que, en teoría, podrían ser satisfechas por la comisión misma), las funciones de reparación y prevención de víctimas, en sentido estricto, no son poderes de una comisión sino meramente potencialidades; las comisiones normalmente no pueden reformar instituciones o proporcionar reparaciones –ciertamente,