Anuario iberoamericano de regulación. Varios autores

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Anuario iberoamericano de regulación - Varios autores

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se supone que se deberían derivar alertas administrativas, financieras, técnicas, jurídicas y prevención de problemas de abusos contra los consumidores o usuarios que le indiquen cuáles deben pasar a la función de vigilancia por parte de la Administración. En la función de vigilancia, la Administración Pública debería hacer un seguimiento más intenso a los particulares que se encuentren en cierto grado de alertas. Si el particular, pese a tener una vigilancia intensa, continúa con las alertas indicadas anteriormente, hay justificación para que pase a control. En la función de control, la Administración Pública tomaría control o posesión de las empresas, esto es, sería una intervención empresaria que tendría dos propósitos: toma de posesión o intervención, para administrar y así contribuir a conjurar las dificultades de la empresa o el ente; o una toma de posesión o intervención para liquidación de las empresas, cuando no se logre realmente, con todos los esfuerzos, conjurar la crisis de la empresa o del ente.

      Este régimen vigente de fiscalización requiere de ciertas mejoras porque en la realidad en ciertas actividades económicas o actividades no económicas se evidencian incumplimientos normativos, reinando la informalidad; por tal razón, es oportuno las propuestas de mejoramiento de la función administrativa de fiscalización. Es de destacar, como se dijo atrás, la unificación por parte de las OCDE de los principios de la fiscalización para promover el cumplimiento normativo, consignados en 12 criterios en el documento OCDE Regulatoria Enforcement and Inspections Toolkit (OCDE, Regulatory Enforcement and Inspections Toolkit, OCDE publishing, Paris, 2018). Las herramientas propuestas serán de gran utilidad para mejorar la fiscalización y de esa manera lograr una buena administración en esta materia.

      También contribuirá a mejorar la función administrativa de fiscalización, la aplicación de técnicas modernas de auditorías y de técnicas de verificación de cumplimiento de normas y contratos para que la fiscalización se base en evidencia con el propósito de lograr mejores resultados y así evitar incurrir en daños antijurídicos. De igual forma, las guías de implementación con los sujetos de control. Básicamente, la fiscalización estaría orientada a verificar las normas internas (procedimientos, protocolos, código de conducta,) implementadas por las organizaciones.

      CONCLUSIONES

      Queda comprobado que la función de regulación por sí sola no lograría que se cumplieran los objetivos de interés general que, necesariamente, debe estar acompañada de la función de fiscalización, pero esta última función debe contar con mejores prácticas en su ejercicio para que se cumplan los objetivos de la regulación; en otras palabras, si la fiscalización falla, la regulación es ineficaz. Por ello, es transcendental lo que propone la OCDE de buenas prácticas para mejorar las herramientas de fiscalización del cumplimiento normativo en mejora de las funciones de las entidades competentes.

      Ahora bien, la implementación del compliance al interior de las organizaciones públicas y privadas sujetas de regulación y fiscalización es una innovación para destacar en el Derecho Administrativo, porque en cierta forma se traslada la responsabilidad de velar por el cumplimiento normativo en las organizaciones. Estas asumen el cometido de introducir normas internas materializadas en procedimientos, protocolos, códigos de conducta al interior de su organización para gestionar el cumplimiento normativo. Por esa razón, se afirma en este escrito que el compliance se ubica entre la función de regulación y la función de fiscalización, esto es, en el centro de las dos funciones administrativas.

      En consecuencia, como las tres, esto es, la función de regulación, el compliance y la función de fiscalización, se interrelacionan y tienen los mismos propósitos comunes, como lo es el cumplimiento normativo, entonces, componen una tríada regulatoria para el cumplimiento normativo. Esta tríada regulatoria es una innovación del Derecho Administrativo que se ha venido formando espontáneamente y que está en construcción.

      REFERENCIAS

      BETANCOUR, A. (2009). Mejorar la regulación. Marcial Pons.

      DEL GUAYO CASTIELLA, I. (2017). Regulación. Madrid: Marcial Pons.

      MORENO, LUIS FERNEY (2018). El análisis de impacto normativo, una innovación para el Derecho Administrativo. Ámbito jurídico. Disponible en: https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/administrativo-y-contratacion/el-analisis-de-impacto-normativo-una-innovacion

      FLORIANO DE AZEVEDO MARQUES NETO*

      RESUMEN

      El artículo presenta la base teórica de la regulación responsiva, sus premisas, incluyendo las nociones de incentivo, de comprometimiento

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