Anuario iberoamericano de regulación. Varios autores
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A fines de 2017, se publicó la Resolución Exenta n.° 706, de la Comisión Nacional de Energía (CNE), que establece la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (NTD), cuya finalidad era permitir el correcto funcionamiento del sector eléctrico, para lo cual regula los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento de dicho sector.
Esta normativa tuvo como objetivo principal establecer las exigencias y estándares de calidad de servicio para los sistemas de distribución de energía eléctrica10. Junto con ello, la NTD establece que las empresas distribuidoras deberán implementar un SMMC para sus clientes regulados, conforme a las exigencias técnicas que serán establecidas en el Anexo Técnico Sistemas de Medición, Monitoreo y Control. Estos sistemas forman parte del sistema de distribución y permiten la medición, monitoreo y control en los puntos de conexión de los clientes sometidos a regulación de precios. La misma NTD precisa que forman parte de estos sistemas, entre otros, los medidores.
II. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N.º 21.076 A LA LGSE
En febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley n.º 21.076, la cual modificó la Ley General de Servicios Eléctrico (LGSE), incorporando el artículo 139 bis que establece: “El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas”.
En definitiva, dicho precepto incorporó dos elementos nuevos a la infraestructura de la red de distribución: el empalme y el medidor. Con ello, el concesionario del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución, se hace propietario y responsable de dichas instalaciones, pero al mismo tiempo la remuneración de este nuevo costo debe ser incluida en las fórmulas destinadas al cálculo de las tarifas que se cobran a los usuarios finales de dicho servicio.
Ahora bien, esta norma responde a una lógica de regulación económica, en el marco del régimen que le resulta aplicable a las concesionarias, considerando las singularidades en las cuales se presta dicho servicio: un monopolio natural que obliga a la autoridad a la fijación de precios sobre la base de un modelo de empresa eficiente. Por su parte, el hecho de poner de cargo de las empresas estas instalaciones permite aprovechar descuentos por volumen en su adquisición, utilizar la especialización técnica de la CNE y reducir los costos de armonizar distintos tipos de equipos funcionando al mismo tiempo11. A lo anterior se agrega un mejoramiento del servicio y la disminución de costos como consecuencia de las nuevas prestaciones que son asumidas por estos equipos.
Si bien en la intención original de los legisladores no se consideraron estos factores, aquello fue incorporado como un elemento de análisis durante la tramitación del proyecto, particularmente en el Senado, pues resultaba necesario afrontar la necesidad de un cambio tecnológico y determinar la forma en que aquel debía ser implementado, especialmente en relación con los costos que aquello pudiera significar.
En efecto, el proyecto original de la Ley n.° 21.076 tuvo como fundamento la necesidad de poner de cargo de las empresas de distribución de energía eléctrica el retiro y reposición de los servicios de empalme y de medidor, en los casos en los cuales la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor, como un terremoto, la salida de mar, un temporal u otra calamidad12. Así, la iniciativa solo buscaba liberar a los usuarios de la obligación de pagar por estas instalaciones en dichos supuestos, colocándola de cargo de la empresa distribuidora de energía13. Sin embargo, durante la tramitación de la iniciativa, se incorporó a la discusión el tema relativo a la situación jurídica en la cual se encontraban los medidores del consumo de energía eléctrica14. Así, desde una cuestión particular y contingente se llegó a una modificación más ambiciosa, destinada a revisar la estructura de la red de distribución, incorporando nuevas instalaciones de cargo de las empresas distribuidoras15, cuya inversión se trasladaría a la tarifa. Esto implica, además, que la responsabilidad derivada del funcionamiento, renovación, reemplazo y mantención de los mismos también pasará a ser de cargo de las empresas distribuidoras.
Como contrapartida, se suprimen algunos de los cargos correspondientes a servicios asociados, como son los costos por lectura de medidores, por corte y reposición de suministros y por aviso y localización de fallas.
Ahora bien, además del régimen legal, es condición para que la obligación de instalar estos equipos por parte de las concesionarias sea exigible, que la autoridad dicte el Anexo Técnico “Sistemas de Medición, Monitoreo y Control”, referido en el artículo 6-11 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio Para Sistemas de Distribución, a fin de poder cumplir con el cronograma de instalación de estos medidores inteligentes, previsto en el artículo 7-9 de esa misma norma, denominado “Plan de Adecuación de los Sistemas de Medición, Monitoreo y Control”.
III. LA OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE IMPLEMENTAR MEDIDORES INTELIGENTES
De la revisión de la normativa a la que se encuentran sujetas las empresas de distribución de energía eléctrica en Chile, se puede concluir que, en la medida que la autoridad apruebe el Anexo Técnico indicado, aquellas estarán obligadas a implementar el SMMC, conforme al calendario contemplado en el artículo transitorio 7-9 de la NTD, y, en concreto, a instalar medidores inteligentes16, con todos los costos e inversiones que aquello conlleva17.
El cambio y mejora tecnológica que la autoridad ha impuesto genera un costo que podría haber sido asumido por el Estado, los usuarios y las concesionarias. En este caso, la decisión de política pública establecida a nivel legal es que dicho costo sea asumido por las concesionarias, constituyendo una obligación que deben asumir, so pena de las sanciones que puede implicar su incumplimiento. Dicho en otros términos, conforme al marco normativo actual, el cambio de los equipos de medición no corresponde a una decisión de las empresas de distribución, sino que su implementación tiene su origen en una decisión del Estado, primero a nivel legal y luego a nivel del regulador, que estimó que los medidores inteligentes, en el contexto del funcionamiento de una empresa modelo, eran más eficientes que los equipos actuales18. Estas exigencias y estándares se plasmaron en la NTD y su Anexo Técnico, que actualmente se encuentra en tramitación, siendo su cumplimiento un imperativo para las empresas del sector, las cuales, en un plazo de 7 años deberán dar cuenta de los avances en la instalación de los equipos19.
IV. MEDIDORES INTELIGENTES Y LAS CONTINGENCIAS EN SU IMPLEMENTACIÓN: LA PROPUESTA GUBERNAMENTAL PARA GENERAR INCENTIVOS EN EL CAMBIO DE LOS EQUIPOS
Durante la discusión legislativa de la Ley n.º 21.076, la idea de la implementación de medidores inteligentes fue adquiriendo cada vez más relevancia, considerando sus beneficios desde el punto de vista tecnológico, así como la disminución de costos que conlleva20. Sin embargo, una vez iniciado el proceso de implementación, la medida no ha encontrado buena acogida en la opinión pública, principalmente por los usuarios propietarios de medidores. De hecho, se estima que actualmente hay seis millones de medidores, de los cuales el 70% es de propiedad de los clientes, mientras que el 30% restante es de la empresa concesionaria de distribución21.
Existen varios factores que pueden explicar este fenómeno, como es la forma en que se ha transmitido la información