Anuario iberoamericano de regulación. Varios autores
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Frente a esta situación, el Gobierno, a través del Ministerio de Energía, ha convocado a una mesa técnica23 destinada a lograr un acuerdo con las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica. Entre las posibles medidas de acuerdo, el Ministerio ha evaluado: a) establecer la compra de los medidores usados a sus propietarios al momento de sustituirlos por medidores inteligentes; b) establecer incentivos para impulsar el recambio tecnológico; c) informar las nuevas tarifas a las cuales podrán acceder los usuarios con los medidores inteligentes (v.gr. con simuladores); d) fijar un protocolo de solicitud, aviso y recepción del cambio de medidor; e) dar prioridad de respuesta a las solicitudes de cambio de medidor, y f) promover campañas de información sobre el proceso de recambio de los medidores inteligentes24.
En este trabajo nos vamos a centrar solo en las contingencias de la primera opción que ha analizado el Gobierno, esto es, la compra de los medidores antiguos a los usuarios25. A la fecha, la autoridad ha impuesto esta alternativa y ha tratado que aquella constituya una medida de carácter voluntaria por parte de las empresas concesionarias. Es así, que las empresas Enel, Chilquinta y Saesa han manifestado su acuerdo en orden a pagar $10.000 chilenos (US$ 14) a cada usuario propietario de medidor en el proceso de cambio de equipo26.
V. CONTINGENCIA REGULATORIA Y TARIFARIA
1. NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DE COMPRAR LOS MEDIDORES ANTIGUOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN
Conforme lo señalado precedentemente, las modificaciones introducidas por la Ley n.° 21.076 a la LGSE establecen que los medidores pasarán a formar parte de la red de distribución, en cuyo caso la propiedad y responsabilidad sobre los mismos será de cargo la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Ahora bien, como se ha dicho, bajo el marco regulatorio, la inversión en medidores será uno de los componentes que deberá tener en consideración la CNE en el proceso de tarificación. De esta manera, los decretos tarifarios respectivos determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de dichas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas27.
En el entendido de que este régimen se mantendrá vigente, las concesionarias tendrán la obligación de realizar la inversión para instalar los nuevos equipos. A su vez, los usuarios que a la fecha de la publicación de la ley sean propietarios de medidores o empalmes, mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio, bajo los siguientes supuestos:
– Que el cambio sea un imperativo, de acuerdo con los requerimientos de la red eléctrica para el debido cumplimiento de la normativa vigente (Artículo Primero Transitorio inciso 1.º), y
– En aquellos casos en los cuales la reposición sea necesaria en atención a que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente (Artículo Primero Transitorio inciso 2.º).
En el primer supuesto, la norma no impone a la concesionaria ninguna contraprestación de naturaleza pecuniaria que deba asumir respecto del usuario, más allá de las que naturalmente debe arrogarse la empresa como titular de las nuevas instalaciones. Por lo tanto, en la medida que el cambio sea necesario para dar cumplimiento a la normativa vigente, su implementación no conlleva ningún pago, compensación, incentivo o indemnización al usuario propietario de los medidores usados.
Por su parte, en el segundo supuesto, la norma dispone expresamente que la concesionaria deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor. En todo caso, no se ve alterado el régimen general, puesto que dichas instalaciones serán de propiedad del concesionario, quien asume la responsabilidad y el mantenimiento de los mismos.
En definitiva, no existe una obligación legal para las empresas concesionarias de comprar los medidores antiguos, ni menos de pagar, dar o entregar un incentivo o importe de naturaleza pecuniaria en ninguna de las dos hipótesis de cambio o reemplazo de los equipos de medida indicados precedentemente.
2. SOBRE LA INEXISTENCIA DE UN DEBER DE VENTA DE LOS MEDIDORES USADOS POR PARTE DE LOS USUARIOS PROPIETARIOS
Por contrapartida, en el supuesto que se proponga la compra de los medidos antiguos, es del caso señalar que tampoco existe ningún precepto que imponga a los usuarios la obligación legal de vender los medidores de su propiedad. Por el contrario, el artículo 19 n.° 24 de la Constitución ampara y protege su derecho de propiedad sobre sus bienes, dentro de los cuales se encuentran estos equipos, así como la facultad de disponer de ellos.
En todo caso, aquello es independiente de la obligación que tiene la empresa concesionaria de prestar el servicio conforme al estándar fijado por la autoridad, incluyendo las nuevas instalaciones que sean de su propiedad, ya que en caso de incumplimiento incurrirá en responsabilidad administrativa. Sin embargo, aquello supone que el usuario también debe respetar el estándar que impone la autoridad para prestar el servicio, pues en caso contrario, no es posible imputar responsabilidad alguna a la concesionaria.
Esta es una situación que podría plantear cierta tensión en los hechos, considerando la percepción negativa que tienen los usuarios y los llamados públicos que se han hecho para rechazar el cambio de equipos28. En todo caso, las dificultades que puede plantear esta situación, no alteran la situación desde el punto de vista jurídico: a) Los usuarios dueños de sus equipos no serán privados de la propiedad de los mismos, ya que aquellos seguirán bajo su titularidad; b) Aquellos no tienen la obligación de enajenar el equipo, y pueden mantenerlo bajo su propiedad o disponer de ellos como estimen conveniente, y c) Lo anterior es independiente a la prestación del servicio, puesto que aquello deberá realizarse conforme al estándar o norma técnica que fije la autoridad. En tal sentido, si bien estos equipos seguirán en propiedad de los usuarios, la obsolescencia tecnológica y la norma técnica impedirán que se puedan seguir utilizando29.
En tal sentido, si bien el concesionario tiene una obligación de prestar el servicio sobre la base del principio de acceso universal, el usuario puede exigir dicho deber, pero bajo el marco regulatorio al cual se encuentra sujeto la prestación del mismo. Por otra parte, el usuario no tiene, en principio30, la obligación de que sus dependencias e instalaciones cuenten con el servicio de electricidad31, pero al momento de exigir a la concesionaria la prestación del servicio, necesariamente deberán respetarse y cumplirse dichas normas. Por tanto, si el usuario o cliente no da las facilidades para el reemplazo de su medidor, deberá ser advertido por la autoridad en orden a que la distribuidora deberá suspender y desconectar ese suministro de la red del servicio público eléctrico de distribución, por ser condición técnica necesaria de su prestación la instalación de este nuevo equipo de medida.
Esta conclusión se desprende del deber que tienen las concesionarias en relación con la calidad del servicio, así como la obligación de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas32. El estándar de calidad está determinado por las normas