Anuario iberoamericano de regulación. Varios autores

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la LGSE). El estándar de calidad está determinado por las normas técnicas, razón por la cual es de responsabilidad de los propietarios de todo tipo de instalaciones eléctricas el cumplir con ellas, pues en caso contrario la Superintendencia puede sancionarlos con multas y/o desconexión de las instalaciones correspondientes (el artículo 223 inciso 2º de la LGSE). Por lo demás, corresponde a dicha entidad resolver las diferencias que se presenten entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de instalaciones eléctricas, así como adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, pudiendo requerir de la autoridad administrativa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones (n.° 17 y n.° 22 del artículo 3º de la Ley n.° 18.410).

      En definitiva, no puede una concesionaria de servicio público eléctrico de distribución prestarlo si el medidor no cumple con la normativa técnica, ya que aquello constituye una infracción administrativa que da lugar a una sanción que debe aplicar la autoridad, sin perjuicio de ordenarse la desconexión de las instalaciones. En tal sentido, la concesionaria tiene el deber negativo de no conectar a la red del servicio público de distribución instalaciones que no cumplen con la normativa técnica para recibir dicho servicio. A su vez, será la autoridad la que deberá adoptar las medidas en orden a que los usuarios cumplan la norma o, en su caso, quedar sin la posibilidad de acceder al servicio.

      No existe una obligación legal para las empresas concesionarias del servicio público de distribución en orden a comprar los medidores antiguos u otorgar una compensación o descuento. Desde el punto de vista regulatorio y tarifario, no es posible incluir dentro de la formula tarifaria el costo por la compra de los medidores antiguos o eventuales descuentos que se hagan a los clientes. En el primer supuesto, los medidores antiguos no formarán parte de la red de distribución, de manera que no resulta posible, conforme al artículo 139 bis de la LGSE, incluir su remuneración en las fórmulas tarifarias. Por lo demás, esta circunstancia ha sido reconocida por la propia autoridad.

      Por otra parte, si bien en los hechos se puede generar una presión para realizar dicha compra –ya sea de parte de la autoridad o de los usuarios–, hay que tener presente que en el modelamiento de la empresa eficiente no resulta posible incluir los gastos que se producen por cambios tecnológicos y que son propios de la empresa real, como lo ha señalado la Contraloría General de la República.

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      VITOR RHEIN SCHIRATO*

      RESUMO

      O objetivo deste estudo é analisar a possibilidade de realização de projetos de aeroportos privados no Brasil, em concorrência aos aeroportos sujeitos ao regime de serviço público, bem assim delinear o significado do instituto da autorização no Direito Administrativo contemporâneo.

      PALAVRAS-CHAVE

      Serviço público; Setor aeroportuário; Regulação; Autorização.

      ABSTRACT

      The scope of this essay is analyze the possibility of the implementation of private airport projects in direct competition with airports subject to the regime of public service and in this context the content of the authorizations in the Brazilian Administrative Law.

      KEYWORDS

      Public Service; Airports; Regulation; Authozations.

      INTRODUÇÃO

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