Taller de prácticas fiscales 2016. José Pérez Chávez
Чтение книги онлайн.
Читать онлайн книгу Taller de prácticas fiscales 2016 - José Pérez Chávez страница 7
I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.
El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último.
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
II. Para los efectos del artículo 77 de esta Ley, en el ejercicio en el que acrediten el impuesto conforme a la fracción anterior, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286.
Para los efectos de este artículo, no se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140 fracciones I y II de esta Ley, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa establecida en el artículo 9o. de la presente Ley. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo.
Pagos provisionales de las personas morales. Sociedades mercantiles
Concepto
Son los pagos mensuales que las personas morales deberán calcular y enterar a cuenta del impuesto del ejercicio.
El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad en cualquier ejercicio de 12 meses de los últimos cinco años, considerando el más reciente de ellos.
Las personas morales podrán acreditar contra el impuesto determinado en el periodo:
Los pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad.
La retención por pago de intereses en el periodo, en los términos del artículo 54 de la LISR.
Determinación
Ejemplo de su obtención
1o. Cálculo del coeficiente de utilidad.
a) Cuando exista utilidad fiscal:
b) Cuando exista pérdida fiscal:
2o. Determinación del impuesto por enterar en el pago provisional.
Notas
1. Respecto a los ingresos que se deben utilizar para calcular los pagos provisionales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Los ingresos nominales del periodo serán los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes por el que se calcule el pago provisional.
b) En el caso de créditos u operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste correspondiente al principal, por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.
c) Para calcular los pagos provisionales no se deben considerar los siguientes ingresos:
Los provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto del ISR.
Los atribuibles a establecimientos ubicados en el extranjero que sean propiedad de la persona moral, cuando los ingresos estén sujetos al pago del ISR en el país en el que se encuentren ubicados dichos establecimientos.
2. Las personas morales del régimen general de la LISR que apliquen el estímulo fiscal por deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso, con el importe de la referida deducción.
3. El coeficiente de utilidad se calculará hasta el diezmilésimo. En esta práctica se calculó hasta 0.1567.
4. Los contribuyentes que optaron por acumular los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004, para efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, deberán acumular a la utilidad fiscal, la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago. Esto, según la fracción XII del artículo noveno de las disposiciones transitorias de la LISR para 2014 y el último párrafo de la fracción V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005.
5. Las personas morales del régimen general de la LISR que apliquen el estímulo fiscal por deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada, el monto de esa deducción efectuada en el mismo ejercicio. El citado monto de la deducción inmediata, se disminuirá, por partes iguales, en los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La mencionada disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
6. Las personas morales del régimen general de la LISR podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada, el monto de la PTU pagada en el ejercicio. El citado monto de la PTU, se disminuirá por partes iguales, en los pagos provisionales de mayo a diciembre del ejercicio. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
7. Durante el ejercicio de 2016, la tasa que se empleará para calcular los pagos provisionales del ISR será de 30%.
Fundamento
LISR
14.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación