Las cosechas son ajenas. Juan Manuel Villulla
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“En este estado de cosas, unos amigos lo relacionan con Culto Evangélico donde se integra estando esta conducta signada por la finalidad de reforzar su vida, la que, a causa de su enfermedad, el sufrimiento, el fracaso, al disminuir sus fuerzas lo hacen buscar un vínculo con la vida a través de la Fe dando de esta manera un sentido cósmico y religioso a su existencia.”1
Más allá de la crisis, luego de una serie de visitas al consultorio, el perito médico-psiquiatra pudo elaborar un retrato más general de Amici. El paciente siempre había trabajado de lo mismo en los alrededores de Manuel Ocampo, donde nació. La localidad de poco más de 1.000 habitantes debe su nombre al poderoso estanciero que la creó en el partido de Pergamino en 1911, veinte años antes que su nieta Victoria fundara la revista “Sur”. Allí, en Ocampo, Amici se ocupó en lo poco que podía a mediados del siglo pasado: el trabajo agrícola.
El decimonónico informe perital al que se sometió lo describía como un hombre “tranquilo, atento y concentrado”, de “vestimenta prolija y aseado”, cuyos problemas no parecían derivarse sólo de su perfil psicológico, ni de la vida sencilla, solitaria y trabajosa que compartió desde pequeño con otros proletarios rurales como él:
“No es bebedor. Fumador de 20 cigarrillos diarios. Aspecto Físico: Hábito Leptosémico, delgado, sin desfiguraciones ni malformaciones.
Aspecto Psíquico: Humor hacia lo depresivo, buenas costumbres, poco sociable, retraído y con signos de timidez.
Aspecto Ambiental: vive en un ambiente tranquilo, económicamente precario, actualmente vive con su Madre.
Aspecto Sexual: Soltero. Sin patología. Conductas sexuales normales. Aspecto Cultural: Grado de Instrucción Primaria, cursó hasta 4º grado, repitiendo 2º y 3º grado en la Escuela Nº 3 de Manuel Ocampo.
Aspecto Laboral: Siempre se ocupó en Tareas del Campo, tractorista, cosechas, trabajos rurales en general.”2
Este perfil opaco y esquivo fue el de buena parte de los obreros que levantaron las cosechas récord de los últimos treinta años. Incluso por el detalle de los veinte cigarrillos diarios, si no más. A la vez, si juicios como el de Amici fueron un poco inusuales, los despidos como el suyo no lo fueron en absoluto. El querellante trabajó para contratistas de maquinaria agrícola entre 1974 y 1989, cuando sus patrones rompieron el acuerdo no escrito de volver a convocarlo a las cosechas año a año, y lo dejaron sin trabajo luego de quince años de servicio, sin ningún tipo de indemnización. Roto el pacto, el “Flaco Loco” también desconoció el trato tácito de no realizar reclamos por la irregularidad de su situación, y decidió emprender un proceso legal contra ellos.
Para colmo, además de haber quedado sin empleo, es probable que Ramón se haya sentido traicionado. Si es que pudo elegir, había confiado en esos acuerdos “de palabra” con los que los patrones se siguen jactando de poder llegar a entendimientos de cualquier tipo sin problemas. La implicancia tan personal de estos acuerdos, también amplificaba las resonancias subjetivas que traían las rupturas de vínculos que, se suponía, eran algo más que laborales. En parte por eso es que el psiquiatra detectó que Amici vivía en un “estado de displacer y desagrado”, que se hacía “más evidente cuando nos referimos a los acontecimientos vividos por su situación laboral y según él, su posterior despido”. De hecho, la pericia confirmaba un poco lo que buscaba su abogado, sustentando el pedido de una indemnización por los “daños y perjuicios” ocasionados a su cliente.
El juicio fue mucho más complicado de lo planeado. En efecto, la defensa patronal negó todo. No sólo la supuesta depresión de Amici luego del despido, sino el despido mismo. Esto es, desconoció la existencia de una relación laboral de tipo regular, así como la pertinencia del reclamo en el marco de la vigencia del decreto ley 22.248 instaurado por la última dictadura. Lo peor del caso es que, en eso, la abogada de los hermanos Vitelli tenía parte de razón: esa normativa que rigió el trabajo rural luego de 1980, era favorable a ellos en este y en muchos otros puntos. Y según ella, un asalariado como Ramón, que trabajó estacionalmente a lo largo de quince años para los mismos patrones, haciendo las mismas tareas e incluso cumpliendo obligaciones de ajuste y reparación de maquinaria en la contra estación —es decir, trabajando todo el año—, no era más que un “empleado temporario”. Esta fue la piedra angular de la defensa patronal, según la cual sus clientes no habían despedido a ningún peón, sino que sencillamente “no lo habían contratado” para trabajar ese año.
La ley y el orden
El caso de Ramón no fue el único de su clase. Un año antes que él, Héctor Sumich encaró una demanda similar contra otra empresa contratista de maquinaria en Arrecifes3. El maquinista asalariado de la ciudad vecina no tuvo suerte, ya que jamás pudo comprobar que hubiera trabajado regularmente para los hermanos Ripoll entre 1984 y 1988. La defensa legal de estos otros contratistas intentó explicar a los jueces que:
“[…] el real acontecer es que el actor trabajó para los Hnos Ripoll como maquinista de una cosechadora, en varios períodos de ‘trilla’ de soja, trigo, sorgo, etc. dejando bien aclarado que cuando se terminaba tales tareas la relación laboral cesaba.— Y el actor no prestaba ninguna tarea para los demandados.— Formalizando un nuevo vínculo laboral cuando se iniciaba un nuevo período de trilla. […] Es decir que la relación laboral se interrumpía y extinguía hasta nueva contratación.”4
El argumento del abogado de los Ripoll convenció a los magistrados. En definitiva, resumió la visión patronal sobre el asunto y puso en juego las consecuencias prácticas de la ley heredada de la dictadura militar. Sin embargo, aunque el empleo de Sumich era efectivamente temporario, la norma vigente no daba cuenta de la regularidad cíclica —aunque intermitente, es cierto— de su ocupación. Además, lo irritante para los trabajadores era que los patrones los emplearan año a año de manera informal —ahorrándose sus aportes sociales y otras obligaciones—, y luego invocaran las leyes para categorizarlos como “trabajadores no permanentes” al despedirlos, protegiéndose de demandas y evadiendo indemnizaciones. Por eso, como señaló el abogado del “Flaco Loco”, aún si fuera como argumentó la defensa de los Vitelli —esto es, que Amici era sólo un “trabajador no permanente”, y que por lo tanto no debían abonarle ninguna indemnización por dejar de contratarlo— sus viejos empleadores no habrían dejado de incurrir en “un incumplimiento contractual para con su dependiente, omitiendo efectuar las contribuciones destinadas a la seguridad social, aportes de obra social, aportes jubilatorios y sindicales.— En definitiva, nunca realizó la empleadora las inscripciones pertinentes, ni retenciones ni pago de ninguna índole por los mencionados conceptos.”5
Las situaciones de Amici o Sumich no fueron casos aislados, sino que expresaron los términos en que se hicieron y deshicieron miles de contratos entre obreros y patrones de la agricultura pampeana luego de 1980. Más que un “vacío legal”, lo que sufrieron los peones fue un doble juego consistente, de un lado, en una legislación que cuando se ponía en juego les era desfavorable; y de otro, en la falta de controles para el cumplimiento de los aspectos de la normativa que contemplaran algunos de sus derechos básicos. En otras palabras, el Estado no verificó adecuadamente que los trabajadores estuvieran en el marco de la ley en lo que hacía a la recepción de aportes jubilatorios, asignaciones familiares y demás derechos; pero sí lo hizo para controlar el cumplimiento de los elementos de la legislación que convenían a los intereses patronales. Entre otras cosas, en este tipo de situaciones consistió la ofensiva del capital sobre el trabajo en la agricultura pampeana luego de los años ‘70.
Como parte de este orden laboral, los trabajadores cobraron poco, “en negro”, y en general, a destajo.