Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. Juan Pablo Chiesa

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Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo - Juan Pablo Chiesa

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      - Un extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg a base de HCFC 123).

      - Un botiquín de primeros auxilios.

      - Una almohadilla para ratón (“pad mouse”).

      - Un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf”

      En relación a las normas de seguridad e higiene, faculta al empleador a efectuar una visita, previo consentimiento del trabajador, y notificando fecha y hora cierta, para verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la ART o un representante de la entidad gremial.

      Esta resolución se encuentra plenamente vigente, motivo por el cual los empleadores están obligados a observar sus disposiciones y actuar conforme lo estipulado en ella.

      e) Resolución N° 239/2013 MTEySS contempla utilizar el trabajo a distancia como una modalidad de conservación del empleo, para aquellos trabajadores que se encuentren en el período de conservación de puesto siguiente a una enfermedad o accidente inculpable y que no pudieren retornar a sus tareas habituales, y otorga beneficios de crédito fiscal al empleador.

      f) Resolución N° 595/2013 MTEySS - PROPET. Crea el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para conformar un marco jurídico que facilite el teletrabajo y mejore la empleabilidad de los teletrabajadores.

      Sus objetivos principales son promover y facilitar la aplicación del teletrabajo en empresas del sector privado, a través de herramientas que pudieran brindar seguridad jurídica a ambas partes de la relación laboral y que permitieran monitorear el desarrollo de la modalidad dentro del contexto laboral a distancia, en el marco del trabajo decente.

      Además, evaluar el impacto del teletrabajo en las posibilidades de inserción laboral de la población y su utilización como herramienta de mejora de la calidad laboral. Paralelamente, permitió analizar fortalezas y debilidades de las empresas participantes (YPF, Telecom, Cisco, Byte Tech y Nielsen. YPF y Telecom adhirieron a empresas vinculadas: YPF a Repsol y a Opessa, y Telecom a Personal).

      La Resolución enumera una serie de objetivos específicos, a saber:

      1. Impulsar la implementación de plataformas de teletrabajo en el sector privado que posibiliten identificar dificultades prácticas y/o normativas, recogiendo diferentes experiencias de manera de difundir las buenas prácticas;

      2. Evaluar el impacto del teletrabajo en las relaciones laborales del sector privado, en las posibilidades de inserción socio-laboral, y de mejora de la empleabilidad de los teletrabajadores, y en el aumento de la productividad de las empresas, y

      3. Promover, monitorear y propiciar la generación de condiciones de trabajo decente para los teletrabajadores.

      La Resolución 595/2013 determina que, una vez formalizado el acuerdo entre el teletrabajador y la empresa, deberán fijarse las condiciones referidas a la protección de los bienes e información, a salvaguardar la privacidad del domicilio del trabajador, y a la adhesión a las normas de higiene y seguridad en el lugar de trabajo.

      Los empleados incluidos en el PROPET, gozarán de los mismos derechos y beneficios garantizados por la legislación vigente, y los convenios colectivos de trabajo que aquellos que prestaban las mismas tareas en los establecimientos de la empresa, sin perder de vista las especificidades de la modalidad de teletrabajo.

      g) Resolución N° 21/2020 – SRT. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo exime a los empleadores que habiliten a sus trabajadores a teletrabajar durante el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta mediante decreto 260/2020, de cumplir la Resolución 1552/2012.

      La Resolución 21/2020 insta a los empleadores a denunciar a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados el siguiente detalle:

      — Nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL);

      — Domicilio en el que se desempeñará la tarea

      — Frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana);

      El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la ley 24557 sobre riesgos del trabajo.

      En su artículo 2, la Resolución determina que los empleadores que implementen la modalidad de teletrabajo durante la emergencia sanitaria, están eximidos de cumplir con lo dispuesto por la Resolución 1552/2012 SRT.

      2) A nivel internacional

      Ningún instrumento internacional del trabajo aborda específicamente el teletrabajo. Sin embargo, el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) y la Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184), ambos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1996, sirvieron como una primera protección al teletrabajo, frente a la ausencia de regulación específica.

       a) Convenio Núm. 177 de la OIT sobre el Trabajo a Domicilio

      - Define al trabajo a domicilio significa como aquel que una persona, designada como trabajador a domicilio realiza:

      i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;

      ii) a cambio de una remuneración;

      iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales.

      - Resulta indiferente la persona que proporciona al trabajador el equipo, los materiales u otros elementos necesarios para ello.

      - Define por exclusión al trabajo a domicilio dejando fuera de su concepto la autonomía e independencia económica del trabajador. El trabajador independiente no se considerará trabajador a domicilio.

      - Realizar ocasionalmente el trabajo fuera del domicilio del empleador, no implica ni configura trabajo a domicilio

      Aunque el trabajo a domicilio y el teletrabajo comparten algunas características, podemos distinguir claramente dos modalidades diferentes, ya que en el caso del teletrabajo, los empleadores y trabajadores se conectan electrónicamente a través de la utilización de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), mientras que esta particularidad no constituye una característica esencial del trabajo a domicilio.

      - Establece que deberán promoverse las condiciones igualitarias de trato y empleo entre los trabajadores a domicilio y los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento comercial.

      - Reconoce el derecho de los trabajadores a domicilio a crear o a afiliarse a las organizaciones sindicales que escojan y a participar en sus actividades; a la protección contra la discriminación

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