Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. Juan Pablo Chiesa
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b) Recomendación Número 184 de la OIT sobre Trabajo a Domicilio complementa el Convenio 177 sin imponer obligaciones adicionales y determina en forma específica:
- El derecho de los trabajadores a domicilio a estar informados acerca de sus condiciones de empleo específicas;
- El registro de empleadores que recurren a trabajadores a domicilio y de los intermediarios que utilizan esos empleadores;
- La aplicación a los trabajadores a domicilio de la legislación y las normas nacionales relativas a la edad mínima de admisión al empleo;
- El derecho de los trabajadores a domicilio de sindicarse y negociar colectivamente;
- La fijación de tasas salariales mínimas para el trabajo a domicilio;
- La protección de la seguridad y la salud en el trabajo;
- Horas de trabajo, períodos de descanso y licencias;
- Seguridad social y protección de la maternidad;
- Protección en los casos de terminación de la relación de trabajo, y
- Promoción de la formación y otros programas destinados específicamente a los trabajadores a domicilio.
Conclusión
La norma se trabajó sin utilizar terminología técnica legislativa, sea por la delegación de la negociación colectiva, como cuando se refiere a los convenios colectivos de trabajo y a sus gremios.
El legislador deja claro que la ley 27.555 es provisoria y, sin embargo, en el artículo 2 incorpora una introducción de fondo a la ley de contrato de trabajo, creando una modalidad contractual nueva (artículo 102 Bis) y no una modalidad laboral.
Básicamente, el legislador con el primer artículo de la ley 27.555 dio una finalidad fijando postulados mínimos para regular un nuevo contrato de trabajo y, mediante su reglamentación, Decreto 27/2021, aclaró el texto puesto que, “los aspectos básicos” los fijarán las negociaciones colectivas de trabajo que en definitiva, no habilita al recurso de disponibilidad colectiva, donde las partes pueden fijar normas convencionales que modifiquen el texto de la norma.
> De las modalidades del contrato
Artículo 2°
Artículo 2°- Incorpórese al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto: Capítulo VIDel Contrato de TeletrabajoArtículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley. |
Reglamentación
ARTÍCULO 2º.- Del Contrato de Teletrabajo. Sin reglamentar
Comentario
El artículo 2° de la Ley 27.555, incorpora a la Ley Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, en el Título III “De las modalidades del contrato de trabajo”, un capítulo específico acerca del Contrato de Teletrabajo. Con la incorporación del artículo 102 bis se brinda una definición al concepto de teletrabajo, designándolo como aquella prestación de servicios que se realiza total o parcialmente fuera del establecimiento del empleador, a través de medios tecnológicos. La actividad laboral no necesariamente debe realizarse en el domicilio del trabajador, alejando el concepto de teletrabajo del mal llamado “home office”.
Rodriguez Mejía dice que el teletrabajo es aquel que, pudiendo ejecutarse en las oficinas de la empresa, es realizado por un trabajador en su casa a través de un computador siguiendo las órdenes de su jefe recibidas por Internet, trabajo que luego enviará por esta misma vía a su jefe y por el cual recibirá una remuneración; es un trabajo cuya ejecución se realiza en el computador y cuyos resultados llegan al jefe por vía del Internet, es decir, no hay desplazamiento del trabajador hacia el sitio de trabajo porque éste trabaja en su hogar.
El Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo determina que el teletrabajo puede definirse de diferentes maneras, entre ellas las siguientes:
a) El teletrabajo es la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las TIC en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador. (Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral, firmada en Buenos Aires en 2010.)
b) El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”. (Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, Bruselas, 16 de julio de 2002.)
c) El teletrabajo es el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora. (Tesauro OIT, 6.a edición, Ginebra, 2008.)
d) Se entiende por teletrabajo a los efectos de esta ley, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley n.o 20744 (texto ordenado en 1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones.” (Proyecto de ley de julio de 2007.)
Resulta evidente que esta última acepción fue la elegida por los legisladores para darle un marco regulatorio al teletrabajo ante su creciente expansión en nuestro país, impulsada fundamentalmente ante la llegada de la pandemia.
De esta definición podemos extraer tres características fundamentales del teletrabajo como modalidad contractual:
1) El teletrabajo consiste en el desempeño de la actividad propia del trabajador sin presencia física en el establecimiento comercial durante una parte considerable del horario laboral. La prestación de servicios puede efectuarse de manera total o parcial fuera de la sede del empleador. Esta aclaración implica la facultad de pactar una modalidad de teletrabajo pura o bien mixta, admitiendo una combinación con la modalidad presencial. Muchos autores entienden al teletrabajo como una forma flexible de organización del trabajo, debido a que la facultad de contralor del empresario se ve más clara en la modalidad presencial.