Cohesión social y Convención Constituyente 2021. Juan Ignacio Correa Amunátegui
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¿Por qué los derechos sociales? Porque, dado el actual nivel del debate público, son estos derechos los que mejor interpelan a la ciudadanía respecto del tipo de sociedad en la cual queremos vivir. Probablemente este será el gran dilema de la Convención Constituyente. ¿Queremos construir un país cohesionado o queremos seguir avanzando hacia la disociación? ¿Importa solo el yo individual o importa también el nosotros, como comunidad?
¿Por qué este libro? Porque entrega valiosos insumos para clarificar el sentido y el alcance de los derechos sociales. Junto con identificarlos, intenta delimitar qué puede haber en ellos de meras aspiraciones y qué de prestaciones concretas que el Estado esté obligado a proveer. También se pregunta si es la ley o son los tribunales los llamados a hacer efectivo su resguardo y cumplimiento.
¿Por qué ahora? Porque estamos justo a tiempo para separar el trigo de la paja molida; porque llegó el momento de la responsabilidad política y social, precisamente cuando el país entra a la etapa en que tendrá que concebir su nueva Carta Fundamental, en un proceso al que -ojalá- todos lleguemos sabiendo qué queremos y cuáles son los problemas y riesgos asociados tanto a sobredimensionar como a subestimar las palabras de la Constitución.
¿Qué, cómo y quiénes? Desde el prólogo en adelante, del economista Sebastián Edwards, este es un magnífico esfuerzo de clarificación y análisis. Proviene de un estudio jurídico -Correa Squella- que reivindica con objetividad y rigor la antigua vocación pública del ejercicio profesional del derecho. Incluye una certera reflexión de Carolina Squella sobre los estándares de pureza y precisión exigidos por el lenguaje constitucional y, en su desarrollo más de fondo, entrega un pormenorizado análisis de Juan Ignacio Correa sobre las distintas opciones en que los textos constitucionales pueden hacerse cargo de los derechos sociales, reconociendo a cada una de las opciones elegibles sus ventajas, sus desventajas, sus luces y sus sombras. Cierra el volumen un excelente ensayo del académico Cass R. Sunstein acerca de la llamada «excepcionalidad americana»: en la Constitución de los Estados Unidos no hay una sola línea sobre los derechos económicos y sociales, no obstante lo cual tanto las leyes como los tribunales de justicia les han otorgado desde hace décadas un creciente reconocimiento.
Héctor Soto
¿Por qué este libro? Porque entrega valiosos insumos para clarificar el sentido y el alcance de los derechos sociales. Junto con identificarlos, intenta delimitar qué puede haber en ellos de meras aspiraciones y qué de prestaciones concretas que el Estado esté obligado a proveer. También se pregunta si es la ley o son los tribunales los llamados a hacer efectivo su resguardo y cumplimiento.
¿Por qué ahora? Porque estamos justo a tiempo para separar el trigo de la paja molida; porque llegó el momento de la responsabilidad política y social, precisamente cuando el país entra a la etapa en que tendrá que concebir su nueva Carta Fundamental, en un proceso al que -ojalá- todos lleguemos sabiendo qué queremos y cuáles son los problemas y riesgos asociados tanto a sobredimensionar como a subestimar las palabras de la Constitución.
¿Qué, cómo y quiénes? Desde el prólogo en adelante, del economista Sebastián Edwards, este es un magnífico esfuerzo de clarificación y análisis. Proviene de un estudio jurídico -Correa Squella- que reivindica con objetividad y rigor la antigua vocación pública del ejercicio profesional del derecho. Incluye una certera reflexión de Carolina Squella sobre los estándares de pureza y precisión exigidos por el lenguaje constitucional y, en su desarrollo más de fondo, entrega un pormenorizado análisis de Juan Ignacio Correa sobre las distintas opciones en que los textos constitucionales pueden hacerse cargo de los derechos sociales, reconociendo a cada una de las opciones elegibles sus ventajas, sus desventajas, sus luces y sus sombras. Cierra el volumen un excelente ensayo del académico Cass R. Sunstein acerca de la llamada «excepcionalidad americana»: en la Constitución de los Estados Unidos no hay una sola línea sobre los derechos económicos y sociales, no obstante lo cual tanto las leyes como los tribunales de justicia les han otorgado desde hace décadas un creciente reconocimiento.
Héctor Soto