El concepto de circunstancias extraordinarias en el transporte aéreo de pasajeros y su interpretación en el marco del reglamento (CE) Nº261/2004. Juan Flaquer Riutort
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El Reglamento (CE) 261/2004, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, constituye una norma claramente protectora de los derechos del pasajero, dentro de un contexto general comunitario de tutela de los derechos del consumidor. En este marco, el artículo 7 del Reglamento contempla la existencia de un derecho de compensación automático para aquellos casos en los que la compañía aérea ha procedido a la cancelación de un vuelo inicialmente programado, derecho que la jurisprudencia comunitaria ha extendido también a las situaciones de gran o considerable retraso en la ejecución del trayecto. Al efecto de evitar un sistema de pura responsabilidad objetiva, que podría comprometer la viabilidad del sector aeronáutico, el artículo 5.3 de la citada norma indica que las compañías aéreas podrán exonerarse de su deber de compensación en aquellos casos en los que concurra una circunstancia extraordinaria que justifique esa cancelación o retraso. El presente estudio incide precisamente en la concreción de lo que debe entenderse como «circunstancia extraordinaria», a los efectos del artículo 5.3 del Reglamento, efectuando para ello un análisis pormenorizado de los elementos de interpretación que ofrece la propia norma y, de modo muy particular, de los deducidos del diálogo permanente y continuado entre el TJUE y los Tribunales nacionales, surgido a consecuencia de las frecuentes cuestiones prejudiciales que sobre este particular se han ido planteando a lo largo de los años transcurridos desde la aprobación del Reglamento. De esta forma, se analizan con particular detalle las situaciones que, bajo determinadas circunstancias, han dado lugar a esa exoneración, entre las que destacan, entre otras, los casos de inestabilidad política, las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, los riesgos para la seguridad, las huelgas que afecten a las operaciones de transport