La gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual frente al derecho de la competencia. Vanessa Jiménez Serranía
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El término gestión colectiva hace referencia a aquellas formas de ejercicio conjunto de los derechos de autor y derechos conexos, cuando existen aspectos verdaderamente colectivizados (condiciones uniformes de concesión de licencias, normas de recaudación, normas de reparto de beneficios entre los asociados, etc.), respaldados por una comunidad organizada de acuerdo con unas reglas legales y estatutarias, y cuando esta organización realiza otras actividades o servicios de carácter asistencial o de formación y promoción para sus socios que van más allá del mero cumplimiento de las tareas de gestión de derechos. Este sistema de gestión colectiva ofrece importantes ventajas no sólo a los titulares de derechos sino a los usuarios comerciales. No obstante, a pesar de ello, en numerosas ocasiones, las entidades de gestión colectiva, bien aprovechando su posición de monopolio natural (o, en ocasiones, legal) en un mercado bilateral, bien como consecuencia de ciertas condiciones establecidas en los acuerdos de reciprocidad entre ellas, han incurrido en importantes infracciones del derecho de la competencia.
Estas conductas, unidas al desarrollo exponencial de los nuevos canales de explotación y acceso a las obras debido a las nuevas tecnologías, han generado, en los últimos años, fuertes reacciones contra esta figura, tanto a nivel jurisprudencial como legislativo.
No obstante, estas soluciones adoptadas tanto a nivel europeo como nacional no parecen ser las opciones más adecuadas, puesto que no tiene en cuenta importantes aspectos tanto jurídicos como económicos que configuran la gestión colectiva y hacen peligrar el equilibrio logrado en un sistema que, pese a todo, es eficiente y protector de la diversidad cultural.
Estas conductas, unidas al desarrollo exponencial de los nuevos canales de explotación y acceso a las obras debido a las nuevas tecnologías, han generado, en los últimos años, fuertes reacciones contra esta figura, tanto a nivel jurisprudencial como legislativo.
No obstante, estas soluciones adoptadas tanto a nivel europeo como nacional no parecen ser las opciones más adecuadas, puesto que no tiene en cuenta importantes aspectos tanto jurídicos como económicos que configuran la gestión colectiva y hacen peligrar el equilibrio logrado en un sistema que, pese a todo, es eficiente y protector de la diversidad cultural.