Derecho de la energía y el clean energy package. Elisenda Malaret García
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El marco normativo actual sobre el novedoso mercado de prestación de ciertos servicios turísticos que ha irrumpido como una subespecie de la llamada economía compartida o colaborativa, caracterizada, en principio, por una ausente regulación ad hoc, una utilización de las llamadas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y la intervención de un tercer sujeto singular que es la empresa intermediadora entre el empresario y el consumidor a través de las conocidas plataformas digitales, es aún deficiente. El inicial intercambio colaborativo de bienes y/o servicios entre ciudadanos (economía del compartir o actividades P2P "peer-to-peer) sin ánimo comercial alguno, evolucionó hacia un nuevo -e indefinido aún- mercado colaborativo, con empresas y ánimo de lucro incluido, no tiene aún una regulación completa y adecuada sobre este mercado turístico colaborativo, y sobre la acción de las plataformas digitales, estando pendiente de regulación. Ante esta situación, las empresas del sector turístico, el legislador y las Administraciones públicas tendrán que evolucionar y ordenar jurídicamente esta actividad turística singular.