Consumidor vulnerable. Abel B. Veiga Copo
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¿Qué significa la vulnerabilidad?, ¿es sinónimo de debilidad?, ¿cabe entender que si una de las partes de vulnerable está o puede estar expuesto pretendidamente por la otra a un abuso de esa misma vulnerabilidad? La realidad económica y social que, tras dos crisis económicas concatenadas que ha vivido y vive nuestro país arroja un nuevo rostro de esa realidad, el vulnerable. Colectivos de personas con un hilazón socio-económico y personal común que ven erosionada y debilitada su capacidad cognitiva a la hora de contratar, o al momento de entablar una relación de consumo. El RD-ley 1/2021 provoca una seria reforma, aunque quizás más estética que estática, del texto refundido de consumidores, incorporando un concepto muy amplio de consumidor vulnerable, como de los derechos básicos de estos consumidores en la carta-esquema del artículo 8 del texto refundido, así como las actuaciones cuál si de efectos disuasorios genuinos se tratase frente a comportamientos, actos, publicidad, etiquetado, etc., si en frente, está un consumidor vulnerable. Ello no obsta a un cierto brindis irredento al sol y a la promoción de políticas públicas, sin concretar absolutamente alguna, de cara a esa autotutela. Un consumidor que ha visto multiplicarse hasta el infinito la publicidad, las ofertas, las técnicas comerciales, las plataformas online, redes sociales, monedas virtuales, la economy data y la social economy, la instantaneidad prácticamente de la mensajería y las formas de pago a través de aplicaciones móviles o informáticas de rapidez inaudita pero donde, más allá de estos canales y la conexión instantánea de miles potenciales de usuarios difícilmente existe negociación, comprensibilidad de derechos y obligaciones, así como lectura y legibilidades de formularios contractuales. Pocos o ningún plano escapa a la tutela de los consumidores. Y ello sin olvidar, empero, y como trataremos en el trabajo, el principio de auto-responsabilidad del propio consumidor, incluso del vulnerable, tan