Historia del pensamiento político del siglo XIX. Gregory Claeys

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Historia del pensamiento político del siglo XIX - Gregory  Claeys Universitaria

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Hegel adolecía de una carencia fundamental. Aunque consideraba que la pobreza y las condiciones de trabajo del proletariado emergente eran una de las mayores amenazas para la comunidad, no dio entrada a los obreros en la corporación e incluso sugirió que se les privara de derechos[26]. De modo que negaba la integración en la sociedad al grupo que más lo necesitaba, minando así las perspectivas de futuro de la comunidad[27]. Aunque Hegel demostró ser clarividente detectando los problemas que la creciente clase obrera generaría a la sociedad, siguió defendiendo las concepciones de limitación de derechos propias de principios del siglo XIX. Probablemente desconfiara de las masas y confiara demasiado en el poder de las elites como para ofrecer a la comunidad el cumplimiento de sus sueños de juventud.

      LA ESTRUCTURA Y LOS PODERES DEL ESTADO

      Aun así, la fuerte defensa que hace Hegel de la monarquía constitucional es algo sorprendente dado que rechazaba los debates sobre la constitución ideal al suscribir la doctrina de Montesquieu, que consideraba que la constitución de una nación debía depender de su cultura, clima, historia y geografía específicas (§§3R, 273R). Hegel no se limitaba a sostener que la monarquía constitucional fuera la mejor constitución para Prusia, o que fuera la única viable en esa etapa del desarrollo. Afirmaba que la monarquía constitucional era la forma racional del Estado porque hacía realidad el ideal de la libertad mejor que ninguna otra (H, p. 238). La afirmación de Hegel resultaba más comprensible desde su punto de vista, expresado claramente en sus clases de Heidelberg, de que la monarquía constitucional era la única que garantizaba esos derechos individuales tan característicos del mundo moderno (VNS §§135R, 137R). Como Kant, Humboldt, Jacobi, Schiller y muchos otros, Hegel temía que la democracia radical, que otorgaba un poder ilimitado a la voluntad del pueblo, no respetara los derechos fundamentales de todos por igual. El ejemplo crucial era el de la persecución de Atenas a Sócrates.

      Para Hegel, la gran fuerza de la monarquía constitucional radicaba en que era una constitución mixta, que incorporaba las ventajas de las tres formas de gobierno, logrando una síntesis entre monarquía, aristocracia y democracia (§273R). En una monarquía constitucional había tres poderes básicos: el soberano, que promulgaba las leyes formalmente; el ejecutivo, que aplicaba y hacía cumplir las leyes; y el legislativo, que elaboraba las leyes (§273). Puesto que el soberano era un individuo, el ejecutivo estaba compuesto por diversos individuos y el legislativo lo formaban muchos individuos, cada uno de los poderes representaba a una forma de gobierno, monarquía, aristocracia y democracia (respectivamente) (§273R).

      Para Hegel, la mayor virtud del gobierno mixto era la división de poderes. Así se evitaba que uno de ellos dominara a los demás: la mejor garantía institucional de libertad. Resulta significativo que Hegel citara la famosa doctrina de Montesquieu sobre la división de poderes porque, «entendida correctamente, podría considerarse una garantía de libertad pública» (§272R). Hegel advertía que una excesiva separación de poderes minaría la unidad del Estado (§§272R, 300A), pero aun así defendió que el Estado moderno solamente podría hacer realidad la libertad diseñando una diferenciación de funciones y separando las distintas esferas del gobierno (VNS §132; H p. 231).

      Hegel hace una afirmación mucho más sistémica y metafísica a favor de la monarquía constitucional: es la única capaz de hacer realidad la idea misma de Estado (§§272-273). Cada poder de la monarquía constitucional representaba uno de los momentos del concepto: al elaborar leyes, el legislativo simbolizaba la universalidad. Al aplicar las leyes a casos concretos, el ejecutivo era un símbolo de particularidad; y el monarca, que encarnaba en una única persona tanto al ejecutivo como al legislativo, encarnaba la individualidad. Aunque Hegel daba más peso a su argumento sistémico que a cualquier consideración prudencial sobre la mejor forma de gobierno (§272), como mejor se entiende el argumento sistémico es a la luz de su afirmación de que la monarquía constitucional proporcionaba la mejor salvaguarda institucional de la libertad. Dado que su idea del Estado se basaba en la libertad, y puesto que la monarquía constitucional hacía realidad la libertad mejor que cualquier otra forma de gobierno, había que deducir que la monarquía constitucional era la que mejor realizaba la idea de Estado.

      Para entender los valores políticos de Hegel, acusarlo de autoritarismo o apreciar con exactitud cómo pretendía unir liberalismo y comunitarismo, conviene conocer ciertos detalles de la estructura de su Estado ideal. Conviene examinar de cerca cada uno de los poderes de la monarquía constitucional.

      El soberano

      El poder soberano era el monarca. Hegel defendía que la monarquía era una parte necesaria de la constitución racional porque dotaba al Estado de una fuente de soberanía. Como el monarca era una única persona, constituía un poder indivisible que encarnaba y ejecutaba mejor la soberanía que una asamblea, que podría estar dividida (§279). Sostenía que un Estado moderno precisaba una única fuente de soberanía. El problema de las constituciones medievales era que muchas corporaciones y comunidades independientes carecían de una fuente única de soberanía y no podían actuar coherentemente ni para defenderse (§278).

      Hegel defendía la monarquía hereditaria porque garantizaba una sucesión estable y estaba por encima de los conflictos entre facciones (§281; VNS §138). Dado que el monarca era la máxima autoridad, Hegel negaba que fuera meramente el máximo representante del Estado, como si de alguna manera tuviera que responder ante el pueblo o estuviera ligado a él por contrato (VNS §139). Negaba que el monarca debiera rendir cuentas de sus acciones; eran sus ministros los que cargaban con la culpa (§284; VNS §140). Era tan elevado el estatus que concedía al monarca, que llegaba hasta a exponer su propia teoría del derecho divino, según la cual el monarca representaba todo lo divino que había en la tierra (§279R).

      Aunque la defensa que hizo Hegel de la teoría del derecho divino parecía dotar al monarca de poder absoluto, tenía poco que ver con el antiguo absolutismo. Lo que realmente le preocupaba era cómo ligar al monarca a la constitución. Señalaba que, en un Estado racional, la personalidad del monarca debía ser irrelevante y que la racionalidad de la constitución radicaba precisamente en la insignificancia de la persona del monarca (VNS §138). Los únicos poderes efectivos que concedía al rey eran el derecho a amnistiar a los criminales y la prerrogativa de nombrar y cesar a sus ministros (§§282-283). Insistía en que el monarca solamente ostentaba la soberanía dentro de los límites que marcaba la constitución (§278R). Debía seguir los consejos de sus ministros, de manera que lo único que hacía era decir «sí» y firmar las medidas cuando era requerido para ello (§§279R, 280A). De ahí que Hegel afirmara que el monarca no era personalmente responsable (§284); al final la responsabilidad recaía sobre sus ministros. Por último, en el Estado hegeliano el monarca desempeña un papel esencialmente formal: el de «máxima instancia de decisión formal». Pero este papel

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