Del feudalismo al capitalismo. Carlos Astarita
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En segundo término, cuando en los documentos son mencionados «herederos», se manifiestan en un plano de igualdad caballeros, escuderos y labradores, no siendo generalizable su asimilación con propietarios absentistas, como indican las Ordenanzas de Segovia del año 1514.[21] Pero aun en esas Ordenanzas, la condición de los herederos incluía a modestos propietarios.[22]
En tercer lugar, en la Crónica de la población de Ávila o en la Chronica Adefonsi Imperatoris,[23] textos que refieren la actividad de la frontera, apreciamos el surgimiento de los caballeros como un colectivo popular. Estas cuestiones nos acercan a una consideración directa de las propiedades de los caballeros.
Era usual que los vecinos de las villas tuviesen propiedades en las aldeas, síntoma de ordenamiento del espacio alrededor del núcleo urbano.[24] La documentación de Villalpando (Zamora) nos descubre los bienes rústicos de un miembro de la aristocracia local. Se trata del testamento que en el año 1390 dejó Pedro Fernández Caballero de Villalpando.[25] Comprende casa, portal con un lagar y una bodega, edificaciones donde vivía un criado con un palomar, casas en la villa, viñas y tierras, de media a cinco «yeras», junto a herrenales.
No dejemos que la mención múltiple desfigure la observación; otras informaciones de la misma colección permiten deducir que la cita plural no da cuenta de una gran propiedad, sino de una propiedad fraccionada con rendimientos limitados. En 1482 se arrendaba una tierra con dos «yeras», un herrenal y una era, por sólo una carga de trigo anual,[26] y en 1488 una viña a Pedro Galán, el mozo, por cinco maravedíes y una gallina al año.[27] En 1493 se realizó un arriendo de dos tierras, una de una «yera» y la otra de «tres quartas», por «media carga de buen trigo seco e limpio» anual.[28] Estas informaciones se reiteran.[29] Los rendimientos reducidos que obtenían los caballeros de cada unidad económica se reflejan también en un documento de 1463. El cura de Santa María de la Antigua de Villalpando renunciaba entonces a la capellanía dotada por María Fernández Caballera, siendo ofrecida a otros clérigos, quienes respondieron significativamente
que ellos ... non querían la dicha capellanía porque no tenía synon unas tierras e dos viñas que rrentavan muy poco, lo qual non avía para dezir las dichas misas.[30]
Esto quedó también patentado en la toma de posesión de las propiedades que Leonor Díez de la Campera, viuda, vecina de Villalpando, dejó en el lugar de Villalva de la Lampreana (término de la citada villa) en favor de la cofradía Sancti Spiritus de Villalpando. Se menciona una sucesión de tierras de 2, 3, 5, 6, etc. ochavas de trigo; o bien 1/2, 1, 2, 3, etc. cargas de trigo. En algún momento, la información aclara que nos encontramos ante bienes muy modestos: «tierra pequeña... que fará dos ochavas de trigo».[31] No es extraño que aun artesanos y gente humilde participaran de este tipo de propiedad reducida y dispersa. Así lo atestigua el testamento, conservado en Villalpando, de Mencia de Córdoba, mujer de un cardador, que alude a tierras y viñas, teniendo sus inmuebles una fisonomía similar a la de miembros de la aristocracia local.[32] En estos parámetros se comprenden los bienes de los caballeros, fraccionados en porciones pequeñas o ínfimas, y sólo su sumatoria llegaba a concretar una entidad media, cuestión que confirman informaciones complementarias.[33]
La propiedad de los caballeros parece haberse desarrollado muchas veces por absorción de bienes a partir de coyunturas desfavorables de los campesinos. Fue el caso de Toribio Fernández Caballero, destacado vecino de la aldea de Zapardiel de Serrezuela (Ávila), que compraba a una viuda en el año 1389 dos huertos y un prado.[34] Nueve años más tarde adquiría dos huertas, una facera y una casa pajiza de una vecina de su misma aldea, acuciada por la imposibilidad de pagar las rentas del rey.[35] En 1406, adquiría todas las propiedades que tenía en Zapardiel un vecino de Bonilla de la Sierra, apareciendo nuevamente una estructura de bienes fraccionada, aunque el hecho de aglutinar las operaciones en una aldea se debería a un calculado cometido de concentración.[36] En otras zonas se constata la misma estrategia, y ello respondería a la necesidad de racionalizar la gestión y el control.[37] Como se desprende de lo mencionado, y lo confirman otros casos, las adquisiciones a viudas eran frecuentes, inscribiéndose la acumulación en las fases críticas del ciclo de reproducción familiar.[38]
Es notable que con noticias similares las conclusiones de los historiadores puedan diferir por completo. Adeline Rucquoi, por ejemplo, apela a miembros del patriciado de Valladolid para afirmar que tenían «amplias heredades». Sin embargo, no invoca situaciones excepcionales. El caballero Juan García de Villandrando, que poseía dos viñas en Val de Yucar en 1348 y otra más en 1363, o la viuda Elvira García, que dejaba en herencia cuatro tierras de cinco obradas (unas 2,3 hectáreas) y quince aranzadas de viñas (Rucquoi, 1987a, pp. 236 y 245), confirman que se trataba de pequeños o medianos propietarios. Aun si tomamos los bienes urbanos, esta autora reconoce que «los miembros de la oligarquía no poseen muchas casas y corrales» (Rucquoi, 1987b, p. 219).
Las disposiciones sobre la fuerza de trabajo que estaban autorizados a contratar los caballeros confirman el tamaño de las propiedades que surge de los documentos citados.[39] En una sociedad donde la dimensión laborable se establecía por la fuerza física, esta información no es desdeñable. El número de «excusados» (trabajadores de los caballeros) que los fueros establecían, entre tres y doce, definía el tamaño de las unidades productivas.[40] Estas limitaciones estaban ligadas también al número de animales.[41] El caballero de Ávila que tuviera de cuarenta a cien vacas excusaba un vaquerizo; por encima de las cien excusaba, además, a un rabadán y a un cabañero. El que tuviera ciento treinta ovejas y cabras, excusaba un pastor, cantidad que se mantiene en caso de unión de tres propietarios que reuniesen hasta mil animales; si una cabaña llegaba a esta cantidad, de mil, excusaba un pastor, un rabadán y un cabañero. El caballero que tuviera veinte yeguas, excusaba un yuguero, siendo similares las disposiciones sobre la propiedad de colmenas y puercos. Normas parecidas fueron dadas por los reyes a los caballeros de Madrid, Segovia y Ciudad Rodrigo.[42]