Educación artística y diversidad sexual. AAVV
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Transformar el símbolo del triángulo rosa (con el cual los nazis marcaban a los homosexuales a quienes después ejecutaron en campos de exterminio) para evitar la humillación de personas inocentes supone respaldar los derechos humanos. La lucha contra el SIDA convirtió el triángulo rosa en símbolo reivindicativo de los derechos del colectivo gay. Otro icono visual de la diversidad sexual es la bandera de seis colores, signo de identidad en la lucha por los derechos LGTB que se produce tras los disturbios en 1969 de Stonewall Inn, el mítico local del Greenwich Village de Nueva York. La estética propia de la diversidad sexual está al alcance del alumnado en los videoclips de numerosos cantantes, actores y actrices que inundan la red. Si esto es así, no hay motivo para eliminar de nuestro trabajo docente cotidiano estas muestras de cultura popular. Al contrario, deberíamos utilizarlas para estudiar las imágenes que representan. Conviene indicar que existen buenos recopilatorios donde poder consultar e informarse sobre mucha documentación relacionada con artistas y creaciones vinculados al entorno LGTB (Aldrich, 2006; Lord y Meyer, 2013; Petry, 2007)
LAS NUEVAS REALIDADES TRANSGÉNERO
Es necesario apoyar y defender al profesorado y el alumnado que se identifica desde modelos de géneros y sexualidades diferentes, celebrando su diversidad y estableciendo un criterio innovador y respetuoso (Robinson, 2014). Una de las opciones emergentes que conviene tener muy en cuenta son las realidades transgénero. La lucha por reivindicar los derechos de las personas y los colectivos transexuales y transgénero viene de lejos. Pero si bien es cierto que entre los colectivos de gays y lesbianas se ha avanzado poderosamente en muchos ámbitos (visibilidad, derechos legales, presencia social, organizaciones académicas y profesionales), es en la actualidad cuando están tomando una fuerza inusitada las protestas y demandas de las personas y grupos trans. El gran avance teórico (y evidentemente en la práctica) que han representado los sucesivos feminismos, así como la impronta evocadora que han supuesto las teorías queer, nos llevan a esta efervescente actualidad que supone el discurso transgénero. En su día Judith Butler puso en solfa muchas de las premisas de los anteriores feminismos (Butler, 1990), pero lo cierto es que siempre tuvo en cuenta que tanto los feminismos como los movimientos LGTB se esfuerzan juntos (o deberían hacerlo) por superar el esquema heteronormativo patriarcal. Butler apuesta por una lucha común, más allá de las peculiaridades de cada grupo, y es en su trabajo Deshacer el género (Butler, 2006) donde la autora norteamericana pone el interés en las nuevas perspectivas que, animadas por el proceso queer, nos invitan a plantear muchas cuestiones desde la realidad del colectivo transgénero. La posibilidad de transitar entre géneros, el hecho de poder darle forma social, legal y jurídica a dicho estatus, es una opción que pone de manifiesto la desestabilización del propio sistema patriarcal, a todos los niveles.
Las personas transgénero están luchando actualmente para visibilizar su realidad diversa y por conseguir unos derechos que hasta el momento se les habían negado sistemáticamente. Un buen ejemplo de los resultados que va consiguiendo esta lucha ha sido la aprobación de la Ley integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía (BOJA, 2014). En estos momentos existe un movimiento importante que pretende conseguir implantar una ley similar en Aragón. En realidad se trata de concretar legalmente los consejos de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, que en su informe de 8 de enero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, recomienda suprimir los trastornos de identidad de género de la lista de trastornos mentales y del comportamiento, con el fin de garantizar una reclasificación de dichos trastornos como trastornos no patológicos en las negociaciones de la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11). En el mismo texto de la Comisión Europea también se dice que los estados miembros deben tener en cuenta a las personas LGBTI en los planes y políticas nacionales de salud, velando porque los programas de formación, las políticas sanitarias y las encuestas en materia de salud tengan en cuenta de manera específica las cuestiones que afecta a las personas LGBTI. Asimismo, los estados miembros de la UE deben establecer o revisar los procedimientos jurídicos de reconocimiento del género a fin de respetar plenamente el derecho a la dignidad y la integridad física de las personas trans. Cabe indicar que la inclusión de la letra I al final del acrónimo LGBTI corresponde a la inicial de la palabra Intersexual.
En 2007, a propuesta de la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en el marco de la Cuarta Sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, se redactaron los Principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. En el texto leemos que «todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género». Más adelante se dice que «ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un establecimiento médico, por motivo de su orientación sexual o su identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituyen, en sí mismas, trastornos de la salud y no deben ser sometidas a tratamiento o atención médicas, ni suprimidas». Y en relación con los estados se espera de ellos que «adopten todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar la plena protección contra prácticas médicas dañinas basadas en la orientación sexual o la identidad de género, incluso en estereotipos, ya sea derivados de la cultura o de otra fuente, en cuanto a la conducta, la apariencia física o las que se perciben como normas en cuanto al género»; además se les anima a tomar «todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que el cuerpo de ninguna criatura sea alterado irreversiblemente por medio de procedimientos médicos que procuren imponerle una identidad de género sin su consentimiento pleno, libre e informado, de acuerdo a su edad y madurez y guiándose por el principio de que en todas las acciones concernientes a niñas y niños se tendrá como principal consideración su interés superior», recomendando «establecer mecanismos de protección infantil encaminados a que ningún niño o niña corra el riesgo de sufrir abusos médicos o sea sometido o sometida a ellos» con el fin de «garantizar la protección de las personas de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género contra procedimientos o investigaciones médicas carentes de ética o no consentidas, incluidas las relacionados con vacunas, tratamientos o microbicidas para el VIH/SIDA u otras enfermedades». Sabemos que la realidad está muy lejos de acatar los requisitos que se promueven en los Principios de Yogyakarta. Como colofón a estas reglamentaciones citadas cabe referirse al informe del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (Derechos Humanos e Identidad de Género), que en su informe del 29 de julio de 2009 concretaba que «la identidad de género es uno de los aspectos más fundamentales de la vida. Habitualmente, el sexo de una persona se asigna al nacer, convirtiéndose a partir de este momento en un hecho social y jurídico. Sin embargo, un número relativamente pequeño de individuos tiene problemas con pertenecer al sexo registrado al nacer». Lo mismo puede ocurrir con personas intersexuales cuyos cuerpos incorporan ambos o ciertos aspectos tanto de la fisiología masculina como de la femenina y, en ocasiones, su anatomía genital, mientras que para otras personas los problemas surgen porque su autopercepción innata no está en conformidad con el sexo que se les asignó al nacer, haciendo referencia a estas personas como