Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias. AAVV

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Universidad y Sociedad: Historia y pervivencias - AAVV CINC SEGLES

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Joaquín Cabrera Warleta, «La hipótesis de una primitiva religión totémica ante la prehistoria y la etnología», Anales…, 25 (1923), 7-67; Joaquín Ros y Gómez, «El abogado: su reivindicación profesional», Anales …, 57 (1927), 7-61; José Castán y Tobeñas, «Los sistemas sociales contemporáneos y sus direcciones convergentes», Anales …, 89 (1931), 7-119.

      13. Codex iuris canonici de 1917: De praevia librorum censura. Can. 1385. § 1. Nisi censura ecclesiastica praecesserit, ne edantur etiam a laicis: 1.º Libri sacrarum Scripturarum vel eorundem adnotationes et commentaria; 2.º Libri qui divinas Scripturas, sacram theologiam, historiam ecclesiasticam, ius canonicum, theologiam naturalem, ethicen aliasve huiusmodi religiosas ac morales disciplinas spectant; libri ac libelli precum, devotionis vel doctrinae institutionisque religiosae, moralis, asceticae, mysticae aliique huiusmodi, quamvis ad fovendam pietatem conducere videantur; ac generaliter scripta in quibus aliquid sit quod religionis ac morum honestatis peculiariter intersit; 3.º Imagines sacrae quovis modo imprimendae, sive preces adiunctas habeant, sive sine illis edantur. § 2. Licentiam edendi libros et imagines de quibus in § 1, dare potest vel loci Ordinarius proprius auctoris, vel Ordinarius loci in quo libri vel imagines publici iuris fiant, vel Ordinarius loci in quo imprimantur, ita tamen ut, si quis ex iis Ordinariis licentiam denegaverit, eam ab alio Ordinario petere auctor nequeat, nisi eundem certiorem fecerit de denegata ab alio licentia.

      14. Joaquín Ros y Gómez, «El abogado…», p. 33.

      15. «Dios te salve, Reina y Madre de misericordia, / vida, dulzura y esperanza nuestra. / Dios te salve. / A Tí clamamos los desterrados hijos de Eva, / a Tí suspiramos, gimiendo y llorando en este valle de lágrimas. / Ea, pues, Señora Abogada Nuestra, / vuelve a nosotros esos tus ojos misericordiosos, / y después de este destierro, muéstranos a Jesús, / fruto bendito de tu vientre. / ¡Oh, clementísima, oh piadosa, oh dulce Virgen María! / Ruega por nosotros, Santa Madre de Dios, / para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Nuestro Señor Jesucristo. / Amén».

      16. La primera apertura de curso republicana sustituyó la misa del espíritu santo por actos civiles; las palabras del ministro Marcelino Domingo se interrumpieron por enfrentamientos estudiantiles y tuvo que poner orden el rector, Mariano Gómez; se pidió concordia y finalmente leyó su discurso Castán. Este fue magistrado de la sala de lo civil del tribunal supremo desde 1934 y su presidente durante el franquismo (1945-1967), su manual de derecho civil fue estudiado por generaciones de alumnos juristas, además de «divulgador radiofónico de las Leyes Fundamentales del Movimiento», Antonio Serrano, Un día en la vida de Castán Tobeñas, Valencia, 2001.

      17. José Castán y Tobeñas, «Los sistemas sociales…», p. 105; más referencias, incluído el catolicismo reformador en páginas 83, 98, 101, 102, 104.

      18. «Y en esto hemos de ver la unión íntima entre la Universidad y el Ejército. Gracias a Franco y a su ejército, puede ser el día de hoy principio y fin. Sin Él, hace ya tiempo que era solo fin». Francisco Alcayde y Vilar, «El concepto de nación según José Antonio», Anales de la Universidad de Valencia, 121 (1939), 7-29, p. 8., las mayúsculas son del original.

      19. «Los nacionalismos locales, hábilmente, han puesto en juego resortes primarios de los pueblos donde se han producido: la tierra, la música, la lengua, los viejos usos campesinos, el recuerdo familiar de los mayores…», Francisco Alcayde y Vilar, «El concepto de nación…», p. 28.

      20. Era doctor y catedrático del instituto san Vicente Ferrer de Valencia, Anales…, cuaderno 122, conferencia en la universidad de Valencia el 14 de diciembre de 1939. Ledesma era fundador de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista (JONS).

      21. Anales…, cuaderno 122, pp. 35 y 37.

      22. Opositó a la cátedra de Murcia y la ganó en 1918, pero ocupó la vacante de su padre en Valencia.

      23. Seminarista y más tarde estudiante de derecho hizo la carrera en Valencia desde auxiliar a catedrático; prácticamente pasó por todas las asignaturas, ocupando la cátedra de mercantil entre 1887 y 1895. Fue catedrático de civil desde esa fecha hasta su muerte en 1912, la había permutado con Lorenzo Benito Endara.

      24. Salom ya había ejercido el decanato desde febrero de 1933 –cuando Castán es nombrado magistrado del tribunal supremo– hasta el triunfo del frente popular en 1936, momento en el que presenta su dimisión irrevocable por «los últimos sucesos ocurridos en la universidad», sin que en el acta de la junta de facultad se de más explicación. Tras el nombramiento de 1941 ocupa el cargo hasta su muerte el 8 de mayo de 1948.

      25. Salvador Salom Antequera, «La responsabilidad aquiliana de los propietarios de edificios y de los arquitectos y contratistas, según el código civil español», Anales de la Universidad de Valencia, 129 (1940), 7-78.

      26. Entre las conferencias, la citada de García Blázquez y la de Manuel Souto Vilas, profesor de instituto, sobre «Platón y una Idea actual del Estado».

      27. «… valenciano eminente y discípulo preclaro de esta Escuela … este año, al cumplirse el cuarto centenario de su muerte, el Alma Mater, ha querido honrar a su hijo muy dilecto, organizando un Curso de exaltación de valores hispánicos, en el que si bien es verdad que se habló poco de Vives, en cambio se estudiaron problemas interesantísimos», «La responsabilidad aquiliana…», p. 14.

      28. Los clérigos fueron los doctores Tomás Lopez, S. I.; Vicente Montserrat, Provincial de los Dominicos; José Belarte, Catedrático del Seminario Conciliar; Guillermo Hijarrubia, Canónigo y Luis Colomer, Guardián de los Franciscanos.

      Las conferencias de exaltación: pronunciadas por Consejeros Nacionales: Valencia y Roma, Ernesto Giménez Caballero; El problema del carácter nacional, Pedro Laín Entralgo; El hombre español a través de la historia, Juan José Lopez Ibor; de catedráticos de universidad: La llama de la hispanidad, Angel Gonzalez Palencia, Madrid; El arte español, José Camón Aznar, Zaragoza; Idea del Imperio en la baja Edad Media, Pascual Galindo Romeo, Zaragoza; La escuela de Cervera en el siglo XVIII, Fernando Valls, Barcelona; Comentario español a Oswald Spengler, Santiago Montero Diaz, Madrid. El miembro de la Real Academia Española y charlista Federico García Sanchiz es el único que habla de Vives: El gran valenciano. Finalmente, Mr. Maurice Legendre, El valor universal de la Historia de España y Rafael Calvo Serer, El sentido de la cultura hispánica; S. Salom, «La responsabilidad aquiliana…», pp. 11-15.

      29. «No tan solo orienta y dirige todos los fines, sino que además los somete en absoluto a la férrea disciplina de sus nuevas leyes», «La responsabilidad aquiliana…», p. 16. Unos años después, otro catedrático de la facultad, Galvañ, calificará la dictadura como estado de derecho, pues se rige por leyes… Lo cita Pascual Marzal en “Juan Galván Escutia: catedrático de derecho administrativo», Facultades y grados, X congreso internacional de historia de las universidades hispánicas (Valencia, Noviembre 2007), prólogo de Mariano Peset, 2 vols., Universitat de València, 2010, II, 85-107.

      30. «La responsabilidad aquiliana…», pp. 16-21.

      31. Artículo 1907. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

      Artículo 1909. Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.

      32. «…no encuentra su antecedente en la cautio damni infecti de los romanos, ni en las Partidas, ni en la Nueva, ni en la Novísima

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