Congreso Internacional de Derecho Corporativo. Группа авторов
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5. TIPOS DE JOINT VENTURES
Como vimos, el modelo jurídico americano, creado poco a poco en la práctica y reconocido por la jurisprudencia no solo en aquel país sino también en otros, se adaptó tanto a los negocios domésticos y nacionales como a los internacionales.
Debido a las actividades de las compañías mineras y petroleras, las operaciones de comercio internacional abandonaron las transacciones tradicionales de importación y exportación, y pasaron a actuar directamente en territorio extranjero. Para ello, estas empresas tuvieron que edificar, en ese nuevo universo, novedosas estructuras jurídicas que acojan sus inversiones a través de relaciones contractuales que contemplaran estas operaciones o por medio de la creación de una empresa específica en un determinado país (hospedaje) independiente de aquellas estructuras asociativas de las empresas co-ventures.
5.1 Joint ventures nacionales o internacionales
De acuerdo con la nacionalidad de los participantes co-ventures existen joint ventures nacionales e internacionales. En una joint venture nacional tenemos dos o más empresas de la misma nacionalidad. En la modalidad internacional, dos o más empresas pueden ser de nacionalidades distintas. En esta (international joint venture), la empresa extranjera se asocia con la del país en el cual pretende ser ejecutado el proyecto u operación específica. Le Pera (1984, p. 88) presenta como una ventaja de este tipo de asociación o cooperación empresarial el hecho de que la empresa extranjera puede contar con información sobre el mercado y el ambiente cultural, político y de negocios del país de actuación y, en determinadas ocasiones, satisface los sentimientos nacionalistas o las prescripciones legales del país. Por otro lado, la empresa local puede disponer de la capacidad tecnológica, empresarial y financiera de la otra.
Como fue mencionado aquí, es muy complejo establecer una definición de joint venture que sea aceptada en todos los países de la misma forma. Por eso, lo mejor no es presentar definiciones, sino entender su contenido, reconociendo sus tipos, modalidades y consecuencias.
Si para los americanos no fue fácil definir este tipo de asociación, aún mayores son las dificultades para llegar a una definición clara de lo que significa una joint venture transnacional. El margen de imprecisión jurídica con que trabajaremos será siempre muy amplio.
El autor argentino Enrique Zaldívar (1989) afirma, de forma atinada, que la “joint venture no es propiamente un tipo jurídico, sino un mecanismo para la ejecución de ciertas negociaciones mercantiles, industriales, financiera, etc.”. Más adelante, el autor agrega que el término joint venture “tiene un significado inicial que no coincide necesariamente con el significado jurídico. Se emplea para designar la asociación de empresas de distintos países, quienes que unen sus capitales o sus técnicas para el desarrollo de un proyecto” (p. 20).
La doctrina se ha esforzado intentando definir la joint venture transnacional o internacional con la percepción de que esta definición deberá ser, necesariamente, más amplia que la americana. Sin embargo, esta tarea no ha sido fácil frente al margen de imprecisión inherente a las peculiaridades de las relaciones económicas internacionales.
De ese modo, mientras persistan las imprecisiones en la definición clara de joint venture aplicada a todas las legislaciones, es mejor no correr el riesgo de inmovilizar esta figura en alguno que otro instituto de derecho interno (nacional) conocido. Lo más indicado es tener presente que las joint ventures son mecanismos de cooperación entre empresas y que no poseen una forma específica debido su origen y carácter contractual: es portadora de una naturaleza asociativa (repartición de medios y riesgos) y puede presentar objetivos y duración limitados o ilimitados.
Luiz Olavo Baptista y Pascal Durand-Barthez destacan, en su obra de gran valor, “que no se incluye la característica de división de lucros, tal como fue insertada en la definición americana de joint venture, recordando que tal exclusión sirve para dejar abierta la posibilidad de asociaciones en las que el lucro es intermediado” (1986, p. 20).
Esto parece estar ampliamente ilustrado por los acuerdos que crean una unidad común de fabricación. También pueden establecerse centros comunes de investigación o servicios como las centrales de compra. Se lucra con la economía que podrá resultar de la asociación y con la reducción de costos que deberá ser vigilada. Baptista y Durand-Barthez recuerdan algunos ejemplos como “la Autolatina y la Française de Mécanique, filiales comunes de las empresas Renault y Peugeot” (1986, p. 26).
Por lo tanto, a nuestro juicio, la metodología más adecuada para abordar esta temática es comprender este tipo de asociación empresarial por medio de un abordaje menos jurídico y más económico-empresarial.
Así, pasaremos a analizar los diferentes tipos de joint ventures que encontramos de modo más frecuente en la práctica internacional de los negocios.
Si partimos de los tipos de joint ventures conocidos en Estados Unidos, donde se originó esta modalidad de asociación entre empresas en el campo de las operaciones comerciales internacionales en general, cuando se juntan socios nacionales y extranjeros, podemos tener dos modalidades de joint ventures, las que pasaremos a examinar.
5.2 Equity joint ventures y non equity joint ventures
En relación a la participación financiera de los co-ventures, las joint ventures pueden ser de dos tipos:
a) Equity joint ventures: implica la asociación de capitales.
b) Eon equity joint ventures: no hay contribución de capitales.
5.3 Corporate y non corporate joint ventures
Desde el punto de vista formal, las joint ventures pueden ser:
a) Corporate joint ventures: asociación de intereses que concibe una persona jurídica (sociedad-empresa).
b) Non corporate joint ventures: asociación de intereses que concibe una persona jurídica (es únicamente contractual).
Las joint ventures más comunes en Asia, América Latina, África y Europa Oriental son aquellas en las que los riesgos financieros son compartidos y las decisiones se ejecutan a través de la participación conjunta de capitales en una empresa común. Este tipo de asociación, según la definición de Olavo Baptista y Sierralta Ríos (1992, p. 186), es la equity corporate joint venture.
La non corporate joint venture o joint venture contractual, como es conocida en Brasil, se caracteriza por ser una asociación de intereses en la que los riesgos son compartidos; no obstante, no se concibe una persona jurídica autónoma a la de los co-ventures y, en general, no existe contribución de capitales. En estas asociaciones, no se forma una sociedad conjunta con personalidad jurídica distinta a la de los co-ventures, en la que los socios poseen acciones de capital proporcionales a la inversión realizada.
Las empresas contractuales son las non corporate joint ventures del derecho americano. En los países socialistas, esa modalidad de joint venture es bastante utilizada, tomando en cuenta su naturaleza o vía de regla, que puede ser temporaria o específica.
La distinción entre las joint ventures societarias (corporate) y las no societarias