La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín. Fco. José Cantos Valverde
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A raíz de aquel caso, en una segunda carta, ya en enero de 1553, el conde de Fuentes cuenta que los inquisidores habían citado a ocho o diez moriscos de Gea por acusaciones de este malhechor, lo cual había generado miedo en la villa y amenazaba con la despoblación, dado que afirma que los moriscos se irían a vivir al Reino de Valencia, donde «tienen seguridad que el Santo Oficio no pone castigo en ellos».24 El conde solicita entonces que le entreguen a los citados hombres bajo fianzas y en adelante sus vasallos moriscos sean tratados como los del reino vecino, dado que son del mismo distrito. Aquí sí que apreciamos ya una reclamación, más en la línea general de los señores aragoneses de conflicto con la Inquisición, en la que, al tiempo, aparece por primera vez la intercesión señorial de que se concediesen a sus vasallos las condiciones más favorables conseguidas por la nobleza valenciana.
LA SITUACIÓN DE FRONTERA DE LOS MORISCOS DE GEA
En los años cincuenta, la confusa situación de Gea, derivada de encontrarse entre dos reinos y dos distritos inquisitoriales, siguió ocasionando discrepancias sobre en qué condiciones debía ser tratada. Esto se agravó con la migración de algunos de los moriscos aragoneses (tagarinos) hacia el Reino de Valencia, donde esperaban encontrar mejores condiciones. Desde que se habían eliminado las confiscaciones a los nuevos convertidos con el privilegio de 1534, la lucha de los señores de moriscos aragoneses por evitar al menos los efectos económicos de la represión inquisitorial sobre sus vasallos se centró en la cuestión de las multas que se imponían como compensación. En las Cortes de 1537 solicitaron la eliminación de estos castigos pecuniarios. El Santo Oficio recurrió de nuevo a su especial jurisdicción eclesiástica y la cuestión siguió pendiente. El principal impedimento para satisfacer los deseos de la nobleza radicaba en que el tribunal no contaba en Aragón con otro medio para sustentarse, ya que las confiscaciones por otros delitos eran escasas. Si se suprimían las multas, había que buscar una fuente alternativa de ingresos. La cuestión volvió a ser tratada con motivo de las Cortes de 1553, donde la nobleza planteó la forma de dotar económicamente a la Inquisición y, para ello, se inició la negociación de una concordia.25 Mercedes García-Arenal estudió monográficamente las negociaciones previas y el contenido final de la concordia de 1555, aportando, además, la transcripción completa de los documentos más destacados del expediente.26 Como indica esta autora, esta concordia va más allá del simple edicto de gracia, dado que se enmarca en las reformas que el inquisidor general Fernando de Valdés emprendió para sanear la hacienda del Santo Oficio mediante fuentes estables de ingresos, para hacerla autosuficiente respecto a la Hacienda Real.27
En la serie de cartas, informes y memoriales que componen las negociaciones, queda claro desde el inicio que las motivaciones de ambas partes, Inquisición y señores, son fundamentalmente económicas, especialmente en torno a la cuestión de las penas pecuniarias que tantos conflictos había provocado con el Reino. Los inquisidores dan por descontado que los señores quieren que sus vasallos queden libres de penas económicas con el fin de poder ellos asegurar sus propias rentas. Por su parte, el tribunal solicita que se concedan la mayoría de las peticiones para, por un lado, conseguir la deseada estabilidad económica y, por otro, evitar las quejas, el descrédito y la falta de autoridad que producía la sospecha de que se imponían las penas pecuniarias como medio de financiación interesada y no conforme a justicia. Finalmente, el edicto de gracia promulgado por Fernando de Valdés el 13 de mayo de 1555 por tiempo de seis meses incluyó las siguientes condiciones a cambio de una renta anual de 35.000 sueldos:28
• Periodo de gracia durante seis meses.
• Amnistía para los presos que estaban encarcelados en ese momento y para los condenados anteriormente.
• Eliminación de las inhabilitaciones para ejercer oficios públicos de honra en sus lugares.
• No aplicación de penas pecuniarias y, de ser necesarias, que no redundasen en beneficio del Santo Oficio, sino en obras pías en los lugares de los penitenciados.
• Admisión a reconciliación de relapsos y reincidentes en uso de las facultades y bulas papales.
• Brevedad en el despacho de las causas y buen trato en el proceso.
• Posibilidad de ejercer la carnicería en aquellos lugares donde no hubiese cristianos viejos.
Para conseguir y facilitar la mencionada contrapartida económica, los inquisidores de Zaragoza habían elaborado un censo completo de todas las casas de moriscos que debían contribuir a razón de tres sueldos y medio anuales cada una.29 Este censo contemplaba los lugares del distrito inquisitorial de Zaragoza y no los del Reino de Aragón, por lo que se incluían lugares de los obispados de Lleida y Tarazona, pero no la zona de Albarracín, Teruel y Gea. Sí entraron en el acuerdo otros lugares del conde de Fuentes (Fuentes, María, Mediana, Calanda y Foz-Calanda), lo que indica que el señor de Gea suscribió abiertamente tal concierto sin las dudas que mostraron otros, como, por ejemplo, el conde de Aranda. Ante este hecho, podemos considerar razonable que Fernández de Heredia pretendiese incluir también la principal y más poblada de sus villas moriscas.
Hemos visto en el aparatado anterior cómo, ante un cierto roce con la Inquisición valenciana en 1553, el conde había hecho notar el agravio que suponía para sus vasallos geanos que fuesen prendidos por el Santo Oficio mientras no se castigaba a los del Reino de Valencia, lo que motivaba que muchos huyesen allí para evitar el castigo. En esta ocasión sugería el conde que se tratase en adelante a sus vasallos «como los hotros de esse reino, pues son todos de esse districto».30 Sin embargo, en 1555, tanto el señor de Gea como sus vasallos se decantarán abiertamente por ser incluidos en la concordia aragonesa. Afortunadamente, contamos con una serie de documentos, fechados entre mayo y julio de ese año, que nos ofrecen el punto de vista de los diferentes actores implicados: el inquisidor general, el conde, los moriscos y los inquisidores de Zaragoza. En primer lugar, a petición del conde, el inquisidor general aprobaba la concesión de un edicto de gracia para la villa, seguramente como paso previo a su incorporación a la concordia, pero esto quedaba condicionado a que fuesen los propios moriscos los que lo solicitasen.31 Ante esto, poco después, el conde de Fuentes se apresuró a expresar que tanto él como los habitantes de la villa estaban muy interesados en el asunto, y que estos cursarían solicitud y cumplirían con «las obligaciones que se habían de hacer de los pueblos de convertidos».32 Esto será corroborado por el licenciado Arias Gallego, inquisidor de Zaragoza, quien, en una carta fechada el mismo que la anterior, comunicó al inquisidor general el visto bueno del tribunal. En ella se hace una sorprendente loa a la actitud del conde respecto del Santo Oficio:
Que sus vasallos convertidos de la villa de Exea de Albarrazin sean admitidos con los otros deste reyno y gozen del edicto de la gracia, pues están dentro del mesmo reino de Aragón y, ciertamente, se les debe en esto y en lo demás que se pueda todo favor y gratificación, pues en esto de los convertidos desde el principio y siempre sea mostrado y obrado como el más aficionado entre los otros cavalleros a las cosas del Santo Oficio y agora, a la postre, ha dado cumplimiento a todo con haverse el primero obligado con hasta mil vasallos de convertidos que tiene, y echo hazer lo mesmo en los dos condados de sus yernos. Y con su buen principio, van haciendo todos lo mesmo, que ya havía novedad en la otra parte si no fuera por la firmeza y constancia que siempre en esto ha tenido.33
En efecto, el censo antes mencionado incluía más de novecientas casas de moriscos vasallos del conde que ya se habían incorporado a la concordia, pero, aun así, es notable que se destaque una actitud tan favorable hacia la institución cuando, solo unos años después, tal y como indica M.ª Soledad Carrasco Urgoiti, Juan Fernández de Heredia fue uno de los mayores defensores de los fueros frente